Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1024507-2

de acuerdo a lo establecido en los articulos 4° y 5° del presente Decreto Legislativo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, quienes deberan priorizar su financiamiento, sin afectar los proyectos de inversion que se encuentran en la fase de ejecucion a la fecha de emision de la presente norma. Articulo 9°.- De las acciones de seguimiento y evaluacion El Ministerio de Salud realizara las acciones de seguimiento y evaluacion de los planes de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud, nacional y regionales, desde la fase de planeamiento hasta la puesta en operaciones, en coordinacion con todas las entidades publicas involucradas. Esto permitira identificar tempranamente las restricciones del ciclo de gestion, en los tres niveles de gobierno, y sobre la base de informacion disponible por diversas MORDAZA de informacion. Articulo 10°.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictaran las disposiciones reglamentarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias de su entrada en vigencia. Articulo 11°.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Formulacion y ejecucion de proyectos de inversion en salud. Otorguese a la Unidad Ejecutora 0123 del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de formular y ejecutar proyectos de inversion en salud para todos los niveles de complejidad del Ministerio de Salud, y a nivel nacional a solicitud de los pliegos interesados de acuerdo al MORDAZA normativo vigente. SEGUNDA.- Identificacion y priorizacion de hospitales de alcance regional y macroregional A fin de mejorar y ampliar la capacidad resolutiva de salud en los hospitales, de alcance regional o macroregional, el Ministerio de Salud elaborara la respectiva metodologia de Planeamiento Multianual Sectorial de Inversiones en Salud, en un plazo de (90) noventa dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Actualizacion de la metodologia de planeamiento multianual de inversion para las redes de salud - PMI Los Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre de 2014, elaboraran y aprobaran los respectivos Planes Regionales Multianuales de Inversiones en Salud, para lo cual, el Ministerio de Salud actualizara la metodologia para el Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional en un plazo de (120) ciento veinte dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- De la implementacion progresiva de los planes de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud En tanto no esten aprobados los planes de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud, nacional y regionales, el Ministerio de Salud dictara las medidas correspondientes en el MORDAZA de la normatividad vigente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil trece.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1158
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru, dispone que todos los peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y en tal sentido, es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, siendo que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado y que su proteccion y provision es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal a) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de reorganizacion del Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoria sectorial y un mejor desempeno en las materias de su competencia, en el MORDAZA de la descentralizacion; Que, en ese contexto y como parte del fortalecimiento del sector salud, es necesario disponer acciones destinadas a fortalecer las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, ampliando el alcance de las mismas, no solo a las referidas al MORDAZA del aseguramiento universal en salud sino tambien a promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien lo financie; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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