Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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Tercera.- TEXTO UNICO ORDENADO Apruebese mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Cuarta.- DE LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA Y DE LOS PROCESOS DE REGISTRO, CATEGORIZACION Y ACREDITACION DE IPRESS La Superintendencia Nacional de Salud asume el acervo documental, los recursos, bienes y el personal de la Defensoria de la Salud del Ministerio de Salud, asi como los que correspondan a los procesos de registro, categorizacion y acreditacion de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo que dependan del Ministerio de Salud. Lo indicado en el parrafo precedente se llevara a cabo progresivamente en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En tanto se aprueben los documentos de gestion de la Superintendencia Nacional de Salud, esta debera adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades y el cumplimiento de las funciones que asume la Superintendencia y que venia desarrollando la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, con anterioridad a la vigencia de la presente norma. El personal que es transferido a la Superintendencia Nacional de Salud en virtud a lo dispuesto en la presente disposicion, conservara su regimen laboral. Quinta.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD O SERVICIOS MEDICOS DE APOYO Toda mencion relativa a establecimientos de salud o servicios medicos de apoyo debera sujetarse a lo dispuesto en el articulo 7° del presente Decreto Legislativo. Sexta.- DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Setima.- REGIMEN LABORAL El personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Octava.- COBERTURA DE LAS AFOCAT Las IAFAS Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), se encuentran excluidas de lo dispuesto en el articulo 14° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal de Salud, correspondiendoles unicamente la emision de certificados contra accidentes de MORDAZA ­ CAT, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1051 y demas normas complementarias. Novena.- FINANCIAMIENTO La implementacion del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado para la Superintendencia Nacional de Salud y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.PROCESO DE INTEGRACION NORMATIVA Los dispositivos legales vigentes referidos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, formaran parte de la sistematizacion normativa de la Superintendencia Nacional de Salud. Segunda.- DEL REGISTRO DE IAFAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS que a la vigencia del

Articulo 31°.- Competencias del CECONAR Son competencias del CECONAR las siguientes: 1. Administrar a nivel nacional el Servicio de Conciliacion y Arbitraje en materia de salud, asi como la lista de conciliadores y arbitros adscritos a este, con independencia en el ejercicio de sus funciones; 2. Registrar y habilitar los Centros de Conciliacion y Arbitraje con especializacion en salud para resolver los conflictos entre los agentes vinculados al Sistema Nacional de Salud, y entre estos y los usuarios, de conformidad con la legislacion de la materia. Estos Centros para su registro y habilitacion deberan cenirse a los criterios y parametros que establezca el CECONAR de modo que garanticen ademas de una idoneidad tecnica, neutralidad e independencia, costos razonables y economicos en sus procesos, que no constituyan MORDAZA de acceso para el sometimiento de controversias por las partes. 3. Actuar como centro competente en caso las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro al cual recurrir; 4. Dirimir los conflictos de competencia entre dos o mas centros a los que se hayan sometido controversias; 5. Implementar, cuando actue como Centro competente, los procedimientos para el MORDAZA economico de costos procesales para los usuarios que asi lo requieran conforme a sus reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de la Superintendencia. 6. Las demas funciones que le MORDAZA asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia. Articulo 32°.- De la organizacion del CECONAR La organizacion del CECONAR sera establecida en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia. Articulo 33°.- De la designacion del centro de conciliacion o arbitraje Las partes podran someterse de comun acuerdo a la competencia del centro de conciliacion o arbitraje del Servicio de Conciliacion y Arbitraje en salud que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia pondra a disposicion de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud. En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entendera como centro competente al CECONAR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- CONTINUIDAD DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En adelante toda referencia hecha a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud o a las competencias, funciones y atribuciones que esta venia ejerciendo, asi como a sus aspectos presupuestarios, contables, financieros, de tesoreria, inversion y otros sistemas administrativos, se entendera hecha a la Superintendencia Nacional de Salud. Segunda.- APROBACION DE DOCUMENTOS DE GESTION Mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones y mediante Resolucion Suprema se aprobara el Cuadro de Asignacion de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, en tanto se implemente lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, respecto del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).

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