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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508515 Artículo 31°.- Competencias del CECONAR Son competencias del CECONAR las siguientes: 1. Administrar a nivel nacional el Servicio de Conciliación y Arbitraje en materia de salud, así como la lista de conciliadores y árbitros adscritos a éste, con independencia en el ejercicio de sus funciones; 2. Registrar y habilitar los Centros de Conciliación y Arbitraje con especialización en salud para resolver los confl ictos entre los agentes vinculados al Sistema Nacional de Salud, y entre éstos y los usuarios, de conformidad con la legislación de la materia. Estos Centros para su registro y habilitación deberán ceñirse a los criterios y parámetros que establezca el CECONAR de modo que garanticen además de una idoneidad técnica, neutralidad e independencia, costos razonables y económicos en sus procesos, que no constituyan barrera de acceso para el sometimiento de controversias por las partes. 3. Actuar como centro competente en caso las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro al cual recurrir; 4. Dirimir los confl ictos de competencia entre dos o más centros a los que se hayan sometido controversias; 5. Implementar, cuando actúe como Centro competente, los procedimientos para el auxilio económico de costos procesales para los usuarios que así lo requieran conforme a sus reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de la Superintendencia. 6. Las demás funciones que le sean asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia. Artículo 32°.- De la organización del CECONAR La organización del CECONAR será establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia. Artículo 33°.- De la designación del centro de conciliación o arbitraje Las partes podrán someterse de común acuerdo a la competencia del centro de conciliación o arbitraje del Servicio de Conciliación y Arbitraje en salud que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia pondrá a disposición de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud. En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entenderá como centro competente al CECONAR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- CONTINUIDAD DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En adelante toda referencia hecha a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, así como a sus aspectos presupuestarios, contables, fi nancieros, de tesorería, inversión y otros sistemas administrativos, se entenderá hecha a la Superintendencia Nacional de Salud. Segunda.- APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones y mediante Resolución Suprema se aprobará el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, en tanto se implemente lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, respecto del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Tercera.- TEXTO ÚNICO ORDENADO Apruébese mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Cuarta.- DE LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA Y DE LOS PROCESOS DE REGISTRO, CATEGORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE IPRESS La Superintendencia Nacional de Salud asume el acervo documental, los recursos, bienes y el personal de la Defensoría de la Salud del Ministerio de Salud, así como los que correspondan a los procesos de registro, categorización y acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que dependan del Ministerio de Salud. Lo indicado en el párrafo precedente se llevará a cabo progresivamente en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En tanto se aprueben los documentos de gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, ésta deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades y el cumplimiento de las funciones que asume la Superintendencia y que venía desarrollando la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, con anterioridad a la vigencia de la presente norma. El personal que es transferido a la Superintendencia Nacional de Salud en virtud a lo dispuesto en la presente disposición, conservará su régimen laboral. Quinta.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD O SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Toda mención relativa a establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto Legislativo. Sexta.- DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Sétima.- RÉGIMEN LABORAL El personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Octava.- COBERTURA DE LAS AFOCAT Las IAFAS Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se encuentran excluidas de lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud, correspondiéndoles únicamente la emisión de certifi cados contra accidentes de tránsito – CAT, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1051 y demás normas complementarias. Novena.- FINANCIAMIENTO La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional aprobado para la Superintendencia Nacional de Salud y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- PROCESO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA Los dispositivos legales vigentes referidos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, formarán parte de la sistematización normativa de la Superintendencia Nacional de Salud. Segunda.- DEL REGISTRO DE IAFAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS que a la vigencia del