Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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intergubernamental, facilitar el intercambio de informacion sobre el estado y la evolucion de los servicios de salud publicos, los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de recursos humanos y fisicos, por territorios, y mejorar los mecanismos de seguimiento y evaluacion de la expansion y sostenimiento progresivo de la oferta publica de servicios de salud, para proveer mejores servicios de salud a los ciudadanos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 2°, de la Ley N° 30073 y el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODERNIZACION DE LA GESTION DE LA INVERSION PUBLICA EN SALUD
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos de coordinacion para el planeamiento, priorizacion y seguimiento de la expansion y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores publicos del sector salud en el MORDAZA de la rectoria del Ministerio de Salud en la politica nacional de salud. Articulo 2°.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicacion al Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos adscritos, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y la Sanidad de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- De los criterios orientadores para la expansion y sostenimiento de la oferta en salud Las decisiones de expansion o sostenimiento de la oferta de los servicios de salud se rigen por los siguientes criterios orientadores: a. Las decisiones de inversion publica estan orientadas por los objetivos de la politica nacional de salud, establecidos por el Ministerio de Salud. b. Las decisiones de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud son concordadas a nivel sectorial e intergubernamental. c. La gestion de la oferta publica de servicios de salud se inicia con las decisiones de ubicacion de los servicios de salud en un territorio a partir de las brechas de atencion en salud, y son expresadas en una cartera de servicios de salud del territorio. d. La politica nacional de salud prioriza el fortalecimiento de establecimientos de salud estrategicos y de las redes integradas en salud. e. Las decisiones de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud en un territorio determinado considera la oferta publica instalada y privilegia el intercambio y/o la complementariedad de servicios de salud entre los distintos subsectores. f. Las decisiones de expansion y sostenimiento de la oferta publica del sector salud deben estar acordes a la disponibilidad presupuestal de las instituciones y deberan ser programadas. g. Las proyecciones de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud, de un territorio deben ser concordantes con la disponibilidad de recursos humanos en salud que garanticen la operacion eficiente de los servicios instalados. h. La actualizacion de los criterios y parametros de la expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud, se MORDAZA como producto del analisis de la evaluacion ex post de la inversion. Articulo 4°.- De los planes de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud Las iniciativas de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud estan orientadas por el planeamiento multianual de la inversion publica de salud, que se caracteriza por su enfoque territorial, multianual

y basado en servicios de salud, considerando el MORDAZA macroeconomico multianual. El planeamiento multianual comprende un procedimiento de diagnostico conjunto de la capacidad resolutiva de todos los establecimientos de salud publicos en el territorio y un espacio de decisiones conjuntas de ubicacion de servicios de salud entre todos los prestadores publicos. Las decisiones de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud, de mediana y alta complejidad en el ambito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional, son expuestas en un Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, el cual sera aprobado por el Ministerio de Salud y los prestadores publicos correspondientes. Las decisiones de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud de baja y mediana complejidad en salud en el ambito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud, son expuestas en un Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud, el cual sera aprobado conjuntamente por el Gobierno Regional correspondiente y el Ministerio de Salud. Articulo 5º.- De la priorizacion para la expansion y sostenimiento de la oferta en salud Las prioridades de expansion y sostenimiento de la oferta publica de servicios de salud, anual y multianual son definidas concertadamente entre todos los prestadores y decisores de inversion en salud para todos los niveles de complejidad. La priorizacion es la conclusion de la aplicacion de la metodologia de planeamiento multianual de inversiones. Articulo 6°.- De los mecanismos de concertacion 6.1. Crease la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, compuesto por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y otros prestadores publicos; para la priorizacion concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansion y sostenimiento de la oferta publica de mediana y alta complejidad en el ambito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional. La CMIS cuenta con la asistencia tecnica del Ministerio de Economia y Finanzas. 6.2. Creanse los Comites Regionales Intergubernamentales de Inversion en Salud (CRIIS), en cada region, como los espacios de concertacion intergubernamental, compuesto por el gobierno regional y los gobiernos locales para la priorizacion concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansion y sostenimiento de la oferta publica de baja y mediana complejidad en el ambito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia tecnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economia y Finanzas, y la participacion de EsSalud. Su conformacion, mecanismos de designacion y funciones seran establecidas por el reglamento correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social podra participar del CRIIS para brindar asistencia tecnica en las materias de competencia de su sector. Articulo 7°.- De la aprobacion de la cartera de servicios de salud de los estudios de preinversion en salud 7.1. La autoridad sanitaria, segun corresponda, aprueba la cartera de servicios de salud, propuesta en los estudios de preinversion, que corresponden a los establecimientos de salud de baja y mediana complejidad, en el ambito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros, hospitales locales u otros servicios de salud de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud. 7.2. El Ministerio de Salud aprueba la cartera de servicios de salud de los estudios de preinversion de establecimientos de salud de mediana y alta complejidad en el ambito nacional, en lo que corresponde a hospitales o institutos de alcance regional, macroregional o nacional. Articulo 8°.- De las acciones de financiamiento Los nuevos proyectos de inversion en salud que se originan como producto del planeamiento y priorizacion,

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