TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509045 de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Información Presupuestaria de Planillas del Sector Público” será la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, en coordinación técnica con la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1026952-4 Modifican Operaciones de Endeudamiento Interno acordadas con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 306-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 218-2007-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Efi caz del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 143-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 802 285 000,00 (OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar el segundo tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 204-2009-EF, se aprobó a operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 730 604 999,00 (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio de Defensa; Que, teniendo en cuenta que las condiciones de mercado han variado favorablemente, se han efectuado negociaciones con el Banco de la Nación con el objeto de mejorar las condiciones fi nancieras aplicables a las operaciones de endeudamiento antes mencionadas, habiéndose arribado a un acuerdo sobre las mismas; en consecuencia, corresponde modifi car las citadas operaciones de endeudamiento; Que, conforme al numeral 21.1 del Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 218-2007-EF Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 218-2007-EF, cuyo texto es el siguiente: “La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en quince (15) años que incluye un período de gracia de tres (3) años, mediante cuarenta y ocho (48) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a partir del mes de marzo 2011; devengando una tasa de interés del 5,40% efectiva anual.“ Artículo 2.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 143-2008-EF Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 143-2008-EF, cuyo texto es el siguiente: “La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en catorce (14) años que incluye un periodo de gracia de tres (03) años, amortizándose mediante cuarenta y cuatro (44) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 5,40% fi ja efectiva anual.” Artículo 3.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 204-2009-EF Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 204 -2009-EF, cuyo texto es el siguiente: “La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en trece (13) años que incluye un periodo de gracia de tres (03) años, amortizándose mediante cuarenta (40) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 5,40% fi ja efectiva anual.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.