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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509123 5.7.1. Inscribirse en el Registro de Centros de Revisión Periódica para Cilindros de GNV del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Asimismo, el CRPC debe suscribir el contrato correspondiente con el referido Administrador. (…) 5.7.5 La Revisión Periódica programada de los cilindros, consta de los pasos que se detallan en la norma NTP 111.017 para cilindros de GNV tipo I y en las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 para cilindros de GNV tipo II, III o IV. 5.7.5.1 Para los cilindros de GNV tipo I: a) Control de identifi cación. b) Vaciado del contenido del gas. c) Desvalvulado y verifi cación del contenido. d) Limpieza exterior con remoción de pintura. e) Limpieza interior. f) Inspección visual externa. g) Control de los defectos en el gollete del cilindro y control de la rosca. h) Inspección visual interna. i) Control de la masa o tara. j) Medición de espesores de la pared del cilindro. k) Ensayo hidráulico de expansión volumétrica del cilindro. l) Secado del cilindro. m) Remarcado del cilindro (en la ojiva, fecha de revisión). n) Pintado del cilindro. o) Documentación del cilindro y su válvula (aprobado o condenado). p) Destrucción del cilindro y su válvula condenados. 5.7.5.2 Para los cilindros de GNV tipo II, III o IV: a) Limpieza exterior de todos los componentes del sistema de combustión de GNV incluyendo el cilindro, cuando corresponda. b) Preparación para la inspección aplicando el numeral 7.3 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 c) Inspección del cilindro aplicando lo señalado en el numeral 7.4 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. d) Califi cación de aceptación o rechazo según la Tabla 1 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. e) Inspección de las áreas o salientes metálicos de los cilindros de GNV tipo II-III o tipo IV respectivamente, aplicando lo señalado en el numeral 7.5 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. f) Inspección adicional a los cilindros observados según lo señalado en el numeral 7.6 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 g) Documentación y etiquetado del cilindro según lo señalado en el numeral 7.8 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. h) Disposición fi nal del cilindro según lo señalado en el numeral 7.10 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. i) Si como resultado de la inspección del cilindro se clasifi ca que tiene daño de Nivel 1, el cilindro de GNV será aceptado para continuar en servicio. En caso contrario, será observado (daño de Nivel 2) o rechazado (daño de Nivel 3). j) Si el cilindro se clasifi ca que tiene daño de Nivel 2, será evaluado mediante las inspecciones adicionales dispuestas en la presente Directiva para descartar que sea califi cado con daño de Nivel 3. k) Si la información requerida del cilindro no está presente o no está legible para su trazabilidad, el cilindro debe ser rechazado y condenado para su destrucción. l) Si el cilindro está instalado de modo que no se tenga el sufi ciente acceso o espacio para su inspección, deberá ser desmontado del sistema de combustión para su evaluación, cuando corresponda. Asimismo, cuando se actualicen las normas técnicas mencionadas, el CRPC deberá cumplir con los nuevos procedimientos y disposiciones establecidas, bajo responsabilidad del CRPC. (…) 5.7.9. Mantener su sistema informático enlazado permanentemente con el MTC y el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV con el propósito que éste último procese y centralice la información generada por cada CRPC. Estos equipos deberán estar conectados en línea y confi gurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real. 5.7.10. Remitir a solicitud de la DGTT y del Administrador la información de los cilindros inspeccionados en un periodo determinado diferenciándolos por aprobados. (…)” “6. OBLIGATORIEDAD DE LA REVISION PERIÓDICA 6.1 De los cilindros de GNV tipo I.- Los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales 5.6.6.2, 5.6.6.4 y 5.6.7 de la Directiva Nº001- 2005-MTC/15, “Régimen de Autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, deberán ser revisados por los CRPC conforme lo establecido en la presente Directiva. 6.2 De los cilindros de GNV tipo II, III o IV. a) Los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales 5.6.6.2 y 5.6.6.4 de la Directiva Nº001-2005-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº016-2008-MTC, deberán ser revisados por los CRPC, conforme a lo establecido en la presente Directiva. b) Los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), que hayan superado los cuatro (04) años desde la fecha de su fabricación, tal como está precisado en la norma UNE 26525:2007, deberán ser revisados por los Centros de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, conforme a lo establecido en la presente Directiva.” “ANEXO II: FORMATO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL CILINDRO Logo del CRPC Dirección y teléfonos Página web - e-mail CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE REVISION DEL CILINDRO Nro. ………… El Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC)…..……… (consignar nombre del CRPC), autorizado mediante…………… (consignar N° de RD de Autorización); CERTIFICA: Haber efectuado la inspección del cilindro para GNV que se detalla: Cilindro Taller/Vehículo 1 N° de serie 1 Taller: que desmontó el cilindro: