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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509125 utilizado como combustible para vehículos automotores”). 3.12 ISO 19078:2006 “Gas cylinders - Inspection of the cylinder installation, and requalifi cation of high pressure cylinders for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles” (“Cilindros a Gas - Inspección de la instalación y reprueba de cilindros de alta presión para el almacenaje a bordo de gas natural como combustible para vehículos automotores”). 3.13 UNE 26525:2007 “Vehículos de carretera - Inspección para la instalación y verifi cación de las botellas a alta presión para el almacenamiento de gas natural utilizado como combustible en los vehículos de carretera.” “5. CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS-CRPC (…) Asimismo, se encuentra autorizado para realizar la inspección física de los cilindros tipo II, III y IV de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/ GNV) con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en las normas internacionales dispuestas en la presente Directiva, para el procedimiento de revisión periódica de cilindros tipo II, III y IV. (…) 5.6 INICIO DE OPERACIONES 5.6.1 (…) Asimismo, previo al inicio de operaciones, el CRPC debe presentar a la DGTT copia del contrato celebrado con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para su registro según el formato aprobado por el Consejo Supervisor. 5.7 OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS-CRPC (…) 5.7.23 Las válvulas de los cilindros deberán ser reemplazadas en cada revisión periódica. 5.7.24 Los detalles técnicos relativos a la inspección periódica de los cilindros tipo II, III y/o IV, se precisan en el siguiente cuadro: N° Aspecto Norma 1 Tipos y defi niciones numeral 4.2 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 2 Información de marcado requerido y marcado adicional numeral 4.3 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 3 Intervalo de inspección de cilindros numeral 7.1 de la norma UNE 26525:2007 4 Condiciones y usos que pueden justifi car una inspección más frecuente Anexo C de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 5 Condiciones que requieren de una inspección inmediata de cilindros de material compuesto numeral 7.2 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 6 Inspección del cilindro numeral 7.4 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 7 Condiciones de aceptación y rechazo Tabla 1 del numeral 7.4 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 8 Inspección de áreas metálicas numeral 7.5 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 9 Inspección adicional numeral 7.6 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 10 Marca de inspección 7.10.3 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 11 Inspección del montaje y de la instalación numeral 8 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 12 Disposición de los cilindros condenados numeral 9 de la norma ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 5.7.25 El Centro de Revisión Periódica de Cilindros- CRPC, podrá realizar inspecciones móviles (en campo) a cilindros de GNV tipo II, III o IV, en locales de empresas que prestan servicios de transporte, para lo cual el CRPC deberá trasladar a dicho establecimiento: un (01) ingeniero supervisor, tres (03) inspectores y el equipamiento señalado en el numeral 5.7.5.2, mientras que la empresa solicitante deberá poner a disposición del CRPC una zona de inspección que cuente con las condiciones señaladas en los numerales 5.1.5.3, 5.1.5.9 y 5.1.5.10 de la presente Directiva. 5.7.26 La zona de inspección que la empresa de transporte disponga para realizar inspecciones móviles de cilindros de GNV tipo II, III o IV, deberá contar con el Certifi cado de Inspección de Defensa Civil (INDECI) y con Licencia de Funcionamiento del rubro correspondiente al giro de la empresa. 5.7.27 Para las inspecciones móviles, el Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, deberá comunicar a la DGTT, al Administrador del Sistema de Control de Carga y a la SUTRAN, la dirección del local, la fecha, horario y personal con que realizarán las inspecciones. 5.7.28 Los cilindros condenados durante las inspecciones móviles deberán ser destruidos en el local autorizado del CRPC, salvo se utilice el equipamiento señalado en la presente Directiva previa desgasifi cación, lavado con agua y cumpliendo todas las medidas de seguridad recomendadas por las normas vigentes. 5.7.29 Destruir los cilindros de GNV desmontados y que son reemplazados por cilindros nuevos antes de ser dados de baja en el Sistema de Control de Carga de GNV, previo registro fotográfi co de los cortes realizados según el procedimiento aprobado por el Consejo Supervisor y comunicado a través del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.” REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN