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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509132 Superintendencia, se determinó que el área solicitada por SEDAPAL de 546,42 m², corresponde a un área real de 546,23 m², la misma que es materia de inmatriculación; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có que el área de 546,23 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 995-2013/SBN-DGPE- SDAPE, se solicitó al Registro de Predios la consulta catastral por el área 546,23 m²; siendo atendido mediante Ofi cio Nº 1595-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI el cual remitió el Informe Técnico Nº 011820-2013-SUNARP- Z.R.NºIX/OC del 09 de agosto 2013, en el que concluye que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual en la base gráfi ca no se puede verifi car la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cerro Las Ánimas y anexos del distrito de Puente Piedra, tiene por fi nalidad la prestación de un mejor servicio de agua potable y alcantarillado así como la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del sector; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de octubre de 2013, en el área de 546,23 m² solicitada en cesión en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arcillosa y rocosa, con una topografía accidentada por ser ladera de cerro, encontrándose dicho predio desocupado y sin edifi caciones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 546,23 m², de conformidad con el Plano Nº 1534-2013/SBN- DGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva Nº 0730-2013/ SBN-DGPE-SDAPE. Por consiguiente luego de la inmatriculación del área de 546,23 m² corresponde otorgar el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a una persona natural o jurídica de derecho privado con la fi nalidad de destinarlo a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro; conforme a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, por lo que resulta procedente otorgar la cesión en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL el área de 546,23 m²; a fi n de ejecutar el Reservorio Apoyado RRP-01; Que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL deberá presentar a la SBN periódicamente, los informes de su gestión y de los logros y/o avances respecto del mismo; Que, la cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108º del citado Reglamento, modifi cado por D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA; Que, conforme al artículo 110º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 la cesionaria asumirá las obligaciones señaladas en el artículo 102º por lo que deberá cumplir con la fi nalidad de la cesión en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la cesión en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, fi nalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por norma expresa; Que, conforme a lo señalado en el artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la cesión en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su fi nalidad; por renuncia a la cesión en uso; por extinción de la cesionaria; por destrucción del bien; por consolidación del dominio; por cese de la fi nalidad y otras que se determinen por norma expresa; Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y estando a los fundamentos expuestos y a los Informes Técnico Legales Nº 0326 -2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de noviembre 2013 y Nº 0337-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado el terreno de 546,23 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el Plano Nº 1534-2013/SBN-DGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva Nº 0730-2013/SBN-DGPE-SDAPE. Artículo 2º.- Aprobar la cesión en uso a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL del terreno de 546,23 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; conforme al Plano Perimétrico - Ubicación Nº 1534- 2013/SBN-DGPE-SDAPE y su memoria descriptiva con la fi nalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RRP-01, por un plazo determinado de 10 años, renovables, debiendo remitir la cesionaria cada dos años a esta Superintendencia, los informes sobre la gestión respectiva hasta su culminación. Artículo 3º.- La presente cesión en uso se encuentra sujeta a las causales de extinción previstas en el artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de los actos contenidos en la presente resolución en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1026749-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 272-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 215-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 340,44 m², ubicado al Nor Oeste del Asentamiento Humano “Cerro