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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509126 Artículo 3º.- Plazo de adecuación Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros autorizados deberán acreditar ante la DGTT, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, que cuentan el personal dispuesto en los numerales 5.1.2.1, 5.1.2.2, la acreditación de la propiedad de los equipos señalados en los literales m), r), v) y w) del numeral 5.1.4.1 y en el numeral 5.1.4.2 de la presente Directiva, a excepción de la infraestructura dispuesta en el numeral 5.1.5.1 de la presente Directiva, que será acreditada dentro de un plazo de un (01) año, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 4º.- Inspección móviles de cilindros de GNV tipo II, III o IV Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros autorizados que cumplan con presentar la documentación señalada en el artículo anterior, a excepción de la infraestructura, podrán realizar las inspecciones móviles de cilindros de GNV tipo II, III o IV, para lo cual, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.7.25 y 5.7.26 de la presente Directiva. Artículo 5.- Excepción de habilitación de los cilindros de GNV tipo II, III o IV Excepcionalmente hasta el 01 de abril de 2014, los cilindros de GNV tipo II, III o IV que excedan cuatro años desde la fecha de su fabricación, podrán continuar su habilitación en el Sistema de Control de Carga de GNV con el fi n que sean inspeccionados en un Centro de Revisión Periódica de Cilindros. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1026504-1 “ANEXO III: Diagrama de Proceso de Inspección de Cilindros GNV Tipo II, III o IV ” Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Luso E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Arequipa RESOLUCION DIRECTORAL N° 4923-2013-MTC/15 Lima, 18 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 128931, 133525, 155345 y 164576, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LUSO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 128931 de fecha 06 de setiembre de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LUSO E.I.R.L., con RUC N° 20558044196 y con domicilio ubicado en la Urbanización Ulrich Neisser, Manzana A, Sublote 19-A, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c; el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;