Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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Revision Periodica de Cilindros" aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de la Directiva Nº 004-2010MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros" aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 22682010-MTC/15 Modifiquese los numerales 1.1 y 1.4 del numeral 1; el numeral 3.3 del numeral 3; el primer parrafo del numeral 5.1.2.1, los numerales 5.1.2.2, 5.1.4, 5.1.5.1, 5.1.6.3, 5.2.10, 5.7.1, 5.7.5, 5.7.9 y 5.7.10 del numeral 5; el numeral 6; y el Anexo II de la Directiva Nº 004-2010MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros" aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; en los terminos siguientes: "1. OBJETIVO (...) 1.1 Establecer el procedimiento de autorizacion y los requisitos que deben reunir las personas juridicas que pretendan operar como Centros de Revision Periodica de Cilindros, encargadas de realizar la inspeccion fisica de los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bicombustible (gasolina /GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas tecnicas respectivas y demas normas conexas y complementarias. (...) 1.4 Garantizar que los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), MORDAZA examinados periodicamente a efectos de verificar que cumplen con los requisitos minimos de seguridad que establecen los reglamentos tecnicos emitidos por el sector competente o de ser el caso que cumplen con la MORDAZA tecnica pertinente. (...)" "3. BASE LEGAL (...) 3.3 Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. (...)" "5. CENTRO DE CILINDROS-CRPC (...) CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA 5.1 AUTORIZACION COMO CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS - CRPC (...) 5.1.2 RECURSOS HUMANOS (...) 5.1.2.1 Dos (02) Ingenieros Supervisores y un (01) Ingeniero Supervisor suplente, que tendran a su cargo a dedicacion exclusiva y a tiempo completo, la supervision del MORDAZA de inspeccion de cilindros para gases comprimidos. (...) 5.1.2.2 Personal Tecnico.- Seis (06) inspectores para realizar las labores de inspeccion fisica de los cilindros REVISION PERIODICA DE

Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1025149-1

Modifican la Directiva Nº 004-2010MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4884-2013-MTC/15 MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 16 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29 del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 2268-2010MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros" en adelante La Directiva; Que, en la actualidad se vienen importando cilindros de GNV de peso liviano (tipo II, III o IV) para ser instalados o vienen instalados de fabrica en vehiculos importados, por lo que, resulta necesario regular el procedimiento de inspeccion periodica correspondiente, a fin que los referidos cilindros MORDAZA sometidos a los procedimientos establecidos en las normas tecnicas internacionales y de esta manera garanticen la seguridad a los usuarios; Que, las modificaciones e incorporaciones realizadas a la Directiva cuenta con opinion favorable de los miembros del Consejo Supervisor de Control de Carga de GNV y del Administrador del Sistema realizada en la MORDAZA sesion de Consejo; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC; y la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de

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