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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509121 Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 1025149-1 Modifican la Directiva Nº 004-2010- MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4884-2013-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29 del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” en adelante La Directiva; Que, en la actualidad se vienen importando cilindros de GNV de peso liviano (tipo II, III o IV) para ser instalados o vienen instalados de fábrica en vehículos importados, por lo que, resulta necesario regular el procedimiento de inspección periódica correspondiente, a fi n que los referidos cilindros sean sometidos a los procedimientos establecidos en las normas técnicas internacionales y de esta manera garanticen la seguridad a los usuarios; Que, las modifi caciones e incorporaciones realizadas a la Directiva cuenta con opinión favorable de los miembros del Consejo Supervisor de Control de Carga de GNV y del Administrador del Sistema realizada en la última sesión de Consejo; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC; y la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Directiva Nº 004-2010- MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 2268- 2010-MTC/15 Modifíquese los numerales 1.1 y 1.4 del numeral 1; el numeral 3.3 del numeral 3; el primer párrafo del numeral 5.1.2.1, los numerales 5.1.2.2, 5.1.4, 5.1.5.1, 5.1.6.3, 5.2.10, 5.7.1, 5.7.5, 5.7.9 y 5.7.10 del numeral 5; el numeral 6; y el Anexo II de la Directiva Nº 004-2010- MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; en los términos siguientes: “1. OBJETIVO (…) 1.1 Establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi- combustible (gasolina /GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias. (…) 1.4 Garantizar que los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), sean examinados periódicamente a efectos de verifi car que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad que establecen los reglamentos técnicos emitidos por el sector competente o de ser el caso que cumplen con la norma técnica pertinente. (…)” “3. BASE LEGAL (…) 3.3 Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias. (…)” “5. CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS-CRPC (…) 5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS - CRPC (…) 5.1.2 RECURSOS HUMANOS (…) 5.1.2.1 Dos (02) Ingenieros Supervisores y un (01) Ingeniero Supervisor suplente, que tendrán a su cargo a dedicación exclusiva y a tiempo completo, la supervisión del proceso de inspección de cilindros para gases comprimidos. (…) 5.1.2.2 Personal Técnico.- Seis (06) inspectores para realizar las labores de inspección física de los cilindros