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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509128 b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1023323-1 Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petróleo y Códigos de Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP para el año 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5244-2013-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, llamada en adelante, La Directiva, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado de Petróleo, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva establece como obligación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP: “Emitir el Certifi cado de Inspección del vehículo a GLP, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verifi cación que los componentes instalados en el mismo se encuentren certifi cados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia”; Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva, establece como obligación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP: “Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehículos convertidos al Sistema de Combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados”; Que, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, establecer las características y especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo y del Papel de Seguridad del Certifi cado a GLP que corresponda para el año 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2014 Aprobar para el año 2014, las características y especifi caciones técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certifi cado de Gas Licuado de Petróleo para el año 2014 Aprobar para el año 2014, las características y especifi caciones técnicas del papel de seguridad del Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP y del Certifi cado de Inspección Anual del vehículo a GLP, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP Aprobar para el año 2014 los códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP listados en el Anexo N° 3, que serán usados en el número de serie impreso en la Calcomanía Ofi cial de GLP y en el Certifi cado de Conformidad de Conversión o de Inspección Anual del Vehículo a GLP, cuando corresponda. Artículo 4.- Información a la DGTT La Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos en las Calcomanías Ofi ciales de GLP y en los Certifi cados de GLP para el año 2014. Asimismo, deberá informar el número de serie de la