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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509131 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 269-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 06 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 300-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 271,48 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Soporo, adyacente a la Carretera Andagua - Chachas distrito de Andagua, Provincia Castilla, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 271,48 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Soporo, adyacente a la Carretera Andagua - Chachas distrito de Andagua, Provincia Castilla, departamento de Arequipa, se encuentra sin inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de junio de 2012, profesionales de esta Subdirección verifi caron que el terreno submateria es de naturaleza eriaza, encontrándose libre de ocupación; Que, con ofi cio Nº 1557-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de octubre del presente año se solicitó a la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa que se pronuncie por la situación registral del predio en cuestión, siendo atendido por su similar Nº 5055-2013 Z.R. Nº XII-GR-PUBL de fecha 23 de octubre del 2013 en el que remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de octubre de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 5594-2013/ZRXII-OC-BC, en el que se concluye que el área materia de búsqueda, no se encuentra ubicada sobre predios actualizados en las capas estudiadas; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 271,48 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0304-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 271,48 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Soporo, adyacente a la Carretera Andagua - Chachas distrito de Andagua, Provincia Castilla, departamento de Arequipa; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1026749-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 271-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 06 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 156-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 546,42 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y Cesión en Uso, solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Carta Nº 1853-2012-GG la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL solicitó la inmatriculación y posterior afectación en uso de un área de 546,42 m², conformado por el predio ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, para la ejecución del Reservorio Apoyado RRP-01, equipamiento y cerco perimetral; Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y del sistema de medición con la que cuenta esta