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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509120 DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Patria, Helipuerto de La Peruanita N°1, Helipuerto de La Peruanita N°2, Helipuerto de La Peruanita N°3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Pozo Sagari, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas, Helipuerto de Superfi cie María Reiche. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari / Ma nuel Prado, Cutivereni, Los Misioneros. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay, Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chicla yo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Pacífi co, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Helipuerto Naranjal, Helipuerto Runtusapa, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Situche 2X, Helipuerto Situche 3X, Helipuerto Situche 4X, Helipuerto HP-6, Helipuerto La Vista – Estación 5, Helipuerto de Trompeteros, Shanusi. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Iñapari, Manu. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Talara, Piura. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superfi cie Helinka, Palmas del Espino, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperan za, Sepahua, Oventeni, Helipuerto CBL Shelsea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Helipuerto La Colpa 2X, Helipuerto Sheshea 1X, Masisea. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELIAMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELIAMERICA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELIAMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELIAMERICA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELIAMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELIAMERICA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELIAMERICA S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELIAMERICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELIAMERICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- HELIAMERICA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución.