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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509196 de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008- PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial Nº 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicitan al Despacho Viceministerial de Pesquería, el fi nanciamiento de las actividades i) Genotipifi cación del virus de la hepatitis A en el litoral del Perú, a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción, ii) Estimación de parámetros biológico- pesqueros para el manejo sostenible de los recursos marinos, y iii) Fortalecimiento del Sistema de Prevención para la Alerta Temprana de especies potencialmente tóxicas en áreas de producción de moluscos bivalvos: Paita, Chimbote, Callao y Pisco, ambos a cargo del Instituto del Mar del Perú; Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 06 de noviembre de 2013, la Comisión Especial, evaluó y aprobó por unanimidad el fi nanciamiento de las actividades solicitadas; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002- 2008-PRODUCE; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y su modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 3’012,498 (TRES MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades: • Genotipifi cación del virus de la hepatitis A en el litoral del Perú, por un monto de S/. 254 698,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción. • Estimación de parámetros biológico-pesqueros para el manejo sostenible de los recursos marinos, por un monto de S/. 1 338 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú. • Fortalecimiento del Sistema de Prevención para la Alerta Temprana de especies potencialmente tóxicas en áreas de producción de moluscos bivalvos: Paita, Chimbote, Callao y Pisco por un monto de S/. 1 419 800.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1027362-2 Autorizan reinicio de actividades extractivas del recurso merluza en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2013-PRODUCE Lima, 12 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios N° PCD-100-620-2013- PRODUCE/IMP y N° PCD-100-667-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 274- 2013-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando N° 1809- 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 063- 2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,