Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

509338
EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 011-2013/MDV-CEPAD de fecha 28 de noviembre de 2013, presentado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 497 ­ 2013/MDV-ALC de fecha 09 de octubre de 2013, respecto a la presunta comision de falta administrativa disciplinaria imputada al Gerente de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; y: CONSIDERANDO: Que, mediante los memorandos Nº 440 y 441-2013MDV/GM de fechas 20 y 21 de noviembre de 2013, la Gerencia Municipal hace de conocimiento a esta Comision, la presunta falta administrativa disciplinaria que habria cometido el ex Gerente de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en inasistencias injustificadas reiteradamente. Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Gerente de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2302012/MDV-ALC de fecha 31 de MORDAZA de 2012, cargo considerado de confianza, siendo cesado en este cargo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 589-2013/MDV-ALC de fecha 18 de noviembre de 2013. Que, con fecha 31 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias, mediante carta simple, presenta su renuncia irrevocable al cargo que viene desempenando de funcionario municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por motivos y/o razones personales, carta de renuncia presentada a traves de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal. Que, mediante el Informe Nº 1804-2013/MDVSGRH de fecha 21 de noviembre de 2013, se informa que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con presentarse a su puesto de trabajo los dias 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre de 2013, asi mismo se da cuenta del Movimiento Migratorio del citado funcionario, detallandose que salio del MORDAZA los dias jueves 05, viernes 06, lunes 09 y martes 10 de setiembre de 2013, por lo tanto no concurrio a la municipalidad a cumplir con su trabajo diario, inasistencias que no han sido justificadas, dicho informe migratorio fue expedido por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Que, con fecha 11 de noviembre de 2013, el citado funcionario presenta un certificado medico justificando sus insistencias, certificado que rige del 04 al 18 de noviembre de 2013. Que, esta vigente en la Municipalidad Distrital de Ventanilla el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 395-2007-MDV-ALC de fecha 31 de diciembre de 2007, reglamento en cuyo articulo 60º literal a) se establece que son faltas de caracter disciplinario, ademas de las establecidas por ley, incurrir en inasistencias injustificadas. Que, el articulo 185º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa, establece que la renuncia sera presentada por el servidor con una anticipacion no menor de treinta dias calendario, siendo potestad del titular de la entidad otorgar la exoneracion del plazo senalado y aceptar, en la oportunidad debida, la renuncia presentada. Que el articulo 21 literal c) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, prescribe que son obligaciones de los servidores, entre otras, concurrir al centro de trabajo puntualmente y observar los horarios establecidos. Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al renunciar de manera intempestiva y sorpresiva no ha tenido en cuenta lo normado en el articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

de Bases de la MORDAZA Administrativa, que establece que la renuncia debe presentarse con una anticipacion no menor de treinta dias calendario, por lo que al ausentarse inmediatamente de su cargo de Gerente en la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias, sin esperar que se le acepte su renuncia, habria incurrido en falta disciplinaria administrativa. Que, el ex funcionario municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el ano en curso no cumplio con asistir a la municipalidad a desempenar las funciones propias de su cargo de Gerente, los dias jueves 05, viernes 06, lunes 09 y martes 10 de setiembre de 2013 asi como tambien los dias lunes 04, martes 05, miercoles 06, jueves 07 y viernes 08 de noviembre de 2013, ausencias reiteradas injustificadas, faltas disciplinarias que tambien estan contempladas en el articulo 60º literal a) del Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia de los servidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, el abandono del servicio comporta la manifestacion extrema del apartamiento de los deberes de la actividad propia del cargo, es la dejacion total del puesto de trabajo encomendado al funcionario, sin motivo aparente alguno que lo justifique, ligada al proposito de apartarse de los deberes inherentes al mismo, es decir, es una ruptura de facto de la relacion laboral con el consiguiente desamparo de los deberes propios del funcionario por decision propia, imputable solo a el. Objetivamente, el abandono del servicio supone el incumplimiento total de los deberes propios del funcionario. Que, en consecuencia el proceder del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaria dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, articulo 28º literal k) y del articulo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la precitada ley. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM., tiene la facultad, luego de investigar las denuncias que se presenten, de calificarlas y pronunciarse sobre la procedencia o no de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, siendo asi, luego de analizar los hechos presentados concluye que existe merito suficiente para iniciar MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex Gerente de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias, por sus insistencias reiteradas injustificadas a cumplir con sus labores propias del cargo de Gerente de la citada gerencia. Que, en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades: SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex Gerente de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los considerandos de la presente Resolucion, a efectos de determinar su responsabilidad en los hechos denunciados e investigados relacionados con reiteradas ausencias injustificadas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal la notificacion de la presente Resolucion, de acuerdo a ley. Articulo Tercero.- De conformidad con el articulo 169º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el procesado tiene derecho a presentar su descargo correspondiente en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1028377-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.