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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509338 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 011-2013/MDV-CEPAD de fecha 28 de noviembre de 2013, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 497 – 2013/MDV-ALC de fecha 09 de octubre de 2013, respecto a la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria imputada al Gerente de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, señor Luis Alberto Ventura López; y: CONSIDERANDO: Que, mediante los memorandos Nº 440 y 441-2013- MDV/GM de fechas 20 y 21 de noviembre de 2013, la Gerencia Municipal hace de conocimiento a esta Comisión, la presunta falta administrativa disciplinaria que habría cometido el ex Gerente de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, señor Luis Alberto Ventura López, al haber incurrido en inasistencias injustifi cadas reiteradamente. Que, el señor Luis Alberto Ventura López fue nombrado Gerente de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias mediante Resolución de Alcaldía Nº 230- 2012/MDV-ALC de fecha 31 de mayo de 2012, cargo considerado de confi anza, siendo cesado en este cargo mediante Resolución de Alcaldía Nº 589-2013/MDV-ALC de fecha 18 de noviembre de 2013. Que, con fecha 31 de octubre de 2013, Luis Alberto Ventura López, Gerente de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, mediante carta simple, presenta su renuncia irrevocable al cargo que viene desempeñando de funcionario municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por motivos y/o razones personales, carta de renuncia presentada a través de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal. Que, mediante el Informe Nº 1804-2013/MDV- SGRH de fecha 21 de noviembre de 2013, se informa que el ex funcionario Luis Alberto Ventura López no ha cumplido con presentarse a su puesto de trabajo los días 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre de 2013, así mismo se da cuenta del Movimiento Migratorio del citado funcionario, detallándose que salió del país los días jueves 05, viernes 06, lunes 09 y martes 10 de setiembre de 2013, por lo tanto no concurrió a la municipalidad a cumplir con su trabajo diario, inasistencias que no han sido justificadas, dicho informe migratorio fue expedido por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Que, con fecha 11 de noviembre de 2013, el citado funcionario presenta un certifi cado médico justifi cando sus insistencias, certifi cado que rige del 04 al 18 de noviembre de 2013. Que, está vigente en la Municipalidad Distrital de Ventanilla el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 395-2007-MDV-ALC de fecha 31 de diciembre de 2007, reglamento en cuyo artículo 60º literal a) se establece que son faltas de carácter disciplinario, además de las establecidas por ley, incurrir en inasistencias injustifi cadas. Que, el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM Reglamento de la Ley de Base de la Carrera Administrativa, establece que la renuncia será presentada por el servidor con una anticipación no menor de treinta días calendario, siendo potestad del titular de la entidad otorgar la exoneración del plazo señalado y aceptar, en la oportunidad debida, la renuncia presentada. Que el artículo 21 literal c) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe que son obligaciones de los servidores, entre otras, concurrir al centro de trabajo puntualmente y observar los horarios establecidos. Que, el ex funcionario Luis Alberto Ventura López al renunciar de manera intempestiva y sorpresiva no ha tenido en cuenta lo normado en el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que establece que la renuncia debe presentarse con una anticipación no menor de treinta días calendario, por lo que al ausentarse inmediatamente de su cargo de Gerente en la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, sin esperar que se le acepte su renuncia, habría incurrido en falta disciplinaria administrativa. Que, el ex funcionario municipal Luis Alberto Ventura López durante el año en curso no cumplió con asistir a la municipalidad a desempeñar las funciones propias de su cargo de Gerente, los días jueves 05, viernes 06, lunes 09 y martes 10 de setiembre de 2013 así como también los días lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07 y viernes 08 de noviembre de 2013, ausencias reiteradas injustifi cadas, faltas disciplinarias que también están contempladas en el artículo 60º literal a) del Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia de los servidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, el abandono del servicio comporta la manifestación extrema del apartamiento de los deberes de la actividad propia del cargo, es la dejación total del puesto de trabajo encomendado al funcionario, sin motivo aparente alguno que lo justifi que, ligada al propósito de apartarse de los deberes inherentes al mismo, es decir, es una ruptura de facto de la relación laboral con el consiguiente desamparo de los deberes propios del funcionario por decisión propia, imputable sólo a él. Objetivamente, el abandono del servicio supone el incumplimiento total de los deberes propios del funcionario. Que, en consecuencia el proceder del ex funcionario Luis Alberto Ventura López estaría dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 28º literal k) y del artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la precitada ley. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM., tiene la facultad, luego de investigar las denuncias que se presenten, de califi carlas y pronunciarse sobre la procedencia o no de abrir proceso administrativo disciplinario, siendo así, luego de analizar los hechos presentados concluye que existe mérito sufi ciente para iniciar proceso administrativo disciplinario contra el ex Gerente de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, por sus insistencias reiteradas injustifi cadas a cumplir con sus labores propias del cargo de Gerente de la citada gerencia. Que, en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR proceso administrativo disciplinario contra el ex Gerente de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, LUIS ALBERTO VENTURA LÓPEZ, por los considerandos de la presente Resolución, a efectos de determinar su responsabilidad en los hechos denunciados e investigados relacionados con reiteradas ausencias injustifi cadas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la notifi cación de la presente Resolución, de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el procesado tiene derecho a presentar su descargo correspondiente en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1028377-1