Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia. En dicha audiencia publica, los abogados defensores realizaron los correspondientes informes orales, siendo el caso que este Supremo Tribunal Electoral advirtio la existencia de contradicciones con relacion al estado del MORDAZA fiscal por el delito contra el patrimonio en agravio de la municipalidad, a causa de la paralizacion del proyecto de reforestacion de 65 viveros municipales, en el cual se MORDAZA con el particionado juridico de los abogados mencionados en el presente expediente. Por ello, a traves del Auto N.° 3, del 20 de MORDAZA de 2013 (fojas 467 a 468) es que se dispuso solicitar tanto a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito judicial de MORDAZA informacion sobre cual es el estado real del MORDAZA a su cargo seguido en la Carpeta Fiscal N.° 2011404, asi tambien se solicito informacion al Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria, ante quien el fiscal ha solicitado el sobreseimiento de la causa. Posteriormente, y ante el oficio remitido por el Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria, a traves del cual se informaba que el MORDAZA penal se encontraba con requerimiento fiscal de sobreseimiento, el cual seria visto en audiencia del 1 de MORDAZA de 2013, es que se emitio el Auto N.° 4, al cual hace referencia el recurrente, a efectos de que el citado organo jurisdiccion informe si, en efecto, habia recaido sobreseimiento sobre el expediente penal. En ese sentido, se advierte que los pedidos de informacion contenidos tanto en el Auto N.° 3 como en el Auto N.° 4, estaban dirigidos unica y exclusivamente a determinar el estado de la investigacion fiscal y del MORDAZA penal en los que participaron los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA como defensores del MORDAZA distrital. Sin embargo, ello en modo alguno significaba que el recurrente podia incorporar nuevos hechos al expediente de vacancia, tales como los vinculados al supuesto MORDAZA legal indebido realizada por la actual secretaria general de la entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor del MORDAZA distrital, ello en la medida en que su solicitud de vacancia presentada el 15 de agosto de 2012 ante esta sede electoral, solo estaba referida al supuesto MORDAZA legal que habria recibido el MORDAZA distrital por parte del gerente de asesoria juridica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la abogada adscrita a dicha oficina, MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA, siendo estos los hechos respecto de los cuales el MORDAZA distrital presento sus descargos y el concejo municipal discutio, debatio y tomo una decision. Pretender que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emita pronunciamiento sobre hechos que no fueron materia de la solicitud de vacancia, ni objeto de defensa del MORDAZA distrital ni de pronunciamiento por el concejo distrital, implicaria a todas luces vulnerar el debido MORDAZA, y en especial, el derecho de defensa de la autoridad cuestionada. Sin perjuicio de ello, es necesario senalar que si bien el recurrente no puede presentar hechos distintos a los expuestos en la solicitud de vacancia, cuando esta ya fue materia de pronunciamiento del concejo municipal, nada enerva que en el transcurso del procedimiento de vacancia y MORDAZA de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emita pronunciamiento final, el recurrente pueda presentar los alegatos correspondientes que permitan acreditar los hechos expuestos en su peticion primigenia. 32. En ese sentido, y en merito de los hechos expuestos, se advierte que no se ha vulnerado el derecho de probar del recurrente, por lo que debe desestimar este extremo del recurso de apelacion. En relacion con la supuesta vulneracion al plazo razonable 33. Conforme lo ha enunciado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el derecho al plazo razonable del MORDAZA es un elemento que se infiere de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en el articulo 139, 3 de la Constitucion, e implica no solo la proteccion contra dilaciones indebidas, sino tambien la

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

proteccion del justiciable frente a procesos excesivamente breves. 34. En cuanto a la afectacion de este derecho, el recurrente senala que se ha vulnerado esta MORDAZA garantia procesal, pues han transcurrido mas de catorce meses desde que se solicito la vacancia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, agregando que lo mas grave de esta demora es que se solicito informacion al Juzgado de Investigacion Preparatoria, asi como a la Fiscalia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la cual jamas fue tomada en cuenta al emitir la resolucion materia de cuestionamiento, con lo cual se puede presumir que dichas solicitudes se realizaron con la unica finalidad de retrasar el MORDAZA innecesariamente y en donde el unico beneficiario seria el MORDAZA distrital. 35. Con relacion a lo alegado por el recurrente, es necesario que se analice el motivo de la demora en la tramitacion del procedimiento de vacancia iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia; en tal sentido, corresponde realizar una relacion de los hechos sucedidos durante dicha tramitacion: - El 15 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia. - El 16 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio el Auto N.° 1, a traves del cual se corrio traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del concejo distrital. Dicho auto fue notificado el 11 de setiembre de 2012. - El 8 de noviembre de 2012 se llevo a cabo la sesion extraordinaria, a fin de tratar la solicitud de vacancia, la misma que fue declarada improcedente. - El 30 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (Expediente N.° J-2013-0009), alegando que no se le habia notificado el acuerdo de concejo a traves del cual se emitio pronunciamiento sobre su solicitud de vacancia, y que la municipalidad distrital se habia negado a recibir el recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo. - El 5 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso directamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones recurso de apelacion, motivo por el cual se programo audiencia publica el 31 de enero de 2013; sin embargo, estando a que el MORDAZA Nacional de Elecciones no habia emitido pronunciamiento sobre dicho recurso, declaro nula la vista de la causa. Dicha decision fue notificada el 25 de febrero de 2013. - El 31 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio el Auto N.° 1 en el Expediente N.° J-2013-0009, a traves del cual declaro fundada la queja presentada y, en consecuencia, requirio a la municipalidad distrital que elevara el expediente de apelacion. - El 15 de febrero de 2013, la entidad MORDAZA elevo el expediente administrativo de vacancia, motivo por el cual mediante el Auto N.° 2, del 18 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, dispuso que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones senale fecha para la vista de la causa, la misma que fue programada para el 16 de MORDAZA de 2013. - El 20 de MORDAZA de 2013, y luego de la audiencia publica, este organo colegiado emitio el Auto N.° 3, a traves del cual solicito a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito judicial de MORDAZA, asi como informacion al Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash. - El 12 de junio de 2013, este organo colegiado, mediante los Oficios N.° 2527 Y 2528-SG/JNE, se solicito informacion tanto a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito judicial de MORDAZA, asi como informacion al Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash. - El 4 de junio de 2013, mediante el Auto N.° 4, este Supremo Tribunal Electoral solicito informacion sobre el sobreseimiento del Expediente N.° 00090-2013-82-0201JR-PE-01 al Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

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