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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509332 solicitud de vacancia presentada en contra de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia. En dicha audiencia pública, los abogados defensores realizaron los correspondientes informes orales, siendo el caso que este Supremo Tribunal Electoral advirtió la existencia de contradicciones con relación al estado del proceso fi scal por el delito contra el patrimonio en agravio de la municipalidad, a causa de la paralización del proyecto de reforestación de 65 viveros municipales, en el cual se contó con el particionado jurídico de los abogados mencionados en el presente expediente. Por ello, a través del Auto N.° 3, del 20 de mayo de 2013 (fojas 467 a 468) es que se dispuso solicitar tanto a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial de Áncash información sobre cuál es el estado real del proceso a su cargo seguido en la Carpeta Fiscal N.° 2011- 404, así también se solicitó información al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ante quien el fi scal ha solicitado el sobreseimiento de la causa. Posteriormente, y ante el ofi cio remitido por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, a través del cual se informaba que el proceso penal se encontraba con requerimiento fi scal de sobreseimiento, el cual sería visto en audiencia del 1 de julio de 2013, es que se emitió el Auto N.° 4, al cual hace referencia el recurrente, a efectos de que el citado órgano jurisdicción informe si, en efecto, había recaído sobreseimiento sobre el expediente penal. En ese sentido, se advierte que los pedidos de información contenidos tanto en el Auto N.° 3 como en el Auto N.° 4, estaban dirigidos única y exclusivamente a determinar el estado de la investigación fi scal y del proceso penal en los que participaron los abogados Ronald Reagan López Julca y Jéssica Yiuliana Palomino Lucano como defensores del alcalde distrital. Sin embargo, ello en modo alguno signifi caba que el recurrente podía incorporar nuevos hechos al expediente de vacancia, tales como los vinculados al supuesto patrocinio legal indebido realizada por la actual secretaria general de la entidad edil, Mercedes Karín Castillo Pineda, a favor del alcalde distrital, ello en la medida en que su solicitud de vacancia presentada el 15 de agosto de 2012 ante esta sede electoral, solo estaba referida al supuesto patrocinio legal que habría recibido el alcalde distrital por parte del gerente de asesoría jurídica Ronald Reagan López Julca y de la abogada adscrita a dicha ofi cina, Jéssica Yiuliana Palomino Lucano, siendo estos los hechos respecto de los cuales el alcalde distrital presentó sus descargos y el concejo municipal discutió, debatió y tomó una decisión. Pretender que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento sobre hechos que no fueron materia de la solicitud de vacancia, ni objeto de defensa del alcalde distrital ni de pronunciamiento por el concejo distrital, implicaría a todas luces vulnerar el debido proceso, y en especial, el derecho de defensa de la autoridad cuestionada. Sin perjuicio de ello, es necesario señalar que si bien el recurrente no puede presentar hechos distintos a los expuestos en la solicitud de vacancia, cuando ésta ya fue materia de pronunciamiento del concejo municipal, nada enerva que en el transcurso del procedimiento de vacancia y antes de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento fi nal, el recurrente pueda presentar los alegatos correspondientes que permitan acreditar los hechos expuestos en su petición primigenia. 32. En ese sentido, y en mérito de los hechos expuestos, se advierte que no se ha vulnerado el derecho de probar del recurrente, por lo que debe desestimar este extremo del recurso de apelación. En relación con la supuesta vulneración al plazo razonable 33. Conforme lo ha enunciado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el derecho al plazo razonable del proceso es un elemento que se infi ere de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en el artículo 139, 3 de la Constitución, e implica no solo la protección contra dilaciones indebidas, sino también la protección del justiciable frente a procesos excesivamente breves. 34. En cuanto a la afectación de este derecho, el recurrente señala que se ha vulnerado esta máxima garantía procesal, pues han transcurrido más de catorce meses desde que se solicitó la vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones, agregando que lo más grave de esta demora es que se solicitó información al Juzgado de Investigación Preparatoria, así como a la Fiscalía de la Corte Superior de Justicia de Áncash, la cual jamás fue tomada en cuenta al emitir la resolución materia de cuestionamiento, con lo cual se puede presumir que dichas solicitudes se realizaron con la única fi nalidad de retrasar el proceso innecesariamente y en donde el único benefi ciario sería el alcalde distrital. 35. Con relación a lo alegado por el recurrente, es necesario que se analice el motivo de la demora en la tramitación del procedimiento de vacancia iniciado por César Arnulfo Mejía Solís en contra de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia; en tal sentido, corresponde realizar una relación de los hechos sucedidos durante dicha tramitación: - El 15 de agosto de 2012, César Arnulfo Mejía Solís solicitó ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia. - El 16 de agosto de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N.° 1, a través del cual se corrió traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del concejo distrital. Dicho auto fue notifi cado el 11 de setiembre de 2012. - El 8 de noviembre de 2012 se llevó a cabo la sesión extraordinaria, a fi n de tratar la solicitud de vacancia, la misma que fue declarada improcedente. - El 30 de noviembre de 2012, César Arnulfo Mejía Solís interpuso queja ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N.° J-2013-0009), alegando que no se le había notifi cado el acuerdo de concejo a través del cual se emitió pronunciamiento sobre su solicitud de vacancia, y que la municipalidad distrital se había negado a recibir el recurso de apelación contra el mencionado acuerdo. - El 5 de diciembre de 2012, César Arnulfo Mejía Solís interpuso directamente ante el Jurado Nacional de Elecciones recurso de apelación, motivo por el cual se programó audiencia pública el 31 de enero de 2013; sin embargo, estando a que el Jurado Nacional de Elecciones no había emitido pronunciamiento sobre dicho recurso, declaró nula la vista de la causa. Dicha decisión fue notifi cada el 25 de febrero de 2013. - El 31 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N.° 1 en el Expediente N.° J-2013-0009, a través del cual declaró fundada la queja presentada y, en consecuencia, requirió a la municipalidad distrital que elevara el expediente de apelación. - El 15 de febrero de 2013, la entidad edil elevó el expediente administrativo de vacancia, motivo por el cual mediante el Auto N.° 2, del 18 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dispuso que la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones señale fecha para la vista de la causa, la misma que fue programada para el 16 de mayo de 2013. - El 20 de mayo de 2013, y luego de la audiencia pública, este órgano colegiado emitió el Auto N.° 3, a través del cual solicitó a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial de Áncash, así como información al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash. - El 12 de junio de 2013, este órgano colegiado, mediante los Ofi cios N.° 2527 Y 2528-SG/JNE, se solicitó información tanto a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial de Áncash, así como información al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash. - El 4 de junio de 2013, mediante el Auto N.° 4, este Supremo Tribunal Electoral solicitó información sobre el sobreseimiento del Expediente N.° 00090-2013-82-0201- JR-PE-01 al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash.