TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509334 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas (en adelante, el Banco) para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2008, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo al numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son operadores de servicios constituidos por personas naturales o jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de terceros, distintos de los del sistema fi nanciero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema fi nanciero, pueden prestar las operaciones y servicios señalados en el Reglamento; Que, el numeral 6.2.1 del Reglamento, señala que las empresas del sistema fi nanciero podrán suscribir contratos de cajeros corresponsales con los operadores de servicios a que se refi ere el numeral 3 del Reglamento, siempre que se cumpla con las condiciones y requerimientos que se indican en los anexos C y D del mismo; Que, el numeral 6.2.2 del Reglamento señala que las empresas que cumplan con las condiciones señalados en el punto 6.2.1. deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia; Que, el Directorio del Banco en Sesión Nº 322 del 30 de mayo del 2013 aprobó el “Proyecto de Agentes Corresponsales”, por medio del cual se busca ampliar los canales de atención a través de cajeros corresponsales, mediante los cuales se realizarán operaciones de pago de tarjeta de crédito, pago de cuota de préstamos, retiro de efectivo, disposición de efectivo de tarjeta de crédito, consultas y movimientos de cuentas; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS Nº 775- 2008 y sus modifi catorias, quedando obligado a mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal, y el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas a operar con Cajeros Corresponsales en el marco de lo regulado en el Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 775-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1028169-1 Modifican la Res. SBS Nº 6803-2013 en lo concerniente a la dirección de agencia ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 7218-2013 Lima, 10 de diciembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se modifi que la Resolución Nº 6803-2013, en lo que concierne a la dirección de la Agencia ubicada en Plaza de Armas S/N, distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la modifi cación de la dirección de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS Nº 6803- 2013; en lo que concierne a la dirección de la Agencia, en los términos siguientes: • Dice: Plaza de Armas S/N, distrito de Yauri, provincia de Espinar; Departamento de Cusco. • Debe decir: Plaza de Armas S/N distrito y provincia de Espinar, Departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1028395-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2013-CR/GRM Fecha: 18 de octubre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; mediante Dictamen Nº 021-2013-CR/COPPOT/GRM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyos