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El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509335 funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1) Competencias Exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: Literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR/MOQ, del 26 de febrero del 2003, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, esto cuando se inició el proceso de transferencia de funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales; habiéndose producido a la fecha la transferencia casi del 98% de todas las funciones sectoriales, con excepción de las funciones en materia de pesquería que ha transferido el 80%, en materia de Vivienda que sólo ha transferido el 88 % de funciones y en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado las 3 funciones no han sido transferidas, hecho que no impide la adecuación e incorporación de un nuevo diseño organizacional y la dación de instrumentos de gestión y mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación de estrategias políticas y proyectos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, está proyectado como documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; que contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios establecidos en el Artículo 10º y demás Lineamientos aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, se justifi can en la transferencia de funciones hechas del Gobierno Central al Gobierno Regional Moquegua, al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; evitando en lo posible la duplicidad y la prevención de servicios que brinda únicamente el Gobierno Regional Moquegua; Que, mediante Informe Nº 163-2013-ODI-GRPPAT/ GRMOQ de fecha 19 de agosto del año 2013, la Ofi cina de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua, de acuerdo a las coordinaciones ejecutadas. Que, con Informe Legal Nº 119-2013-DRAJ/GR.MOQ de fecha 29 de agosto del año 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite opinión legal y proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua. Que, de los documentos anexados se establece que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, cuenta con el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Ofi cina de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, así como el Informe previo de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua sobre verifi cación de que el Proyecto de ROF propuesto, así como los informes técnicos remitidos se ajustan a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF y por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, por tanto, cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos por la normatividad vigente. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º y siguientes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y la Ley Nº 29053, el Gobierno Regional Moquegua tiene una estructura orgánica básica conformada por el Consejo Regional, la Presidencia Regional, el Consejo de Coordinación Regional entre otros órganos de coordinación y su órgano ejecutivo que se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General, la misma que se complementa con sus órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control, que en el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones aludido han quedado establecidos. Que, la nueva Estructura Orgánica es coherente con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28926 y el costo que implica su adecuación será asumido progresivamente. Por estas consideraciones, estando en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Octubre del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación mayoritaria de sus miembros. Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que contiene la Estructura Orgánica de la Entidad, que en Anexo está conformado por seis (6) títulos, ciento diecinueve (119) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias y cuatro (4) disposiciones transitorias y fi nales, así como el Organigrama Estructural, que en cincuenta (50) folios forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR/MOQ y la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR/GRM, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1028393-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 025-MDMM que estableció beneficios a favor de contribuyentes del distrito para el pago de multas administrativas ORDENANZA Nº 032-MDMM Magdalena, 6 de diciembre de 2013