Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

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40. Asi, se advierte que la demora en la tramitacion del procedimiento de vacancia en modo alguno significa la vulneracion del derecho invocado por el recurrente, toda vez que este derecho no garantiza el riguroso cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos ni que estos MORDAZA cortos, sino que la duracion o el retraso del MORDAZA no MORDAZA excesivo e indebido. La vulneracion de este derecho debe ser apreciado en cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del mismo. Por ello, corresponde desestimar el recurso de apelacion en este extremo. 41. Este organo colegiado recuerda que los procedimientos sometidos a su conocimiento son resueltos en merito a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, conforme a lo estipulado en la Constitucion Politica del Peru. 42. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, el Supremo Tribunal Electoral emitio una decision arreglada a ley, pues procedio a analizar los tres elementos configurativos de la causal invocada, por ello, la decision emitida, a traves de la cual se confirmo la decision municipal de rechazar la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generaron mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N.° 898A-2013-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1028528-3

- El 2 de agosto de 2013, el Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio la informacion solicitada; sin embargo, siendo esta informacion insuficiente, se procedio a requerir informacion nuevamente. - El 8 de agosto de 2013, mediante los Oficios N.° 32512013-SG/JNE y N.° 3253-2013-SG/JNE, la Secretaria General requirio informacion a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito judicial de MORDAZA, asi como informacion al Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ello con la finalidad de acreditar la real participacion de los abogados del gerente de asesoria juridica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de la abogada adscrita a dicha oficina MORDAZA Yiuliana MORDAZA Lucano. - El 20 de agosto y 12 de setiembre de 2013, el titular del Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitio la informacion solicitada. - El 15 de setiembre de 2013, se emitio la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE, a traves de la cual se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solis. 36. En merito a lo MORDAZA expuesto, se advierte que, en efecto, la tramitacion del procedimiento de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, tuvo una duracion extensa en comparacion a otros procedimientos de vacancia tramitados ante esta sede electoral; sin embargo, es necesario recalcar que dicha demora no responde a intereses subjetivos ni muchos menos intereses personales, sino que, como se puede apreciar de lo senalado en el considerando anterior, que la demora responde a la propia tramitacion en el concejo municipal, asi como a la informacion solicitada por parte de este organo colegiado tanto a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito judicial de MORDAZA, como al Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash. 37. La informacion solicitada se requirio con el unico objetivo de establecer la real participacion de los abogados, nombrados en la solicitud de vacancia, en el MORDAZA seguido en contra del MORDAZA distrital por el delito contra el patrimonio en agravio de la municipalidad, a causa de la paralizacion del proyecto de reforestacion de 65 viveros municipales. 38. Sin embargo, y luego de lo remitido tanto por la Fiscalia Provincial como por el Juzgado Penal, este organo colegiado concluyo que la informacion remitida no revestia mayor relevancia en la solucion del presente expediente, toda vez que, de los documentos remitidos, se determino que los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA no habian participado en el Expediente N.° 00090-2013, tal como se aprecia de la lectura del considerando 29 de la resolucion recurrida: "29. Sin perjuicio de lo ya senalado, este organo colegiado estima oportuno senalar que en el Expediente penal N.° 00090-2013, no obra escrito ni pieza procesal que indique o permita advertir la participacion de los abogados MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como abogados defensores del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana. [...]." 39. El hecho de que no se MORDAZA realizado mayor mencion en la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE respecto a los hechos informados por la Cuarta Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de corrupcion de funcionarios del distrito judicial de MORDAZA, como informacion al Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es porque la unica informacion relevante para este colegiado, tal como ya se dijo en los considerandos precedentes, era la participacion de los abogados de la entidad MORDAZA, y no los hechos relacionados con los asuntos propios de la investigacion preparatoria y MORDAZA penal, ya que ellos solo son de competencia de las autoridades jurisdiccionales competentes.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas a operar con cajeros corresponsales
RESOLUCION SBS Nº 7085-2013 MORDAZA, 3 de diciembre de 2013

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