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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509333 - El 2 de agosto de 2013, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió la información solicitada; sin embargo, siendo esta información insufi ciente, se procedió a requerir información nuevamente. - El 8 de agosto de 2013, mediante los Ofi cios N.° 3251- 2013-SG/JNE y N.° 3253-2013-SG/JNE, la Secretaría General requirió información a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial de Áncash, así como información al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash, ello con la fi nalidad de acreditar la real participación de los abogados del gerente de asesoría jurídica, Ronald Reagan López Julca, y de la abogada adscrita a dicha ofi cina Jéssica Yiuliana Palomino Lucano. - El 20 de agosto y 12 de setiembre de 2013, el titular del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash, remitió la información solicitada. - El 15 de setiembre de 2013, se emitió la Resolución N.° 898-A-2013-JNE, a través de la cual se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por César Arnulfo Mejía Solís. 36. En mérito a lo antes expuesto, se advierte que, en efecto, la tramitación del procedimiento de vacancia en contra de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, tuvo una duración extensa en comparación a otros procedimientos de vacancia tramitados ante esta sede electoral; sin embargo, es necesario recalcar que dicha demora no responde a intereses subjetivos ni muchos menos intereses personales, sino que, como se puede apreciar de lo señalado en el considerando anterior, que la demora responde a la propia tramitación en el concejo municipal, así como a la información solicitada por parte de este órgano colegiado tanto a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial de Áncash, como al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash. 37. La información solicitada se requirió con el único objetivo de establecer la real participación de los abogados, nombrados en la solicitud de vacancia, en el proceso seguido en contra del alcalde distrital por el delito contra el patrimonio en agravio de la municipalidad, a causa de la paralización del proyecto de reforestación de 65 viveros municipales. 38. Sin embargo, y luego de lo remitido tanto por la Fiscalía Provincial como por el Juzgado Penal, este órgano colegiado concluyó que la información remitida no revestía mayor relevancia en la solución del presente expediente, toda vez que, de los documentos remitidos, se determinó que los abogados Ronald Reagan López Julca y Jéssica Yiuliana Palomino Lucano no habían participado en el Expediente N.° 00090-2013, tal como se aprecia de la lectura del considerando 29 de la resolución recurrida: “29. Sin perjuicio de lo ya señalado, este órgano colegiado estima oportuno señalar que en el Expediente penal N.° 00090-2013, no obra escrito ni pieza procesal que indique o permita advertir la participación de los abogados Jéssica Yiuliana Palomino Lucano y Ronald Reagan López Julca como abogados defensores del alcalde Alfredo Édgar Vera Arana. […].” 39. El hecho de que no se haya realizado mayor mención en la Resolución N.° 898-A-2013-JNE respecto a los hechos informados por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito judicial de Áncash, como información al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash, es porque la única información relevante para este colegiado, tal como ya se dijo en los considerandos precedentes, era la participación de los abogados de la entidad edil, y no los hechos relacionados con los asuntos propios de la investigación preparatoria y proceso penal, ya que ellos solo son de competencia de las autoridades jurisdiccionales competentes. 40. Así, se advierte que la demora en la tramitación del procedimiento de vacancia en modo alguno signifi ca la vulneración del derecho invocado por el recurrente, toda vez que este derecho no garantiza el riguroso cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos ni que estos sean cortos, sino que la duración o el retraso del proceso no sean excesivo e indebido. La vulneración de este derecho debe ser apreciado en cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del mismo. Por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. 41. Este órgano colegiado recuerda que los procedimientos sometidos a su conocimiento son resueltos en mérito a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Perú. 42. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Supremo Tribunal Electoral emitió una decisión arreglada a ley, pues procedió a analizar los tres elementos confi gurativos de la causal invocada, por ello, la decisión emitida, a través de la cual se confi rmó la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoración de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generaron mayor certeza y convicción sobre los hechos imputados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por César Arnulfo Mejía Solís en contra de la Resolución N.° 898- A-2013-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1028528-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas a operar con cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 7085-2013 Lima, 3 de diciembre de 2013