Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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III. ANALISIS Admisibilidad de la solicitud 3.1 De acuerdo a lo establecido por el numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento General de Tarifas (en adelante REGLAMENTO), la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS observa la solicitud mediante la cual se presenta el PMO cuando: i) La EPS no cumple con adjuntar a su solicitud el PMO o ii) El PMO presentado no cumple los requisitos formales establecidos en el Titulo 2 sobre la "Metodologia para la Formulacion del PMO", en el articulo 19 y lo dispuesto en el Anexo N° 2 del REGLAMENTO. Al respecto, se aprecia que la solicitud de LA EPS no cumple con los requisitos formales porque: - Las paginas del PMO no estan foliadas, ni firmadas, ni selladas por el representante de la EPS. - No ha presentado el Anexo Detalle de la determinacion de la Base de Capital. - No ha presentado el Anexo Estudios de Factibilidad y Perfiles de los Proyectos. 3.2 De acuerdo a lo MORDAZA senalado, lo que corresponderia es requerir a LA EPS que subsane las omisiones formales en las que ha incurrido en su solicitud y una vez efectuada la respectiva subsanacion, realizar el analisis de procedencia de la solicitud. Sin embargo, en el presente caso, durante el analisis de admisibilidad se ha advertido que la solicitud de LA EPS no sustenta la necesidad de sustituir el PMO, por lo que, en aplicacion del MORDAZA de Economia Procesal, y a fin de evitar la dilacion innecesaria del presente procedimiento, se evaluara la procedencia de la solicitud. 3.3 Al respecto, el articulo 102-A incorporado al TUO DEL REGLAMENTO mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-VIVIENDA, establece lo siguiente: "Articulo 102-A.- De manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes, la EPS podra sustituir el Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente por uno MORDAZA, para lo cual debera seguir el procedimiento establecido por la Superintendencia para su aprobacion. Las EPS que tengan formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aprobadas de oficio y elaboradas en el MORDAZA del estudio tarifario aprobado por la Superintendencia, podran sustituirlas en el MORDAZA de la MORDAZA de un PMO, de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior. La solicitud de sustitucion del PMO debera ser formulado por la EPS y estar debidamente sustentada y motivada. La Superintendencia evaluara dicha solicitud y de considerar que representa una mejora significativa para el usuario, expedira la resolucion respectiva." En conclusion, el articulo 102-A del TUO DEL REGLAMENTO permite la sustitucion de los PMO de manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes. 3.4 Ahora bien, el articulo 102-A senalado no determina expresamente cuales deben considerarse como causas sobrevinientes, por lo que debemos remitirnos al MORDAZA y MORDAZA considerandos del Decreto Supremo N° 009-2009VIVIENDA, los cuales senalan que las causas sobrevinientes se encuentran relacionadas a cambios vinculados esencialmente a montos de inversion y numero de proyectos, que en conjunto representan cambios sustanciales en los aspectos economico-financieros previstos en el PMO y tienen importante impacto en las tarifas proyectadas, lo que amerita que los PMO MORDAZA sustituidos en su totalidad. 3.5 Por tanto, queda MORDAZA lo siguiente: - Las causas sobrevinientes estan relacionadas a cambios vinculados esencialmente a montos de inversion y numero de proyectos, que representan variaciones sustanciales en los aspectos economico-financieros previstos en el PMO y tienen importante impacto en las tarifas proyectadas, y que, por ende, justifican excepcionalmente su sustitucion. - De lo anterior se desprende que solo pueden calificarse como causas sobrevinientes aquellas que se

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran improcedente solicitud de sustitucion de Plan Maestro Optimizado presentada por SEDAPAL S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA N° 007-2013-SUNASS-GRT EXP.: 001-2013-SUNASS-GRT
MORDAZA, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: La Carta N° 1941-2013-GG presentada el 22 de octubre de 2013 mediante la cual SEDAPAL S.A (en adelante LA EPS) solicita la sustitucion de su Plan Maestro Optimizado (en adelante PMO) por uno MORDAZA (en adelante Proyecto de MORDAZA PMO) y el Informe N° 057-2013-SUNASS-110. CONSIDERANDO: 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0182010-SUNASS-CD (publicada el 16 de MORDAZA de 2010) se aprobo la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion para LA EPS, asi como los porcentajes de los ingresos a transferir al Fondo de Inversiones. 1.2 Con Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010SUNASS-CD, la SUNASS declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por LA EPS contra la Resolucion N° 018-2010-SUNASS-CD, aprobandose una nueva formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion para LA EPS, no siendo objeto de modificacion los porcentajes a transferir al Fondo de Inversiones. 1.3 Mediante Carta N° 1941-2013-GG presentada el 22 de octubre de 2013, LA EPS solicita la sustitucion de su PMO por el Proyecto de MORDAZA PMO en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 102-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 0232005-VIVIENDA (en adelante TUO DEL REGLAMENTO), argumentando "...que se han dado cambios importantes en el monto de inversiones y numero de proyectos tales como: 4.1) Las inversiones del quinquenio ascienden a S/. 7 364 Millones de Nuevos soles, siendo las MORDAZA de financiamiento; Transferencia del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por S/. 2 862 Millones de Nuevos Soles, endeudamiento externo por S/. 2 179 Millones de Nuevos Soles y recursos propios por S/. 2 323 Millones de MORDAZA Soles;..." Asimismo, LA EPS precisa en su Acuerdo de Directorio N° 110-017-2013, que aprueba su Proyecto de MORDAZA PMO, lo siguiente: - Los incrementos tarifarios basicos requeridos para el quinquenio seran de 12.41 % anual en el MORDAZA, tercer y MORDAZA anos regulatorios. - La reinversion de las utilidades generadas en el quinquenio no serian transferidas a FONAFE. - Se solicitara en su oportunidad a la SUNASS los incrementos tarifarios requeridos para las retribuciones de los proyectos que se ejecutaran mediante asociaciones publico privadas, conforme a la normatividad vigente. II. CUESTIONES A DETERMINAR En atencion a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si la solicitud presentada por LA EPS a fin de que se sustituya su PMO es admisible y en su caso procedente.

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