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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509455 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran improcedente solicitud de sustitución de Plan Maestro Optimizado presentada por SEDAPAL S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 007-2013-SUNASS-GRT EXP.: 001-2013-SUNASS-GRT Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: La Carta N° 1941-2013-GG presentada el 22 de octubre de 2013 mediante la cual SEDAPAL S.A (en adelante LA EPS) solicita la sustitución de su Plan Maestro Optimizado (en adelante PMO) por uno nuevo (en adelante Proyecto de nuevo PMO) y el Informe N° 057-2013-SUNASS-110. CONSIDERANDO: 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018- 2010-SUNASS-CD (publicada el 16 de abril de 2010) se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para LA EPS, así como los porcentajes de los ingresos a transferir al Fondo de Inversiones. 1.2 Con Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010- SUNASS-CD, la SUNASS declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por LA EPS contra la Resolución N° 018-2010-SUNASS-CD, aprobándose una nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para LA EPS, no siendo objeto de modifi cación los porcentajes a transferir al Fondo de Inversiones. 1.3 Mediante Carta N° 1941-2013-GG presentada el 22 de octubre de 2013, LA EPS solicita la sustitución de su PMO por el Proyecto de nuevo PMO en el marco de lo dispuesto por el artículo 102-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2005-VIVIENDA (en adelante TUO DEL REGLAMENTO), argumentando “…que se han dado cambios importantes en el monto de inversiones y número de proyectos tales como: 4.1) Las inversiones del quinquenio ascienden a S/. 7 364 Millones de Nuevos soles, siendo las fuentes de fi nanciamiento; Transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por S/. 2 862 Millones de Nuevos Soles, endeudamiento externo por S/. 2 179 Millones de Nuevos Soles y recursos propios por S/. 2 323 Millones de Nuevo Soles;...” Asimismo, LA EPS precisa en su Acuerdo de Directorio N° 110-017-2013, que aprueba su Proyecto de nuevo PMO, lo siguiente: - Los incrementos tarifarios básicos requeridos para el quinquenio serán de 12.41 % anual en el segundo, tercer y cuarto años regulatorios. - La reinversión de las utilidades generadas en el quinquenio no serían transferidas a FONAFE. - Se solicitará en su oportunidad a la SUNASS los incrementos tarifarios requeridos para las retribuciones de los proyectos que se ejecutarán mediante asociaciones público privadas, conforme a la normatividad vigente. II. CUESTIONES A DETERMINAR En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si la solicitud presentada por LA EPS a fi n de que se sustituya su PMO es admisible y en su caso procedente. III. ANÁLISIS Admisibilidad de la solicitud 3.1 De acuerdo a lo establecido por el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento General de Tarifas (en adelante REGLAMENTO), la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS observa la solicitud mediante la cual se presenta el PMO cuando: i) La EPS no cumple con adjuntar a su solicitud el PMO o ii) El PMO presentado no cumple los requisitos formales establecidos en el Título 2 sobre la “Metodología para la Formulación del PMO”, en el artículo 19 y lo dispuesto en el Anexo N° 2 del REGLAMENTO. Al respecto, se aprecia que la solicitud de LA EPS no cumple con los requisitos formales porque: - Las páginas del PMO no están foliadas, ni fi rmadas, ni selladas por el representante de la EPS. - No ha presentado el Anexo Detalle de la determinación de la Base de Capital. - No ha presentado el Anexo Estudios de Factibilidad y Perfi les de los Proyectos. 3.2 De acuerdo a lo antes señalado, lo que correspondería es requerir a LA EPS que subsane las omisiones formales en las que ha incurrido en su solicitud y una vez efectuada la respectiva subsanación, realizar el análisis de procedencia de la solicitud. Sin embargo, en el presente caso, durante el análisis de admisibilidad se ha advertido que la solicitud de LA EPS no sustenta la necesidad de sustituir el PMO, por lo que, en aplicación del Principio de Economía Procesal, y a fi n de evitar la dilación innecesaria del presente procedimiento, se evaluará la procedencia de la solicitud. 3.3 Al respecto, el artículo 102-A incorporado al TUO DEL REGLAMENTO mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-VIVIENDA, establece lo siguiente: “Artículo 102-A.- De manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes, la EPS podrá sustituir el Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente por uno nuevo, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido por la Superintendencia para su aprobación. Las EPS que tengan fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas de ofi cio y elaboradas en el marco del estudio tarifario aprobado por la Superintendencia, podrán sustituirlas en el marco de la presentación de un PMO, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. La solicitud de sustitución del PMO deberá ser formulado por la EPS y estar debidamente sustentada y motivada. La Superintendencia evaluará dicha solicitud y de considerar que representa una mejora signifi cativa para el usuario, expedirá la resolución respectiva.” En conclusión, el artículo 102-A del TUO DEL REGLAMENTO permite la sustitución de los PMO de manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes. 3.4 Ahora bien, el artículo 102-A señalado no determina expresamente cuáles deben considerarse como causas sobrevinientes, por lo que debemos remitirnos al quinto y sexto considerandos del Decreto Supremo N° 009-2009- VIVIENDA, los cuales señalan que las causas sobrevinientes se encuentran relacionadas a cambios vinculados esencialmente a montos de inversión y número de proyectos, que en conjunto representan cambios sustanciales en los aspectos económico-fi nancieros previstos en el PMO y tienen importante impacto en las tarifas proyectadas, lo que amerita que los PMO sean sustituidos en su totalidad. 3.5 Por tanto, queda claro lo siguiente: - Las causas sobrevinientes están relacionadas a cambios vinculados esencialmente a montos de inversión y número de proyectos, que representan variaciones sustanciales en los aspectos económico-fi nancieros previstos en el PMO y tienen importante impacto en las tarifas proyectadas, y que, por ende, justifi can excepcionalmente su sustitución. - De lo anterior se desprende que solo pueden califi carse como causas sobrevinientes aquellas que se