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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509475 • Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud: Enfermería, Estomatología, Farmacia y Bioquímica, Gerontología, Medicina Humana, Nutrición Humana, Obstetricia, Psicología Humana, Tecnología Médica. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución, así como en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1028475-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2013-PCNM Lima, 16 de mayo de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Jaine Aliaga Chávez; interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 662-2005-CNM del 5 de abril de 2005 don Jaine Aliaga Chávez fue nombrado Juez Mixto de Celendín del Distrito Judicial de Cajamarca, juramentando en el cargo el 16 de abril de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente, siendo pertinente indicar que con Resolución Nº 368-2010-CNM del 3 de noviembre de 2010 se le nombró en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 002-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Jaine Aliaga Chávez. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 16 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 16 de mayo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se acreditó que el magistrado registra cuatro sanciones, siendo los siguientes: tres apercibimientos y una amonestación por negligencias advertidas; cabe señalar, que uno de los apercibimientos a la fecha se encuentra rehabilitado. Asimismo, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra diez denuncias de las cuales dos están en trámite; por lo que, le asiste el Principio de Presunción de Licitud; Respecto a la participación ciudadana el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Cajamarca, ha informado que no cuenta con observaciones respecto a su conducta e idoneidad del magistrado. No registra expresiones de apoyo; acredita dos reconocimientos por organizar capacitaciones. Sin embargo, registra cinco cuestionamientos que fueron absueltos siendo los siguientes: i) Doña Loila Silva Chávez, precisa que en un proceso penal el magistrado varió el mandato de detención por comparecencia al inculpado con hechos contrarios a la realidad, argumentando pruebas inexistentes; así como, normatividad la cual no tenía relación con la causa. El magistrado expresó que fue sancionado con un apercibimiento y lamentaba lo sucedido; sin embargo, durante las preguntas formuladas por el Colegiado expresó una serie de imprecisiones como que se trataba de un suicidio, habiéndose equivocado debido a que la resolución se elaboró sobre la base de otra resolución y en ese momento se suspendió el servicio eléctrico cuando se elaboraba, y al retornar el fl uido eléctrico sólo se percato de la parte resolutiva; asimismo, el Colegiado le preguntó al magistrado si se confi rmó dicha resolución, a lo que respondió que sí y luego que fue revocada, lo que demuestra la falta de cuidado con relación a la información y estudio sobre las causas cuestionadas; Otro cuestionamiento, fue presentado por ii) Don Aldo Willis Cornejo Torres, debido a que el magistrado admitió una demanda de Acción de Amparo contra una resolución judicial; asimismo, en el acto de la entrevista personal logró explicar el procedimiento que realizó, advirtiendo el Colegiado que el magistrado no se cercioró que se trataba de una sentencia judicial la misma que se encontraba fi rme y consentida, lo que evidencia un descuido en el presente proceso. Posteriormente, se informó que la casación planteada contra dicha resolución judicial de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima fue desestimada, situación que no invalida su proceder lo cual fue expresado públicamente por los señores Consejeros; Por último, fue preguntado por el cuestionamiento formulado por iii) Don Javier Alarcón Prieto, en su condición de apoderado y abogado de la empresa Pesquera Diamante S.A., señala que el magistrado no comunicó al Ministerio Público la existencia de indicios reveladores de delitos de persecución pública en un proceso extra penal sometido a su conocimiento, incumpliendo el mandato normativo contenido en el artículo 10° del Código de Procedimientos Penales que prescribe lo siguiente: “cuando en la sustanciación de un proceso extra penal, aparezcan indicios de la comisión de un delito de persecución pública, el juez de ofi cio o a pedido de parte, comunicará al Ministerio Público para los fi nes pertinentes” y al ser preguntado por el Colegiado ¿Por qué no aplicó el artículo 10° del Código de Procedimientos Penales, cuando el fi scal le remitió la información con el requerimiento de acusación? Señaló, que se encontraba en ejecución el laudo arbitral y que en ese estado no se suspende la ejecución; asimismo, al preguntársele si se pronunció al respecto, señaló textualmente que no. Demostrando, una vez más, descuido en la tramitación de los procesos a su cargo así como falta de conocimientos de las normas procesales al respecto; En cuanto a la asistencia y puntualidad, no registra información negativa. En relación a los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de La Libertad, el magistrado no registra participación. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial se verifi có y observó sus ahorros fuera del sistema fi nanciero, no apreciándose desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. No registra información negativa en los registros administrativos ni comerciales. No registra participación en personas jurídicas. Presenta movimiento migratorio. Por otro lado, en el sub rubro de procesos judiciales, como demandante registra dos procesos y como demandado cinco procesos de los cuales tres se encuentran desestimados y dos en trámite. No adeuda tributos; Cuarto: En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que el magistrado sujeto a evaluación ha demostrado serias defi ciencias en el trámite de los procesos a su cargo; así como, la inaplicación de normas procesales; por lo que, no satisface al Colegiado lo que fue expresado durante su entrevista personal; asimismo, no demuestra una conducta adecuada al cargo que desempeña, de acuerdo a los parámetros exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en este rubro. Es importante precisar, que el desempeño de un magistrado se ratifi ca con la participación ciudadana, no sólo en relación a la