Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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denuncias de las cuales dos estan en tramite; por lo que, le asiste el MORDAZA de Presuncion de Licitud; Respecto a la participacion ciudadana el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ­ Base MORDAZA, ha informado que no cuenta con observaciones respecto a su conducta e idoneidad del magistrado. No registra expresiones de apoyo; acredita dos reconocimientos por organizar capacitaciones. Sin embargo, registra cinco cuestionamientos que fueron absueltos siendo los siguientes: i) MORDAZA Loila MORDAZA MORDAZA, precisa que en un MORDAZA penal el magistrado vario el mandato de detencion por comparecencia al inculpado con hechos contrarios a la realidad, argumentando pruebas inexistentes; asi como, normatividad la cual no tenia relacion con la causa. El magistrado expreso que fue sancionado con un apercibimiento y lamentaba lo sucedido; sin embargo, durante las preguntas formuladas por el Colegiado expreso una serie de imprecisiones como que se trataba de un suicidio, habiendose equivocado debido a que la resolucion se elaboro sobre la base de otra resolucion y en ese momento se suspendio el servicio electrico cuando se elaboraba, y al retornar el fluido electrico solo se percato de la parte resolutiva; asimismo, el Colegiado le pregunto al magistrado si se confirmo dicha resolucion, a lo que respondio que si y luego que fue revocada, lo que demuestra la falta de cuidado con relacion a la informacion y estudio sobre las causas cuestionadas; Otro cuestionamiento, fue presentado por ii) Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que el magistrado admitio una demanda de Accion de MORDAZA contra una resolucion judicial; asimismo, en el acto de la entrevista personal logro explicar el procedimiento que realizo, advirtiendo el Colegiado que el magistrado no se cercioro que se trataba de una sentencia judicial la misma que se encontraba firme y consentida, lo que evidencia un descuido en el presente proceso. Posteriormente, se informo que la casacion planteada contra dicha resolucion judicial de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA fue desestimada, situacion que no invalida su proceder lo cual fue expresado publicamente por los senores Consejeros; Por ultimo, fue preguntado por el cuestionamiento formulado por iii) Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de apoderado y abogado de la empresa Pesquera MORDAZA S.A., senala que el magistrado no comunico al Ministerio Publico la existencia de indicios reveladores de delitos de persecucion publica en un MORDAZA extra penal sometido a su conocimiento, incumpliendo el mandato normativo contenido en el articulo 10° del Codigo de Procedimientos Penales que prescribe lo siguiente: "cuando en la sustanciacion de un MORDAZA extra penal, aparezcan indicios de la comision de un delito de persecucion publica, el juez de oficio o a pedido de parte, comunicara al Ministerio Publico para los fines pertinentes" y al ser preguntado por el Colegiado ¿Por que no aplico el articulo 10° del Codigo de Procedimientos Penales, cuando el fiscal le remitio la informacion con el requerimiento de acusacion? Senalo, que se encontraba en ejecucion el laudo arbitral y que en ese estado no se suspende la ejecucion; asimismo, al preguntarsele si se pronuncio al respecto, senalo textualmente que no. Demostrando, una vez mas, descuido en la tramitacion de los procesos a su cargo asi como falta de conocimientos de las normas procesales al respecto; En cuanto a la asistencia y puntualidad, no registra informacion negativa. En relacion a los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de La MORDAZA, el magistrado no registra participacion. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial se verifico y observo sus ahorros fuera del sistema financiero, no apreciandose desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion. No registra informacion negativa en los registros administrativos ni comerciales. No registra participacion en personas juridicas. Presenta movimiento migratorio. Por otro lado, en el sub rubro de procesos judiciales, como demandante registra dos procesos y como demandado cinco procesos de los cuales tres se encuentran desestimados y dos en tramite. No adeuda tributos; Cuarto: En conclusion, considerando los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que el magistrado sujeto a evaluacion ha demostrado serias deficiencias en el tramite de los procesos a su cargo; asi como, la inaplicacion de normas procesales; por lo que, no satisface al Colegiado lo que fue expresado durante su entrevista personal; asimismo, no demuestra una conducta adecuada al cargo que desempena, de acuerdo a los parametros exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en este rubro. Es importante precisar, que el desempeno de un magistrado se ratifica con la participacion ciudadana, no solo en relacion a la

· Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud: Enfermeria, Estomatologia, Farmacia y Bioquimica, Gerontologia, Medicina Humana, Nutricion Humana, Obstetricia, Psicologia Humana, Tecnologia Medica. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente Resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Institucion, para los fines que dispone la Ley. Articulo 5°.- Publicar la presente resolucion en la pagina web de la Institucion, asi como en el diario oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2013-PCNM
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don Jaine MORDAZA Chavez; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 662-2005-CNM del 5 de MORDAZA de 2005 don Jaine MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Mixto de Celendin del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 16 de MORDAZA de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente, siendo pertinente indicar que con Resolucion Nº 368-2010-CNM del 3 de noviembre de 2010 se le nombro en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 002-2013-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Jaine MORDAZA Chavez. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 16 de MORDAZA de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 16 de MORDAZA de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se acredito que el magistrado registra cuatro sanciones, siendo los siguientes: tres apercibimientos y una amonestacion por negligencias advertidas; cabe senalar, que uno de los apercibimientos a la fecha se encuentra rehabilitado. Asimismo, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra diez

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