Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTOS, el Informe Tecnico N° 032-2013-SUNARP/ DTR y el Informe N° 871-2013-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia legal y personeria juridica de las Comunidades Campesinas, la capacidad de elegir libremente a los integrantes de sus juntas directivas, definir su estructura, duracion, funciones y demas atribuciones que le corresponden a este organo de gobierno. Que, el Estado tiene el deber de adecuar su derecho interno, procedimientos constitucionales, medidas legislativas o de otro caracter a los estandares de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos - CADH, para hacer efectivos tales derechos y libertades como el derecho al reconocimiento de la personeria juridica y el derecho a la autonomia organizativa. En ese sentido, el Registro Publico cumple una labor trascendental en tanto brinda publicidad de sus representantes elegidos y demas actos de organizacion interna a fin de hacerlos oponibles frente a terceros. Que, el derecho de los pueblos indigenas sobre identificacion, delimitacion, demarcacion, titulacion y proteccion de las areas pertenecientes a sus pueblos; nace del derecho a la propiedad que estos tienen sobre sus tierras y en esta dimension, si bien el Registro Publico no es el responsable de la titulacion de las mismas, colabora decididamente en la proteccion de tales derechos al publicitar los limites de dichos espacios y los actos de administracion que los sustentan. Que, sin embargo, las formalidades registrales que se exigen para la inscripcion de los principales actos y derechos de las Comunidades Campesinas en muchas ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades. En ese sentido, resulta necesario establecer los lineamientos especiales y flexibles que faciliten el acceso de las Comunidades Campesinas a los servicios de los Registros Publicos. Que, de conformidad con los articulos 134° y 2026° del Codigo Civil, se ha formulado una remision a la legislacion especial respecto a la problematica civil de las comunidades con caracter general, como a las cuestiones especificamente referidas a la inscripcion registral de su personeria y de los actos consiguientes. Sin embargo, se ha advertido que los procedimientos especiales previstos para la inscripcion registral de los actos comunales, no se adecuan a la cosmovision, costumbres y autonomia organizativa de estos pueblos indigenas. Asimismo, se ha advertido que las Comunidades Campesinas por su lejania a los centros urbanos, por sus diferencias idiomaticas, culturales y en algunos casos, por la falta de recursos materiales, se encuentran en mayores dificultades para acceder a los servicios de los Registros Publicos y presentar titulos idoneos; razon por la cual, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 1 de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, al declararse de interes nacional, social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas, corresponde dictar medidas normativas adecuadas a su contexto y necesidades. Por estos motivos, las formalidades registrales que se exigen para la inscripcion de los principales actos y derechos de las Comunidades Campesinas en muchas ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades. Por ello, la necesidad de establecer lineamientos especiales y flexibles que faciliten el acceso de las Comunidades Campesinas a los servicios de los Registros Publicos. En ese sentido, y atendiendo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, el objetivo de la presente directiva es dar uniformidad a los criterios de calificacion registral para una correcta funcion registral que facilite y viabilice la inscripcion de dichos actos en el Registro de Personas Juridicas y en el Registro de Predios de las Comunidades Campesinas, sin que ello implique una afectacion directa a su situacion juridica o al ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos. Que, la Direccion Tecnica Registral y la Oficina General de Asesoria Juridica de de la SUNARP, mediante el Informe Tecnico y Memorandum indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

necesarias para regular en forma integral la inscripcion de los actos y derechos de las comunidades campesinas en los Registros Publicos; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 300 de fecha 12 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripcion de los actos y derechos de las comunidades campesinas, conforme al proyecto elevado por la Direccion Tecnica Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 10-2013SUNARP/SN, "Directiva que regula la Inscripcion de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas". Articulo Segundo.- DISPONER que los Jefes Zonales adopten las acciones pertinentes a fin de que en las Oficinas Registrales de la MORDAZA a su cargo, en cuyo ambito de competencia territorial se ubiquen dichas comunidades campesinas, difundan entre el personal tecnico registral de la SUNARP y los administrados, lo dispuesto en la aludida directiva. Articulo Tercero.- DISPONER que el numeral 7.2 de la presente directiva referido al procedimiento especial para la tacha del titulo de independizacion de predios comunales que no contenga plano, se aplique incluso a los procedimientos en tramite. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 003-2011-SUNARP/SN de fecha 7 de junio de 2001 que aprueba la Directiva N° 005-2011-SUNARP/SN. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente directiva entrara en vigencia a los cuarenta (40) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la mencionada directiva en el diario oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DIRECTIVA Nº 10-2013-SUNARP/SN
1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Constitucion Politica del Peru en el articulo 89° establece que las Comunidades Campesinas tienen existencia legal y personeria juridica. Reconoce su autonomia organizativa, trabajo comunal, uso y libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo caso de abandono. Asimismo pueden elegir libremente a los integrantes de sus juntas directivas, definir su estructura, duracion, funciones y demas atribuciones que le corresponden a este organo de gobierno. La Convencion Americana sobre Derechos Humanos - CADH establece en su articulo 2 que los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdiccion, sin discriminacion alguna. El Estado tiene el deber de adecuar su derecho interno, procedimientos constitucionales, medidas legislativas o de otro caracter a los estandares de la Convencion, para hacer efectivos tales derechos y libertades como el derecho al reconocimiento de la personeria juridica y el derecho a la autonomia organizativa. En ese sentido, Registros Publicos cumple una labor trascendental en tanto brinda publicidad de sus representantes elegidos y demas actos de organizacion interna a fin de hacerlos oponibles frente a terceros. Respecto al territorio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH senala que el termino "territorio" se refiere a la totalidad de la tierra y recursos naturales que los pueblos indigenas utilizan tradicionalmente, la cual no se

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