Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

509469
encuentre suspendido sin que se MORDAZA dado cumplimiento a lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 6.6.1 de la presente directiva, el Tribunal Registral de oficio y bajo responsabilidad debera solicitar MORDAZA de emitir pronunciamiento el informe tecnico de catastro en el que se especifique si existe o no superposicion entre las areas que son objeto de modificacion fisica contenidas en las solitudes de inscripcion presentadas al registro. 6.7 Desistimiento de area superpuesta con territorio comunal inscrito En aquellos casos en que la oficina de catastro advierta que el predio que se pretende inmatricular se superpone parcialmente a otro inscrito, se podra desistir de inscribir el area superpuesta. En dicho supuesto se podra efectuar la inscripcion de la parte del predio que no se superpone en virtud de MORDAZA plano y memoria descriptiva con las respectivas formalidades previstas en los numerales 6.2.1.b) y 6.2.1.c) de la presente directiva, previo acuerdo de asamblea que contenga facultades inscritas en el Registro de Personas Juridicas. En dicho caso se podra conceder la prorroga a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 27° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.8 Actos de disposicion y gravamen sobre el territorio comunal Para efectos de disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se requerira del acuerdo de la asamblea general con el MORDAZA favorable segun lo dispuesto en los articulos 10° y 11° de la Ley N° 26505. En tal sentido, a fin de acreditar que los representantes de la comunidad campesina cuentan con poder para efectuar los actos referidos en el parrafo precedente, resulta exigible la inscripcion previa del otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Juridicas. A efectos de determinar el quorum legalmente establecido se debera acreditar ante el Registro de Personas Juridicas, mediante una declaracion jurada suscrita por el presidente de la directiva comunal con firma certificada ante notario, fedatario de la MORDAZA registral o juez de Paz, en el que se indique si se trata de una comunidad campesina de la costa o de la MORDAZA y selva. Salvo disposicion distinta del estatuto, puede otorgarse poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal. El otorgamiento de facultades para actos de disposicion o gravamen debe adoptarse con precision de las caracteristicas fisicas del o los predios a disponer o gravar, salvo disposicion distinta del estatuto de la Comunidad. 6.9 Parcelacion de predio rural de propiedad de Comunidades Campesinas Para la inscripcion de la parcelacion de un predio rural de propiedad de Comunidades Campesinas, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina se encuentre inscrito en el Registro de Predios. b) Que la Comunidad Campesina acuerde la parcelacion en Asamblea General con el MORDAZA conforme de no menos de las 2/3 partes de los comuneros calificados y que el acuerdo de designacion de representante (s) y otorgamiento de poderes para la suscripcion de la solicitud de parcelacion se encuentre inscrito en el Registro de Personas Juridicas. c) Que se presente el documento privado que contenga la descripcion de la parcelacion (datos fisicos de cada parcela), otorgado por el representante facultado y con firmas certificadas por Notario. d) MORDAZA del certificado de informacion catastral o el certificado negativo de MORDAZA Catastrada acompanado del plano y memoria descriptiva suscrito por verificador, segun corresponda a MORDAZA catastrada o no en el contexto del art. 89 del D.S. 032-2008-VIVIENDA. Por su merito, el Registrador procedera a aperturar partidas registrales para cada parcela en aplicacion del MORDAZA de especialidad previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos.

determinar en forma indubitable si el predio se encuentra inscrito o no. 6.5.3 No existe impedimento para la inscripcion de segundos actos, el informe del area de catastro que refiera la existencia de superposicion total o parcial siempre que MORDAZA sea preexistente al acto rogado. En tal caso el Registrador debera informar la duplicidad al Jefe de la Unidad Registral para los fines previstos en el capitulo II del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5.4 En el caso que el informe de catastro concluya que el territorio comunal que se pretende inmatricular se superpone con un Area Natural Protegida, tales como zonas arqueologicas, reservas forestales o monumentos protegidos por la Ley N° 28296, dicha constatacion no constituira impedimento para la inmatriculacion. A tal efecto debera extenderse un asiento de correlacion entre la partida del territorio comunal y la partida del Area Natural Protegida preexistente. 6.5.5 Cuando el Area de Catastro, debido a la ausencia de datos tecnicos suficientes en los antecedentes registrales, senale que se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el area cuya independizacion se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aun se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedira la inscripcion de la independizacion rogada, siempre que el titulo contenga los requisitos correspondientes. En este caso, el Registrador independizara el area solicitada de la partida matriz, sin necesidad de requerir plano del area remanente, siempre que la independizacion efectuada no exceda el area de la partida matriz de la cual se independiza. 6.6 Incompatibilidad de titulos Cuando se solicite la inscripcion de un titulo y este vigente el asiento de MORDAZA de uno anterior referido a la misma partida registral, habra incompatibilidad cuando existan circunstancias que determinan que la inscripcion o anotacion de uno de ellos conlleva la imposibilidad de la inscripcion o anotacion del otro, circunstancias que pueden consistir en la oposicion o identidad entre los actos que integran los titulos respectivos. A tal efecto, tratandose de actos inscribibles sobre el territorio comunal deberan tomarse en cuenta las siguientes reglas: 6.6.1 En los casos en que la rogatoria se encuentre referida a la solicitud de inscripcion de una independizacion u otro acto que importe una modificacion o alteracion fisica del territorio comunal, y exista una solicitud anterior referida a un acto similar, para efectos de establecer la incompatibilidad entre los actos que integran los titulos respectivos, el Registrador debera solicitar en forma previa y bajo responsabilidad el informe tecnico de catastro a fin de que este ultimo indique si existe o no superposicion entre las areas que son objeto de modificacion fisica contenidas en las solitudes de inscripcion presentadas al registro. Solo en el caso que el informe tecnico de catastro advierta la superposicion parcial o total, habra incompatibilidad y por tanto se procedera a disponer la suspension a que alude el literal a) del articulo 29° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.6.2 En aquellos procedimientos en tramite en que se MORDAZA dispuesto la suspension de un titulo por incompatibilidad con otro titulo pendiente anterior sin que se MORDAZA solicitado el informe tecnico de catastro en los terminos indicados en el numeral precedente, el interesado podra solicitar la reconsideracion de la suspension a traves de la Oficina de Tramite Documentario o la que haga sus veces, la que sera derivada de inmediato al Registrador, quien la resolvera en el plazo MORDAZA de diez (10) dias, bajo responsabilidad. En este caso, a fin de evaluar la procedencia de la reconsideracion el Registrador debera solicitar el informe tecnico de catastro correspondiente. Desaparecida la causal de suspension por no existir incompatibilidad con titulos anteriores pendientes de inscripcion, el Registrador procedera a extender el asiento de inscripcion o a calificar el titulo reingresado, segun corresponda. 6.6.3 En los procedimientos en tramite seguidos ante la MORDAZA instancia registral y cuyo titulo apelado se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.