Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. · Codigo Civil (Art. 134 al 139). · Decreto Supremo Nº 008-91-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. · Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 126-2012-SUNARP-SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. · Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 038-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas. · Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. · Resolucion del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial Nº 03-2008-SNCP/CNC que aprueba la Directiva N° 001-2008/SNCP/CNC. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1 Libro de las Comunidades Campesinas y Nativas Todas las oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, sin excepcion, deberan contar en el Registro de Personas Juridicas con un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas. 5.2 Actos inscribibles En el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas, las Comunidades Campesinas podran inscribir los siguientes actos: a) Su reconocimiento, estatuto y sus modificaciones; b) El nombramiento de los integrantes de la directiva comunal, y de los demas representantes, apoderados, su remocion, vacancia, renuncia; el otorgamiento de poderes, su modificacion, revocacion, sustitucion, delegacion y reasuncion de estos; c) El acuerdo de constitucion de una empresa comunal. d) El acuerdo de la participacion de la Comunidad como socia de Empresas Multinacionales y de otras empresas del Sector Publico y/o asociativo, asi como el retiro de la Comunidad de estas empresas. e) El acuerdo de constitucion de Rondas Comunales. f) El acuerdo de la fusion de Comunidades Campesinas. g) Las resoluciones judiciales y laudos arbitrales referentes a la validez del acto de reconocimiento inscrito o a los acuerdos inscribibles de la Comunidad Campesina. h) En general, los actos o acuerdos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias. 5.3 Inscripcion del Reconocimiento Comunidades Campesinas de las

restringe al nucleo de sus MORDAZA de habitacion, sino tambien al area fisica donde desarrollan actividades ligadas a su tradicion cultural. Por lo que, la ocupacion tradicional de estas tierras y las tierras circundantes, debe bastar para obtener el reconocimiento estatal de su propiedad. En tal sentido, los limites de ese territorio pueden determinarse previa consulta con las comunidades vecinas. Por ello, el derecho de los pueblos indigenas sobre identificacion, delimitacion, demarcacion, titulacion y proteccion de las areas pertenecientes a sus pueblos; nace del derecho a la propiedad que estos tienen sobre sus tierras y en esta dimension, si bien Registros Publicos no es el responsable de la titulacion de las mismas, colabora decididamente en la proteccion de tales derechos al publicitar los limites de dichos espacios y los actos de administracion que los sustentan. De otro lado, de conformidad con los articulos 134° y 2026° del Codigo Civil, se ha formulado una remision a la legislacion especial respecto a la problematica civil de las comunidades con caracter general, como a las cuestiones especificamente referidas a la inscripcion registral de su personeria y de los actos consiguientes. Sin embargo, se ha advertido que los procedimientos especiales previstos para la inscripcion registral de los actos comunales, no se adecuan a la cosmovision, costumbres y autonomia organizativa de estos pueblos indigenas. Asimismo, se ha advertido que las Comunidades Campesinas por su lejania a los centros urbanos, por sus diferencias idiomaticas, culturales y en algunos casos, por la falta de recursos materiales, se encuentran en mayores dificultades para acceder a los servicios de los Registros Publicos y presentar titulos idoneos; razon por la cual, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 1 de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, al declararse de interes nacional, social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas, corresponde dictar medidas normativas adecuadas a su contexto y necesidades. Por estos motivos, las formalidades registrales que se exigen para la inscripcion de los principales actos y derechos de las Comunidades Campesinas en muchas ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades. Por ello, la necesidad de establecer lineamientos especiales y flexibles que faciliten el acceso de las Comunidades Campesinas a los servicios de los Registros Publicos. En ese sentido, y atendiendo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, el objetivo de la presente directiva es dar uniformidad a los criterios de calificacion registral para una correcta funcion registral que facilite y viabilice la inscripcion de dichos actos en el Registro de Personas Juridicas y en el Registro de Predios de las Comunidades Campesinas, sin que ello implique una afectacion directa a su situacion juridica o al ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen en forma integral la inscripcion de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros de Personas Juridicas y de Propiedad Inmueble. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los Organos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru ­ 1993. · Convenio 169 OIT- aprobado por el Peru con Decreto Ley Nº 26253 del 2 de diciembre de 1993. · Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas del 13 de septiembre de 2007. · Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. · Ley N° 24657, Declaran de necesidad nacional e interes social el deslinde y la titulacion del Territorio de las Comunidades Campesinas. · Ley N° 26845, Ley de Titulacion de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. · Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras

Para la inscripcion del primer acto de la comunidad se podra presentar el original o la MORDAZA certificada de la resolucion de reconocimiento expedida por la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente o del organismo competente. Sin perjuicio de ello, podra anexarse copias certificadas del acta de aprobacion del estatuto y del nombramiento de la primera directiva comunal. Adicionalmente, se debera presentar la MORDAZA de inscripcion en el registro administrativo del organo competente conteniendo los datos de la inscripcion a que alude el articulo 9 del Decreto Supremo N° 08-91-TR, solo cuando la resolucion de reconocimiento no los indique. En aquellos casos en que por deterioro o destruccion de los archivos de la Direccion Regional de Agricultura correspondiente u organo competente, sea imposible contar con la resolucion mencionada, bastara la MORDAZA de inscripcion administrativa otorgada por esta, en donde se acredite la existencia de la resolucion indicando los

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