Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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monitoreo del deposito, segun lo requieran los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera y las intendencias de aduana, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa." Articulo 2º.- Incluyase en la seccion Anexos del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, el anexo siguiente:

web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y sus modificatorias; y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2012/ SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluyase el literal A.7 en la seccion VII del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, con el texto siguiente: "A.7 Beneficiarios de material de uso aeronautico 1. Para ser autorizados por la INTA, los beneficiarios de material de uso aeronautico deben contar con un deposito ubicado dentro de los limites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados. 2. Se consideran lugares habilitados: a) Los aeropuertos nacionales, previa evaluacion de la intendencia de aduana de la circunscripcion; y b) Excepcionalmente, las zonas ubicadas dentro del radio MORDAZA determinado por la Administracion Aduanera respecto de cada aeropuerto, siempre que los citados aeropuertos no cuenten con areas disponibles para la instalacion del deposito de material de uso aeronautico. Para tal efecto, la Administracion Aduanera periodicamente solicita al respectivo Administrador Aeroportuario que le informe sobre la disponibilidad de las referidas areas. El radio MORDAZA correspondiente al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA se senala en el Anexo 19 del presente procedimiento y el radio MORDAZA respecto a los demas aeropuertos de la Republica es determinado por la INTA a propuesta de la intendencia de aduana de la circunscripcion. 3. El deposito de material de uso aeronautico ubicado dentro los aeropuertos internacionales y nacionales, debe contar con: a) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan la interconexion con la SUNAT para su operatividad aduanera; b) Equipos de seguridad contra incendio; c) Cerco perimetrico instalado de modo permanente, de ladrillo o concreto u otro material que brinde similar seguridad; techo, MORDAZA y cerradura de seguridad, a fin de satisfacer las exigencias de seguridad en el almacenamiento de los materiales de uso aeronautico; y d) Sistema de registro automatizado desarrollado en un software que asegure la trazabilidad de los bienes destinados al regimen aduanero especial de material de uso aeronautico desde su ingreso, permanencia, movilizacion y salida del recinto autorizado, permitiendo que se realice la consulta por mercancia y por declaracion. El beneficiario de material de uso aeronautico debe asegurar el acceso en linea a dicho sistema, segun lo requiera la Intendencia de Aduana correspondiente y la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera. 4. El deposito de material de uso aeronautico ubicado en un lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, a que se refiere el inciso b) del numeral 2 del presente literal, debe contar con lo dispuesto en el numeral precedente, y adicionalmente con las siguientes condiciones: a) Un area minima para almacenamiento de doscientos metros cuadrados (200 m2); y b) Sistema de monitoreo por camaras de television compuesto por videocamaras con acercamiento de alta definicion que permitan grabar y visualizar cualquier area del deposito, incluido el perimetro del local, las puertas y las zonas de almacenaje. Las caracteristicas tecnicas del sistema de monitoreo estan senaladas en el Anexo 18. El beneficiario de material de uso aeronautico debe asegurar el acceso remoto por internet al sistema de

"ANEXO 19 RADIO MORDAZA ­ AEROPUERTO INTERNACIONAL MORDAZA MORDAZA
El radio MORDAZA correspondiente al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA comprende las zonas ubicadas dentro del perimetro que se detalla a continuacion: Partiendo del limite de la MORDAZA aeroportuaria con la MORDAZA MORDAZA Quinones, cruzando la interseccion de la Avenida MORDAZA Faucett con la Avenida MORDAZA, siguiendo por esta MORDAZA hasta la Avenida Japon, doblando a la derecha y siguiendo por esta MORDAZA hasta la Avenida MORDAZA MORDAZA, doblando a la derecha por esta MORDAZA hasta su interseccion con la Avenida "A" doblando a la izquierda por esta MORDAZA hasta su interseccion con la MORDAZA 1 (Calle Cloro), doblando a la derecha por esta MORDAZA hasta su interseccion con la Avenida MORDAZA Faucett, doblando a la derecha por esta MORDAZA hasta su interseccion con la MORDAZA Aviacion del Ejercito, hasta el limite de la MORDAZA aeroportuaria, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao." Articulo 3º.- El tercer parrafo del inciso b), numeral 4, literal A.7 de la seccion VII del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2362008/SUNAT/A y modificatorias, sera de aplicacion a partir de la publicacion del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano".

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Los beneficiarios de material de uso aeronautico que a la fecha cuenten con autorizacion para operar como tales, se adecuaran a lo establecido en los incisos c) y d) del numeral 3 e inciso b) del numeral 4, literal A.7 de la seccion VII del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, en un plazo MORDAZA de un (1) ano, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

1029143-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban "Directiva que regula la Inscripcion de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 343-2013-SUNARP/SN
MORDAZA, 17 de diciembre de 2013

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