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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509463 web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y sus modifi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/ SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase el literal A.7 en la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modifi catorias, con el texto siguiente: “A.7 Benefi ciarios de material de uso aeronáutico 1. Para ser autorizados por la INTA, los benefi ciarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados. 2. Se consideran lugares habilitados: a) Los aeropuertos nacionales, previa evaluación de la intendencia de aduana de la circunscripción; y b) Excepcionalmente, las zonas ubicadas dentro del radio urbano determinado por la Administración Aduanera respecto de cada aeropuerto, siempre que los citados aeropuertos no cuenten con áreas disponibles para la instalación del depósito de material de uso aeronáutico. Para tal efecto, la Administración Aduanera periódicamente solicita al respectivo Administrador Aeroportuario que le informe sobre la disponibilidad de las referidas áreas. El radio urbano correspondiente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se señala en el Anexo 19 del presente procedimiento y el radio urbano respecto a los demás aeropuertos de la República es determinado por la INTA a propuesta de la intendencia de aduana de la circunscripción. 3. El depósito de material de uso aeronáutico ubicado dentro los aeropuertos internacionales y nacionales, debe contar con: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera; b) Equipos de seguridad contra incendio; c) Cerco perimétrico instalado de modo permanente, de ladrillo o concreto u otro material que brinde similar seguridad; techo, puerta y cerradura de seguridad, a fi n de satisfacer las exigencias de seguridad en el almacenamiento de los materiales de uso aeronáutico; y d) Sistema de registro automatizado desarrollado en un software que asegure la trazabilidad de los bienes destinados al régimen aduanero especial de material de uso aeronáutico desde su ingreso, permanencia, movilización y salida del recinto autorizado, permitiendo que se realice la consulta por mercancía y por declaración. El benefi ciario de material de uso aeronáutico debe asegurar el acceso en línea a dicho sistema, según lo requiera la Intendencia de Aduana correspondiente y la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. 4. El depósito de material de uso aeronáutico ubicado en un lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, a que se refi ere el inciso b) del numeral 2 del presente literal, debe contar con lo dispuesto en el numeral precedente, y adicionalmente con las siguientes condiciones: a) Un área mínima para almacenamiento de doscientos metros cuadrados (200 m2); y b) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión compuesto por videocámaras con acercamiento de alta defi nición que permitan grabar y visualizar cualquier área del depósito, incluido el perímetro del local, las puertas y las zonas de almacenaje. Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18. El benefi ciario de material de uso aeronáutico debe asegurar el acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del depósito, según lo requieran los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y las intendencias de aduana, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.” Artículo 2º.- Inclúyase en la sección Anexos del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modifi catorias, el anexo siguiente: “ANEXO 19 RADIO URBANO – AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ El radio urbano correspondiente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez comprende las zonas ubicadas dentro del perímetro que se detalla a continuación: Partiendo del límite de la zona aeroportuaria con la calle Abelardo Quiñones, cruzando la intersección de la Avenida Elmer Faucett con la Avenida Bocanegra, siguiendo por esta última hasta la Avenida Japón, doblando a la derecha y siguiendo por esta última hasta la Avenida Tomás Valle, doblando a la derecha por esta última hasta su intersección con la Avenida “A” doblando a la izquierda por esta última hasta su intersección con la Calle 1 (Calle Cloro), doblando a la derecha por esta última hasta su intersección con la Avenida Elmer Faucett, doblando a la derecha por esta última hasta su intersección con la Calle Aviación del Ejército, hasta el límite de la zona aeroportuaria, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao.” Artículo 3º.- El tercer párrafo del inciso b), numeral 4, literal A.7 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236- 2008/SUNAT/A y modifi catorias, será de aplicación a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Los benefi ciarios de material de uso aeronáutico que a la fecha cuenten con autorización para operar como tales, se adecuarán a lo establecido en los incisos c) y d) del numeral 3 e inciso b) del numeral 4, literal A.7 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, en un plazo máximo de un (1) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 1029143-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban “Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 343-2013-SUNARP/SN Lima, 17 de diciembre de 2013