Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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6.10 Calificacion de la transferencia de cuotas ideales del territorio de las Comunidades Campesinas Cuando se solicite ante el Registro de Predios la inscripcion de la transferencia de cuotas ideales respecto del territorio de una Comunidad Campesina, debera tenerse en cuenta las siguientes reglas de calificacion: 6.10.1 Teniendo en cuenta la naturaleza especial del territorio comunal y el respeto de su autonomia organizativa, previstas en la Constitucion Politica del Peru, en los Convenios Internacionales y en las leyes especiales sobre la materia, en aquellos casos en los que el titulo contenga transferencia de cuotas ideales y su equivalente en area material, el Registrador no podra inscribirla salvo que se solicite la MORDAZA de los documentos tecnicos requeridos para una independizacion y del texto de las clausulas del contrato se desprenda que el acto celebrado por las partes es una compraventa del area material. Si no se pudiese determinar la voluntad de las partes de querer celebrar una transferencia de cuotas ideales y su equivalente en area material, sera necesario presentar ademas una escritura publica aclaratoria en la que se causalise la intencion de las partes de querer disponer de una porcion material del territorio comunal. 6.10.2 En caso que el titular con derecho inscrito de cuotas ideales sobre el territorio comunal MORDAZA materializado su porcentaje con su equivalente en area material, podra solicitar la independizacion de dicha porcion material siempre que se presenten los documentos tecnicos requeridos para una independizacion y se acredite el consentimiento por parte de la Comunidad Campesina mediante una escritura publica aclaratoria. 6.10.3 Atendiendo a la libre disposicion de sus tierras que les reconoce el articulo 89° de Constitucion Politica del Peru y el articulo 7° de la Ley General de Comunidades Campesinas, las tierras de las Comunidades Campesinas ya no tienen la caracteristica de inalienables, por lo que para efectos de calificar los actos de disposicion y gravamen sobre el territorio comunal, solo se requerira tomar en cuenta las exigencias previstas en el numeral 6.8 de la presente directiva. 6.11 Aplicacion de tolerancia catastral Excepcionalmente, para el caso de las inmatriculaciones del territorio comunal donde no coincida los valores del plano con su titulo de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, se podra aplicar los rangos de tolerancias catastrales previstas en la Directiva N° 012008/SNCP/CNC. A efectos de extender el asiento de inmatriculacion se debera tomar en cuenta como area del territorio comunal la consignada en el plano presentado con el titulo. 6.12 Calificacion de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedades de comunidades campesinas 6.12.1 El Registrador Publico del Registro de Predios en la calificacion de titulos presentados por la entidad formalizadora que involucren areas comprendidas en una partida registral en la que corre inscrita la titularidad de dominio de una Comunidad Campesina, debera verificar que dichas areas se encuentran excluidas del territorio comunal, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes N° 24657, N° 26845, N° 27046 y N° 28685. De ser asi, procederan a independizar el area ocupada por la posesion informal a favor del Estado representado por la entidad formalizadora, entendida esta como el ente que desarrolla acciones de caracter legal, tecnico y de difusion que tienen por objeto atenuar el problema de la informalidad en los derechos de propiedad mediante el empleo de procedimientos simplificados de formalizacion. 6.12.1.1 Es titulo suficiente para proceder a independizar el area ocupada por la posesion informal a favor del Estado respecto de la partida registral donde aparece como titular registral una Comunidad Campesina, el presentado por la entidad formalizadora en el que se adjunte la MORDAZA y/o planos debidamente visados por dicha entidad, en el que se incluya la certificacion que las areas materia de transferencia, que se encuentran pendientes y en tramite

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

ante el Registro de Predios, se encuentran ocupadas por posesiones informales. 6.12.1.2 Tambien sera titulo suficiente para la independizacion del area ocupada por la posesion informal a favor del Estado, aquel que incluya la resolucion que aprueba los actos de saneamiento a cargo de la entidad formalizadora, en la que se indique que los predios materia de saneamiento se encuentran ocupados por posesiones informales excluidas del dominio de la Comunidad Campesina con arreglo a lo dispuesto por las Leyes N° 24657, N° 26845, N° 27046 y/ o N° 28685 y de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29320, debiendo consignarse en la misma resolucion la fecha de antiguedad de la posesion informal. En aplicacion del MORDAZA legal senalado en el parrafo precedente, respeto de los titulos que se encuentran en MORDAZA de calificacion en el Registro de Predios, la entidad formalizadora debera certificar, en funcion a las fechas de antiguedad de la posesion, que las areas a que se refieren dichos titulos no se encuentran comprendidos en areas ocupadas por posesiones informales. 6.12.1.3 Si en el titulo que fundamenta la independizacion del area ocupada por la posesion informal a favor del Estado no se indica el area remanente a consecuencia de la desmembracion rogada, el Registrador Publico debera aplicar lo dispuesto en la cuarta disposicion complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 6.12.1.4 El Registrador Publico, al independizar el area ocupada por la posesion informal a favor del Estado no debera trasladar a la nueva partida registral, ningun gravamen y/o carga que existiera sobre la partida matriz, cuyo titular registral es la Comunidad Campesina, en tanto, que dichas anotaciones y/o inscripciones afectan solo al titular y/o titulares de la partida matriz. 6.12.2 Respecto a los titulos relativos a la partida en la que consta como titular registral de dominio la Comunidad Campesina y que han sido presentados con anterioridad al titulo de saneamiento fisico-legal de una posesion informal presentado por la entidad formalizadora, no sera de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del articulo 29° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos; por no existir incompatibilidad entre estos, toda vez que esta acreditado que el area materia de independizacion es del Estado y cualquier titulo, anterior o no al de saneamiento es nulo de pleno derecho, no siendo exigible sentencia judicial que asi lo declare de conformidad con lo dispuesto en la primera disposicion complementaria de la Ley N° 29320. 7. Reglas especiales aplicables al procedimiento registral 7.1 Prorroga automatica de la vigencia del asiento de MORDAZA En aquellos casos en que la solicitud de inscripcion de un acto o derecho de una comunidad campesina, ya sea ante el Registro de Predios o el de Personas Juridicas, sea observada o se encuentre pendiente el pago de los derechos registrales correspondientes, el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA sera prorrogado en forma automatica hasta por cincuenta (50) dias adicionales. 7.2 Tacha especial de titulos de independizacion de predios comunales por no contener planos Tratandose del supuesto de tacha especial a que alude el literal g) del articulo 42° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador tachara el titulo que contenga la solicitud de independizacion de un territorio comunal dentro de los tres (03) primeros dias de su presentacion. Si se formula la tacha aludida, el asiento de MORDAZA estara vigente solo por tres dias (03) mas para que pueda ser interpuesto el recurso de apelacion correspondiente. Para este supuesto de tacha especial, el plazo para que el Tribunal Registral expida la resolucion sera de tres (03) dias contados desde el ingreso del expediente a la Secretaria del Tribunal. Dicho plazo no podra ser prorrogado. 8. MORDAZA de pro-inscripcion Atendiendo a lo dispuesto en el articulo 8° del Convenio 169 de la OIT, que establece que al aplicar la legislacion nacional a las Comunidades Campesinas se debera tomar en consideracion su derecho consuetudinario; las disposiciones normativas previstas en el Reglamento de

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