Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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datos correspondientes a la comunidad campesina y a la propia resolucion. 5.4 Titulos que dan merito a la inscripcion 5.4.1 Para la inscripcion del estatuto y sus modificaciones, el nombramiento de los integrantes de su directiva comunal, y de los demas representantes o apoderados, su aceptacion, remocion, suspension, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificacion, revocacion, sustitucion, delegacion y reasuncion de estos, se presentara MORDAZA certificada del acta de la Asamblea General u organo competente donde consten tales acuerdos. La MORDAZA certificada consistira en la transcripcion literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicacion de los datos de la certificacion del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, numero de firmas y otras circunstancias que MORDAZA necesarias para dar una idea cabal de su contenido. 5.4.2 A criterio de la propia comunidad, dicha autenticacion podra estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podra solicitar la certificacion por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. A efectos de su inscripcion, los acuerdos de los distintos organos de la persona juridica podran asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposicion legal o estatutaria la comunidad campesina deba llevar libros para cada organo. 5.4.3 Para efectos de la calificacion, el Libro de Actas de la comunidad Campesinas debe estar certificado por notario. En aquellos lugares donde no exista notario, se podra solicitar la certificacion por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. 5.4.4 Cuando las inscripciones se efectuen en merito a mandato judicial se presentara MORDAZA certificada de la resolucion consentida que declara o constituye el derecho y de los demas actuados que el Juez considere pertinentes, acompanados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. 5.5 Contenido del acta de la asamblea general El acta de la asamblea general debe transcribir la sesion de dicho organo. Para efectos de su inscripcion, el acta debe contener como minimo los siguientes aspectos: - La fecha y hora de inicio y conclusion de la asamblea general. - El lugar en que se llevo a cabo la asamblea, sin necesidad de precisar la direccion correspondiente. - El nombre completo de la persona que MORDAZA y del que actuo como secretario en la asamblea general. - Los acuerdos adoptados con la indicacion del numero de votos con el que fueron aprobados, salvo que se MORDAZA aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastara consignar dicha circunstancia. - Tratandose de acta en la que conste la eleccion de la directiva comunal, debera indicarse el nombre completo y el documento nacional de identidad de los comuneros integrantes de la misma. - La firma de quien MORDAZA la asamblea y de quien actuo como secretario. Por decision de la asamblea general, el acta puede ademas ser firmada por todos los asistentes. - Tratandose del Comite Electoral, sus actas deberan estar suscritas por todos sus integrantes. 5.6 Contenido minimo del estatuto comunal para efectos registrales Para efectos de la inscripcion del estatuto comunal bastara con indicar los siguientes aspectos minimos: - Denominacion de la comunidad campesina y domicilio. - Constitucion y funcionamiento de los organos de gobierno, precisando disposiciones relativas a la convocatoria, quorum, forma de adopcion de acuerdos de la asamblea y de la directiva comunal. - Conformacion y funciones de la directiva comunal. - Duracion de la directiva comunal que debera sujetarse al plazo de dos anos previsto en el articulo 20° de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley N° 24656. 5.7 Reapertura de actas Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podran inscribirse

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

si se reabren para consignar la rectificacion respectiva o los datos omitidos, requiriendose a tal efecto que suscriban al pie la persona que MORDAZA la asamblea y quien actuo como secretario del acta reabierta. Si el acta primigenia fue suscrita por otros asistentes a la asamblea, bastara que el acta de reapertura sea suscrita por la persona que MORDAZA la asamblea y quien actuo como su secretario. Sin embargo, si el error u omision versa sobre un acuerdo referido a un acto de disposicion o gravamen sobre el territorio comunal, se requerira necesariamente que suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta. Los datos que son objeto de rectificacion no podran ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de la convocatoria. En el acta se consignara la fecha de la reapertura. No MORDAZA merito a inscripcion la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos. 5.8 Legitimacion para convocatorias El Presidente de la directiva comunal, y en ausencia o impedimento de este, el Vice-Presidente, esta legitimado para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho organo de gobierno, la misma que debera realizarse conforme a las normas legales y estatutarias vigentes. La convocatoria a asamblea eleccionaria efectuada por el comite electoral es valida de conformidad con lo establecido en el articulo 79° del reglamento de la Ley General de Comunidades Campesina. 5.9 Forma de acreditar la convocatoria y el quorum Tratandose de la inscripcion de los acuerdos de la asamblea general la forma de acreditar la convocatoria y la existencia del quorum requerido sera a traves de las constancias respectivas, las mismas que constituyen declaraciones juradas. Las constancias previstas en esta directiva se presentaran en original y se indicaran el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante y se presentaran con firma certificada por notario, juez de paz o paz letrado cuando se encuentre autorizado legalmente; o fedatario de algun organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 5.9.1 MORDAZA de la convocatoria La MORDAZA de convocatoria debera contener como minimo los siguientes requisitos: - Indicar que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto. - Senalar que los integrantes de la comunidad campesina han tomado conocimiento de esta. - La agenda a tratar. Debera ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.9.2 MORDAZA del quorum: La MORDAZA de quorum debera contener como minimo los siguientes requisitos: - El numero de comuneros calificados habiles para asistir a la sesion de asamblea general. - Los datos relativos a la certificacion de apertura del libro Padron de Comuneros. - Indicar el nombre de los comuneros asistentes a dicha sesion. Debera ser emitida por quien MORDAZA la sesion o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.9.3 Acreditacion de convocatoria efectuada por publicacion Ademas de la MORDAZA de convocatoria, se podra tambien presentar en forma alternativa la convocatoria publicada en un periodico de circulacion local, en cuyo caso podra acreditarse mediante la MORDAZA de los avisos publicados en original o en reproduccion certificada notarialmente. 5.9.4 Suscripcion de las constancias en procesos electorales. En caso de renovacion de directivas comunales mediante MORDAZA electoral, las constancias de convocatoria y quorum, podran ser suscritas indistintamente por el

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