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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509466 datos correspondientes a la comunidad campesina y a la propia resolución. 5.4 Títulos que dan mérito a la inscripción 5.4.1 Para la inscripción del estatuto y sus modifi caciones, el nombramiento de los integrantes de su directiva comunal, y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modifi cación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, se presentará copia certifi cada del acta de la Asamblea General u órgano competente donde consten tales acuerdos. La copia certifi cada consistirá en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografi ada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certifi cación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de fi rmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. 5.4.2 A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Ofi cina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certifi cación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. A efectos de su inscripción, los acuerdos de los distintos órganos de la persona jurídica podrán asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposición legal o estatutaria la comunidad campesina deba llevar libros para cada órgano. 5.4.3 Para efectos de la califi cación, el Libro de Actas de la comunidad Campesinas debe estar certifi cado por notario. En aquellos lugares donde no exista notario, se podrá solicitar la certifi cación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. 5.4.4 Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a mandato judicial se presentará copia certifi cada de la resolución consentida que declara o constituye el derecho y de los demás actuados que el Juez considere pertinentes, acompañados del correspondiente ofi cio cursado por el Juez competente. 5.5 Contenido del acta de la asamblea general El acta de la asamblea general debe transcribir la sesión de dicho órgano. Para efectos de su inscripción, el acta debe contener como mínimo los siguientes aspectos: - La fecha y hora de inicio y conclusión de la asamblea general. - El lugar en que se llevó a cabo la asamblea, sin necesidad de precisar la dirección correspondiente. - El nombre completo de la persona que presidió y del que actuó como secretario en la asamblea general. - Los acuerdos adoptados con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia. - Tratándose de acta en la que conste la elección de la directiva comunal, deberá indicarse el nombre completo y el documento nacional de identidad de los comuneros integrantes de la misma. - La fi rma de quien presidió la asamblea y de quien actuó como secretario. Por decisión de la asamblea general, el acta puede además ser fi rmada por todos los asistentes. - Tratándose del Comité Electoral, sus actas deberán estar suscritas por todos sus integrantes. 5.6 Contenido mínimo del estatuto comunal para efectos registrales Para efectos de la inscripción del estatuto comunal bastará con indicar los siguientes aspectos mínimos: - Denominación de la comunidad campesina y domicilio. - Constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, precisando disposiciones relativas a la convocatoria, quórum, forma de adopción de acuerdos de la asamblea y de la directiva comunal. - Conformación y funciones de la directiva comunal. - Duración de la directiva comunal que deberá sujetarse al plazo de dos años previsto en el artículo 20° de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley N° 24656. 5.7 Reapertura de actas Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podrán inscribirse si se reabren para consignar la rectifi cación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose a tal efecto que suscriban al pie la persona que presidio la asamblea y quien actuó como secretario del acta reabierta. Si el acta primigenia fue suscrita por otros asistentes a la asamblea, bastará que el acta de reapertura sea suscrita por la persona que presidio la asamblea y quien actuó como su secretario. Sin embargo, si el error u omisión versa sobre un acuerdo referido a un acto de disposición o gravamen sobre el territorio comunal, se requerirá necesariamente que suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta. Los datos que son objeto de rectifi cación no podrán ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de la convocatoria. En el acta se consignará la fecha de la reapertura. No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos. 5.8 Legitimación para convocatorias El Presidente de la directiva comunal, y en ausencia o impedimento de éste, el Vice-Presidente, está legitimado para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno, la misma que deberá realizarse conforme a las normas legales y estatutarias vigentes. La convocatoria a asamblea eleccionaria efectuada por el comité electoral es válida de conformidad con lo establecido en el artículo 79° del reglamento de la Ley General de Comunidades Campesina. 5.9 Forma de acreditar la convocatoria y el quórum Tratándose de la inscripción de los acuerdos de la asamblea general la forma de acreditar la convocatoria y la existencia del quórum requerido será a través de las constancias respectivas, las mismas que constituyen declaraciones juradas. Las constancias previstas en esta directiva se presentarán en original y se indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante y se presentarán con fi rma certifi cada por notario, juez de paz o paz letrado cuando se encuentre autorizado legalmente; o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5.9.1 Constancia de la convocatoria La constancia de convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: - Indicar que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto. - Señalar que los integrantes de la comunidad campesina han tomado conocimiento de esta. - La agenda a tratar. Deberá ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.9.2 Constancia del quórum: La constancia de quórum deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: - El número de comuneros califi cados hábiles para asistir a la sesión de asamblea general. - Los datos relativos a la certifi cación de apertura del libro Padrón de Comuneros. - Indicar el nombre de los comuneros asistentes a dicha sesión. Deberá ser emitida por quien presidió la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.9.3 Acreditación de convocatoria efectuada por publicación Además de la constancia de convocatoria, se podrá también presentar en forma alternativa la convocatoria publicada en un periódico de circulación local, en cuyo caso podrá acreditarse mediante la presentación de los avisos publicados en original o en reproducción certifi cada notarialmente. 5.9.4 Suscripción de las constancias en procesos electorales. En caso de renovación de directivas comunales mediante proceso electoral, las constancias de convocatoria y quórum, podrán ser suscritas indistintamente por el