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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509461 de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el Subjefe de Logística. c) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública y Selectiva), incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía y derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como, disponer la modifi cación de su conformación, de ser el caso. e) Suscribir contratos y adendas de modifi cación derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; f) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios en los que el órgano usuario sea la Ofi cina de Administración y sus Equipos de Trabajo; para los demás casos, el Jefe de la Ofi cina de Administración suscribirá dichos contratos, de manera conjunta con los Directores y Jefes de los órganos, según corresponda. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. h) Aprobación, suscripción u observación de las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios para la contratación que tiene por objeto una marca o tipo de producto determinado. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley. l) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley. m) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección. n) Conocer y resolver los recursos impugnativos referidos a los procesos de selección que la Entidad realice para las contrataciones de bienes, servicios y obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley. o) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por su incumplimiento cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. p) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, y realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública. q) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. r) Aprobar las bases en calidad de entidad encargante, dentro del marco de convenios interinstitucionales de encargo de procesos de selección. 3.2 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de adquisición, tales como la aceptación de donaciones, a que se refi ere la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA. b) Representar a la institución ante las diferentes entidades públicas, sobre temas de naturaleza tributaria, municipal, entre otras, a fi n de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias. c) Ejercer la representación legal de la Entidad para suscribir contratos de adquisición bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT, los que se encuentran fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- DELEGAR, en el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, las siguientes funciones: a) Previa solicitud del órgano usuario, tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, transferencias, rotaciones, encargo de funciones y puestos que no sea de competencia del Gerente General, reconocimiento de remuneraciones y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, con excepción del personal que ocupe un cargo de confi anza y/o de libre designación y remoción. b) Suscribir contratos, adendas y sus renovaciones, derivados del régimen del Decreto Legislativo Nº 728. c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057. d) Previa coordinación con el órgano usuario, aceptar las renuncias y resolver los contratos del personal, excepto de los empleados de confi anza y/o los de libre designación y remoción; y tramitar el cese por fallecimiento y el cese defi nitivo por límite de edad. e) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas, que involucren las funciones de la Ofi cina de Recursos Humanos, debiendo ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada año fi scal. f) Suscribir convenios y prórrogas de prácticas Pre Profesionales y Profesionales que resulten necesarios, así como dirigir su ejecución y realizar su extinción, según corresponda. g) Convocar y llevar a cabo la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. i) Representar a la Institución ante las diferentes entidades públicas y privadas, sobre temas de naturaleza laboral y previsional relacionado con sus trabajadores, a fi n de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades. Artículo Quinto.- DESIGNAR, al Subdirector de Pago de Prestaciones de la Dirección de Prestaciones como funcionario responsable de suscribir, conjuntamente con el Gerente General de acuerdo a la delegación efectuada en este documento, los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva Acta de Emisión, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10 o norma que la modifi que o sustituya. Artículo Sexto.- DESIGNAR, al Director de Prestaciones y al Subdirector de Pago de Prestaciones de la Dirección de Prestaciones, como los funcionarios que deberán suscribir las Constancias de Bono de Reconocimiento, así como su correspondiente Acta de Emisión, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10 o norma que la modifi que o sustituya. Artículo Sétimo.- DISPONER, que los funcionarios a los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados a dar cuenta en forma trimestral al Gerente General y al Jefe de la Ofi cina de Normalización Previsional respecto a las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Octavo.- DÉJESE sin efecto la Resolución Jefatural Nº 071-2013-JEFATURA/ONP. Artículo Noveno.- PRECISAR, que las facultades que se delegan y las designaciones efectuadas en este documento sólo comprenden las funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional, y en ningún caso comprometen aquellas del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, del cual la ONP es sólo su Secretaría Técnica. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe). Regístrese y comuníquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe 1028241-1