Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

Precisan y dejan sin efecto disposiciones de la Res. Nº 1516-2013-ANR respecto al diseno curricular de carreras profesionales de la Universidad Alas Peruanas para sus filiales en el interior del MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1899-2013-ANR
MORDAZA, 12 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La resolucion Nº 1516-2013-ANR de fechas 10 de octubre de 2013; informe N° 240-2013-DGDAC, de fecha 11 de diciembre de 2013; memorando Nº 1308-2013-SE, de fecha 29 de noviembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de vistos se declaro, en via regularizacion, que la Universidad Alas Peruanas, con sede central de funcionamiento en la MORDAZA de MORDAZA, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los articulos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, en cuanto al diseno curricular de sus Carreras Profesionales de diez (10) y doce (12) ciclos academicos, y mas de 200 creditos academicos, para sus Filiales Universitarias, las mismas que fueran aprobadas por el Consejo Nacional para la Autorizacion y Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU o por disposicion Judicial; quedando en consecuencia aprobado el registro de sus carreras profesionales citadas ahi senaladas; Que, con motivo de la Ley Nº 25064 del 23 de junio de 1989, y la Resolucion Nº 897-2002-ANR del 20 de noviembre del 2002 que aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales; en un esfuerzo sostenido en el tiempo a fin de asegurar la calidad universitaria, generando con dichos instrumentos, un procedimiento academico efectuado por la Asamblea Nacional de Rectores para con todas la universidades del MORDAZA, lo que precisamente conllevo a mediante los Oficios Nº 021-2009-P/DGDAC, Oficios Circulares Nº 035 y 106-2012-SE/DGDAC y Carta Nº 144-2012-DGDAC de fechas 20 de MORDAZA de 2009, 05 de marzo y 06 de MORDAZA de 2012 respectivamente, en los que, dirigiendose a todas las universidades del MORDAZA se requiere que remitan la informacion de sus programas academicos y carreras profesionales senalando curriculo de estudios, creditos por cursos, malla curricular, silabos de cada curso, fundamentos y justificacion de las carreras, perfil del egresado, plan de estudios y sistemas de evaluacion; Que, la Universidad Alas Peruanas mediante Oficios Nº 022-2012-R-UAP del 4 de MORDAZA del 2012; y Nº 016-2013R-UAP del 16 de MORDAZA del 2013 solicita a la Asamblea Nacional de Rectores la evaluacion de sus carreras profesionales dentro del ambito de lo dispuesto por los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, a fin que se disponga su inscripcion en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos creado por Ley Nº 25064; Que, no obstante lo expuesto la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, mediante su informe de vistos, senala la necesidad de aclarar que el mencionado procedimiento academico se efectua dentro del estricto respeto de la legislacion vigente y en especial de la Ley Nº 29971 "Ley de moratoria temporal de creacion de Universidades", que establece la moratoria de creacion de Universidades Publicas y Privadas por un periodo de 5 anos. Por lo que, ejercer las atribuciones de aclaracion de oficio, aplicable por extension, como consecuencia del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisando que la Resolucion Nº 1516-2013-ANR solo se orienta a la evaluacion curricular de las carreras profesionales impartidas por la Universidad Alas Peruanas, tanto en su sede central como en sus filiales o sedes academicas, debiendo tomarse en cuenta que las carreras profesionales que se impartan en cada

filial o sede academica deberan ser iguales en todas sus caracteristicas y condiciones con la impartida en la sede central; Que, agrega tambien el mencionado informe de vistos que, la evaluacion academica curricular que realiza la Asamblea Nacional de Rectores, comprende a todas las carreras profesionales que imparte cada universidad, incluyendo curriculo de estudios, creditos por cursos, malla curricular, silabos de cada curso; tanto en la sede central como en las demas sedes academicas. Es decir, para el caso de la Universidad Alas Peruanas debe comprender a las filiales autorizadas por resoluciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) dentro del MORDAZA de la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564 y aquellas creadas por la universidad al MORDAZA de la Sentencia Favorable en MORDAZA Instancia que dentro del mandato del articulo 8º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA vigente en su oportunidad, que adquirio la calidad de Cosa Juzgada, la que es incuestionable e impostergable conforme al inciso 2 del articulo 139º de la Constitucion; Que, en tal sentido resulta necesario precisar que el noveno considerando, parte in fine, de la resolucion de Vistos, senalo que si bien documentariamente los programas cumplen los requisitos establecidos, y que deberia verificarse in situ, el buen funcionamiento de los programas a fin de asegurar la calidad de los mismos, esto resulto innecesario conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden; Que, mediante memorando N° 1308-2013-SE la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolucion modificando la resolucion de vistos en relacion al registro de sus programas academicos de pregrado creados por la Universidad Alas Peruanas; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar que en el Articulo 1º de la Resolucion N° 1516-2013-ANR, de la Asamblea Nacional de Rectores solo dispone el registro de las Carreras Profesionales impartidas por la Universidad Alas Peruanas en su sede central como en sus filiales o sedes academicas, autorizadas en su oportunidad por Resoluciones de CONAFU y las creadas por la universidad al MORDAZA de la sentencia favorable en MORDAZA instancia del 20 de setiembre del 2000, y que alcanzo la calidad de Cosa Juzgada. Articulo 2°.- Dejar sin efecto el articulo 3º de la Resolucion N° 1516-2013-ANR, de acuerdo a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 3°.- Precisar que, mediante el articulo 2º de la misma Resolucion Nº 1516-2013-ANR, solo se ha dispuesto el registro de las Carreras Profesionales evaluadas al haber cumplido satisfactoriamente con la MORDAZA de curriculo de estudios, creditos por cursos, malla curricular y silabos de cada curso; las cuales son: · Facultad de Ciencias Agropecuarias: Medicina Veterinaria. · Facultad de Ciencias de la Comunicacion, Educacion y Humanidades: Ciencias de la Comunicacion, Ciencias del Deporte, Educacion. · Facultad de Ciencias Empresariales: Administracion, Administracion y Negocios Internacionales, Ciencias Contables y Financieras, Cooperativismo, Economia, Turismo, Hoteleria y Gastronomia. · Facultad de Ingenierias y Arquitectura: Arquitectura, Ingenieria Aeronautica, Ingenieria de Agronegocios, Ingenieria Ambiental, Ingenieria Civil, Ingenieria de Minas, Ingenieria de Recursos Naturales y Energias Renovables, Ingenieria de Sistemas e Informatica, Ingenieria Electronica, Ingenieria Electronica y Telecomunicaciones, Ingenieria Geografica y Ecologica, Ingenieria Industrial, Ingenieria Mecanica, Ingenieria Mecatronica, Ingenieria Zootecnica. · Facultad de Derecho y Ciencia Politica: Derecho, Ciencia Politica.

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