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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509474 Precisan y dejan sin efecto disposiciones de la Res. Nº 1516-2013-ANR respecto al diseño curricular de carreras profesionales de la Universidad Alas Peruanas para sus filiales en el interior del país COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1899-2013-ANR Lima, 12 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La resolución Nº 1516-2013-ANR de fechas 10 de octubre de 2013; informe N° 240-2013-DGDAC, de fecha 11 de diciembre de 2013; memorando Nº 1308-2013-SE, de fecha 29 de noviembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de vistos se declaró, en vía regularización, que la Universidad Alas Peruanas, con sede central de funcionamiento en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, en cuanto al diseño curricular de sus Carreras Profesionales de diez (10) y doce (12) ciclos académicos, y más de 200 créditos académicos, para sus Filiales Universitarias, las mismas que fueran aprobadas por el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU o por disposición Judicial; quedando en consecuencia aprobado el registro de sus carreras profesionales citadas ahí señaladas; Que, con motivo de la Ley Nº 25064 del 23 de junio de 1989, y la Resolución Nº 897-2002-ANR del 20 de noviembre del 2002 que aprobó el Reglamento Nacional de Grados y Títulos Profesionales; en un esfuerzo sostenido en el tiempo a fi n de asegurar la calidad universitaria, generando con dichos instrumentos, un procedimiento académico efectuado por la Asamblea Nacional de Rectores para con todas la universidades del país, lo que precisamente conllevó a mediante los Ofi cios Nº 021-2009-P/DGDAC, Ofi cios Circulares Nº 035 y 106-2012-SE/DGDAC y Carta Nº 144-2012-DGDAC de fechas 20 de julio de 2009, 05 de marzo y 06 de julio de 2012 respectivamente, en los que, dirigiéndose a todas las universidades del país se requiere que remitan la información de sus programas académicos y carreras profesionales señalando currículo de estudios, créditos por cursos, malla curricular, sílabos de cada curso, fundamentos y justifi cación de las carreras, perfi l del egresado, plan de estudios y sistemas de evaluación; Que, la Universidad Alas Peruanas mediante Ofi cios Nº 022-2012-R-UAP del 4 de julio del 2012; y Nº 016-2013- R-UAP del 16 de mayo del 2013 solicita a la Asamblea Nacional de Rectores la evaluación de sus carreras profesionales dentro del ámbito de lo dispuesto por los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, a fi n que se disponga su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos creado por Ley Nº 25064; Que, no obstante lo expuesto la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, mediante su informe de vistos, señala la necesidad de aclarar que el mencionado procedimiento académico se efectúa dentro del estricto respeto de la legislación vigente y en especial de la Ley Nº 29971 “Ley de moratoria temporal de creación de Universidades”, que establece la moratoria de creación de Universidades Públicas y Privadas por un periodo de 5 años. Por lo que, ejercer las atribuciones de aclaración de ofi cio, aplicable por extensión, como consecuencia del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisando que la Resolución Nº 1516-2013-ANR sólo se orienta a la evaluación curricular de las carreras profesionales impartidas por la Universidad Alas Peruanas, tanto en su sede central como en sus fi liales o sedes académicas, debiendo tomarse en cuenta que las carreras profesionales que se impartan en cada fi lial o sede académica deberán ser iguales en todas sus características y condiciones con la impartida en la sede central; Que, agrega también el mencionado informe de vistos que, la evaluación académica curricular que realiza la Asamblea Nacional de Rectores, comprende a todas las carreras profesionales que imparte cada universidad, incluyendo currículo de estudios, créditos por cursos, malla curricular, sílabos de cada curso; tanto en la sede central como en las demás sedes académicas. Es decir, para el caso de la Universidad Alas Peruanas debe comprender a las fi liales autorizadas por resoluciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) dentro del marco de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564 y aquellas creadas por la universidad al amparo de la Sentencia Favorable en Segunda Instancia que dentro del mandato del artículo 8º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo vigente en su oportunidad, que adquirió la calidad de Cosa Juzgada, la que es incuestionable e impostergable conforme al inciso 2 del artículo 139º de la Constitución; Que, en tal sentido resulta necesario precisar que el noveno considerando, parte in fi ne, de la resolución de Vistos, señaló que si bien documentariamente los programas cumplen los requisitos establecidos, y que debería verifi carse in situ, el buen funcionamiento de los programas a fi n de asegurar la calidad de los mismos, esto resultó innecesario conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden; Que, mediante memorando N° 1308-2013-SE la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución modifi cando la resolución de vistos en relación al registro de sus programas académicos de pregrado creados por la Universidad Alas Peruanas; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que en el Artículo 1º de la Resolución N° 1516-2013-ANR, de la Asamblea Nacional de Rectores solo dispone el registro de las Carreras Profesionales impartidas por la Universidad Alas Peruanas en su sede central como en sus fi liales o sedes académicas, autorizadas en su oportunidad por Resoluciones de CONAFU y las creadas por la universidad al amparo de la sentencia favorable en segunda instancia del 20 de setiembre del 2000, y que alcanzó la calidad de Cosa Juzgada. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución N° 1516-2013-ANR, de acuerdo a lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución. Artículo 3°.- Precisar que, mediante el artículo 2º de la misma Resolución Nº 1516-2013-ANR, sólo se ha dispuesto el registro de las Carreras Profesionales evaluadas al haber cumplido satisfactoriamente con la presentación de currículo de estudios, créditos por cursos, malla curricular y sílabos de cada curso; las cuales son: • Facultad de Ciencias Agropecuarias: Medicina Veterinaria. • Facultad de Ciencias de la Comunicación, Educación y Humanidades: Ciencias de la Comunicación, Ciencias del Deporte, Educación. • Facultad de Ciencias Empresariales: Administración, Administración y Negocios Internacionales, Ciencias Contables y Financieras, Cooperativismo, Economía, Turismo, Hotelería y Gastronomía. • Facultad de Ingenierías y Arquitectura: Arquitectura, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería de Agronegocios, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Recursos Naturales y Energías Renovables, Ingeniería de Sistemas e Informática, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ingeniería Geográfi ca y Ecológica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Zootécnica. • Facultad de Derecho y Ciencia Política: Derecho, Ciencia Política.