Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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como valida la convocatoria efectuada por el ultimo presidente MORDAZA no inscrito de la directiva comunal, la misma que se efectuara dentro de la vigencia de su periodo de funciones. 5.15.3 El registrador exigira MORDAZA certificada por notario. En aquellos lugares donde no exista notario, se podra solicitar la certificacion por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. 5.15.4 El Registrador no requerira la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las asambleas realizadas con anterioridad en las que se acordo realizar las elecciones o acuerdos que son materia de reconocimiento. 5.15.5 En el acta de la asamblea general de reconocimiento de directivas comunales debera constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al organo o integrante del mismo que convoca a la asamblea general de reconocimiento, con la indicacion de todos los organos de gobierno elegidos, su periodo de funciones y la indicacion de la fecha de la asamblea en que fueron elegidos, en la que ningun caso podra exceder el plazo establecido en el articulo 20° de la Ley N° 24656. 5.15.6 En el acta de asamblea general de reconocimiento de otros actos o acuerdos de asamblea general, debera constar el reconocimiento de dichos actos o acuerdos no inscritos, precisando las fechas en las que se realizaron. 5.16 Reglas especiales de calificacion. 5.16.1 Para la inscripcion del reconocimiento previsto en el numeral 5.3 de la presente directiva el plazo MORDAZA de calificacion sera de cuarenta y ocho (48) horas, computados desde su ingreso por el Diario. 5.16.2 La falta de inscripcion del estatuto de una Comunidad Campesina no sera impedimento para la calificacion e inscripcion de la eleccion de un organo directivo, al existir la Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 08-91-TR, normas que regulan la estructura organica y funcional de dichas organizaciones, su regimen administrativo, regimen economico, disolucion y liquidacion, entre otros aspectos. Teniendo en cuenta que las comunidades campesinas gozan de plena autonomia para velar de la mejor manera por sus fines e intereses, estas podran establecer el contenido de su estatuto segun sus propios usos y costumbres, teniendo como limite lo previsto en la Constitucion y la legislacion especial que los regula, por lo que no sera materia de observacion si el estatuto de la comunidad campesina no consigna aspectos relativos al tiempo de duracion, disolucion y liquidacion u otras disposiciones relativas al destino final de sus bienes. 5.16.3 Para inscribir el reconocimiento de la comunidad campesina, no sera necesario solicitar la reserva de nombre. En caso que MORDAZA una persona juridica con el mismo nombre de la comunidad campesina, no sera impedimento para su inscripcion. En este caso, solo se MORDAZA la indicacion de la localidad donde se encuentra ubicada la comunidad. 5.16.4 Para la calificacion del nombramiento de los integrantes de la directiva comunal, se debera tener presente que la prohibicion de reeleccion se entendera referida a la MORDAZA reeleccion aunque fuere en distinto cargo, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusion del periodo de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva eleccion que se realiza. 5.16.5 No sera materia de observacion la eleccion de directiva comunal con participacion de una sola lista. 5.16.6 La inscripcion de renuncia, remocion o vacancia de los integrantes de la directiva comunal, implica la designacion de los miembros reemplazantes, quienes seran elegidos en asamblea general por aclamacion por el periodo complementario, prescindiendo del comite electoral. A tal efecto, se presentara MORDAZA certificada del acta que contiene el acuerdo de aceptacion de renuncia, remocion

presidente de la directiva comunal o por el presidente del comite electoral, en tanto este ultimo actue como autoridad competente en materia electoral. 5.10 Convocatoria efectuada en fecha distinta a la prevista en el reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. En aquellos casos en que la convocatoria sea efectuada en fechas distintas a las senaladas en el articulo 80° del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, no sera materia de observacion siempre que en la MORDAZA de convocatoria a que alude el numeral 5.9.1 de la presente directiva, se consigne las razones de imposibilidad de convocar en las fechas previstas en la ley, bajo responsabilidad del declarante. 5.11 Convocatoria efectuada por Juez de Paz En caso que el presidente de la directiva comunal se negara a convocar a asamblea general o no lo hubiera hecho en los plazos establecidos en el estatuto, el juez de paz del domicilio de la comunidad, a solicitud de la MORDAZA parte de los comuneros calificados, ordenara la convocatoria, dando fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea, de conformidad con sus funciones previstas en el articulo 17° de la Ley de Justicia MORDAZA, Ley N° 29824. 5.12 Periodo de vigencia de la directiva comunal El periodo de ejercicio de la directiva comunal se regira de acuerdo con lo establecido en la Ley o el estatuto. Vencido dicho periodo, para efectos registrales el presidente de la directiva comunal inscrita se encontrara legitimado unicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. 5.13 Inicio de funciones de directiva comunal. El periodo de funciones de la directiva comunal se iniciara el dia de la eleccion, salvo disposicion distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. El inicio del periodo de elecciones no podra ser anterior a la fecha de eleccion. 5.14 Reglas de calificacion referidas a las actas. 5.14.1 El Registrador verificara que exista compatibilidad o correlacion entre el libro en el que esta asentada el acta cuya inscripcion se solicita y en el que se asento el acuerdo del mismo organo que dio merito a la MORDAZA inscripcion vinculada, tomando en cuenta para ello, la fecha de la sesion, el numero del libro y los datos de certificacion que le corresponda. 5.14.2 Tratandose de los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribiran siempre que hayan sido adheridos o transcritos al libro de actas de la Comunidad Campesina. 5.14.3 El Registrador no observara si el libro de actas MORDAZA certificados con posterioridad a la realizacion de la primera asamblea contenida en el libro. 5.14.4 Si de la calificacion se advierte que en la certificacion del libro no consta el numero del libro, se debera solicitar la MORDAZA de una MORDAZA suscrita por el responsable de llevar los libros de la comunidad campesina, en la que se precise dicho dato. 5.14.5 El registrador no podra inscribir los acuerdos contenidos en actas que contengan enmendaduras, testados o entrelineados, salvo que se deje MORDAZA MORDAZA de la suscripcion indicandose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelineas o, que no valen la palabra o palabras testadas. 5.15 Asamblea General de Reconocimiento Los acuerdos de la Comunidad Campesina no registrados en su oportunidad, podran acceder al registro a traves de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificacion lo siguiente: 5.15.1 La inscripcion de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o mas periodos eleccionarios vencidos. 5.15.2 Tratandose de asambleas generales de reconocimiento de directivas comunales, se entendera

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