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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509468 o vacancia. Para el caso de la renuncia también se podrá presentar carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la comunidad campesina en original, copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier ofi cina registral. 5.17 Responsabilidad del Registrador y del fedatario El Registrador y el fedatario en su caso, no asumirán responsabilidad por la autenticidad y el contenido de libros u hojas sueltas, actas, constancias de convocatoria y quórum, instrumentos, ni por la fi rma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolos. Tampoco será responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refi eren las constancias que se presenten al Registro, siendo dicha responsabilidad del administrado cuya veracidad se sujetará a fi scalización posterior. 6. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PREDIOS 6.1 Ofi cina Registral competente Los territorios correspondientes a las Comunidades Campesinas se inscriben en el Registro de Predios de las ofi cinas registrales. En los casos en que el territorio comunal este ubicado en el ámbito territorial de más de una ofi cina registral, la inmatriculación se realizará en la ofi cina registral del domicilio de la comunidad campesina. El Registrador requerirá informe técnico a las áreas de catastro de las ofi cinas registrales involucradas. 6.2 Inmatriculación del territorio comunal o predio adquirido por la Comunidad Campesina. 6.2.1 Inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas Para la inmatriculación del territorio de una Comunidad Campesina se presentarán los siguientes documentos: a) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o debidamente acreditado, así como por el funcionario competente. Asimismo deberá tomarse en cuenta las formalidades y requisitos previstos en el literal a) del artículo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. b) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina debidamente georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y visado por el funcionario competente; c) Memoria descriptiva autorizada por el funcionario competente 6.2.2 Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicados a favor de Comunidades Campesinas. Para la inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicados a favor de Comunidades Campesinas se presentarán los siguientes documentos: a) Título de propiedad emitido por el organismo competente. En el caso que el título de propiedad contenga más de un predio se deberá presentar la resolución de adjudicación. b) Plano debidamente georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y memoria descriptiva fi rmado por el verifi cador inscrito en el índice de verifi cadores del Registro de Predios y visado por la Dirección Regional de Agricultura. 6.2.3 Inmatriculación de predios adquiridos por la Comunidad Campesina en el marco del derecho civil. Para la inmatriculación de predios adquiridos por la Comunidad Campesina en el marco del derecho civil común se presentarán los siguientes documentos: a) Instrumentos públicos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios; b) Plano debidamente georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y memoria descriptiva fi rmado por el verifi cador inscrito en el índice de verifi cadores del Registro de Predios y visado por la Dirección Regional de Agricultura. En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastradas se presentará el certifi cado de información catastral a que se refi ere el artículo 86 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente. Tratándose de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, se presentará el certifi cado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimétrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y fi rmados por profesional inscrito en el Índice de Verifi cadores. 6.3 Datos del asiento de inscripción de la inmatriculación El asiento de inscripción de la inmatriculación del territorio comunal contendrá, además de los datos señalados en el artículo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los siguientes aspectos: a) El departamento, provincia y distrito donde se encuentra. En el caso que el territorio comunal o el predio a inmatricular esté ubicado en más de un distrito debe indicarse los nombres de los distritos correspondientes; b) Precisar la modalidad de adquisición de acuerdo a lo previsto en los numerales 6.2.1, 6.2.2 o 6.2.3 de la presente directiva. 6.4 Alcances del contenido del Informe Técnico de Catastro Los documentos en virtud de los cuales se solicita la inmatriculación del territorio de una comunidad campesina, modifi cación física, o el establecimiento de servidumbre y demás afectaciones que recaigan sobre parte del territorio comunal, requerirán previo informe del área de catastro de la zona o zonas registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el territorio comunal. El referido informe se pronunciará sobre los siguientes aspectos: a) Para el caso de la solicitud de inmatriculación el informe deberá indicar, si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado en todo o en parte la extensión superfi cial que abarca el territorio de la comunidad campesina, precisando en su caso la o las partidas de los predios afectados, de acuerdo al avance de la actualización de la Base Gráfi ca de las ofi cinas de catastro. A tal efecto deberá indicarse cuál es el área que se superpone, señalando la ubicación, la superfi cie y perímetro. b) Para aquellos actos que importen una modifi cación física del territorio comunal el informe técnico deberá indicar el área que se superpone, señalando la ubicación, la superfi cie y perímetro, debiendo además precisar si la existencia de superposición parcial o total preexiste o no al acto rogado. c) Para el caso de servidumbre y demás afectaciones que recaigan sobre parte del territorio comunal deberá indicarse si el área afectada está comprendida dentro del territorio comunal. Con los fi nes de complementar la documentación exigida en el numeral 6.2.1 de la presente directiva, se tendrá en cuenta los linderos reconocidos en las actas de colindancias suscritos e inscritos en el Registro de Predios con anterioridad. Si el territorio comunal está localizado en el ámbito territorial de más de una zona registral u ofi cina registral, el Jefe de la Unidad Registral respectivo, a solicitud del registrador, concederá la prórroga a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 27° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5 Implicancias del informe técnico del área de catastro en la califi cación registral 6.5.1 En caso de discrepancia entre el plano y la respectiva memoria descriptiva, prima lo establecido en el plano que podrá estar respaldada con la información digital entregada en el momento de su presentación al registro. 6.5.2 No impide la inmatriculación del territorio comunal el informe técnico que señale la imposibilidad de