Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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o vacancia. Para el caso de la renuncia tambien se podra presentar carta de renuncia con la MORDAZA de haber sido recibida por la comunidad campesina en original, MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral. 5.17 Responsabilidad del Registrador y del fedatario El Registrador y el fedatario en su caso, no asumiran responsabilidad por la autenticidad y el contenido de libros u hojas sueltas, actas, constancias de convocatoria y quorum, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o representacion de quienes aparecen suscribiendolos. Tampoco sera responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro, siendo dicha responsabilidad del administrado cuya veracidad se sujetara a fiscalizacion posterior. 6. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PREDIOS 6.1 Oficina Registral competente Los territorios correspondientes a las Comunidades Campesinas se inscriben en el Registro de Predios de las oficinas registrales. En los casos en que el territorio comunal este ubicado en el ambito territorial de mas de una oficina registral, la inmatriculacion se realizara en la oficina registral del domicilio de la comunidad campesina. El Registrador requerira informe tecnico a las areas de catastro de las oficinas registrales involucradas. 6.2 Inmatriculacion del territorio comunal o predio adquirido por la Comunidad Campesina. 6.2.1 Inmatriculacion del territorio de Comunidades Campesinas Para la inmatriculacion del territorio de una Comunidad Campesina se presentaran los siguientes documentos: a) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o debidamente acreditado, asi como por el funcionario competente. Asimismo debera tomarse en cuenta las formalidades y requisitos previstos en el literal a) del articulo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. b) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina debidamente georeferenciado a la Red Geodesica Nacional y visado por el funcionario competente; c) Memoria descriptiva autorizada por el funcionario competente 6.2.2 Inmatriculacion de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicados a favor de Comunidades Campesinas. Para la inmatriculacion de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicados a favor de Comunidades Campesinas se presentaran los siguientes documentos: a) Titulo de propiedad emitido por el organismo competente. En el caso que el titulo de propiedad contenga mas de un predio se debera presentar la resolucion de adjudicacion. b) Plano debidamente georeferenciado a la Red Geodesica Nacional y memoria descriptiva firmado por el verificador inscrito en el indice de verificadores del Registro de Predios y visado por la Direccion Regional de Agricultura. 6.2.3 Inmatriculacion de predios adquiridos por la Comunidad Campesina en el MORDAZA del derecho civil. Para la inmatriculacion de predios adquiridos por la Comunidad Campesina en el MORDAZA del derecho civil comun se presentaran los siguientes documentos: a) Instrumentos publicos por un periodo ininterrumpido de cinco anos o, en su defecto, titulos supletorios; b) Plano debidamente georeferenciado a la Red Geodesica Nacional y memoria descriptiva firmado por el verificador inscrito en el indice de verificadores del Registro de Predios y visado por la Direccion Regional de Agricultura.

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastradas se presentara el certificado de informacion catastral a que se refiere el articulo 86 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 - Decreto Legislativo que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente. Tratandose de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, se presentara el certificado negativo de MORDAZA catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimetrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el area, linderos y medidas perimetricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores. 6.3 Datos del asiento de inscripcion de la inmatriculacion El asiento de inscripcion de la inmatriculacion del territorio comunal contendra, ademas de los datos senalados en el articulo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los siguientes aspectos: a) El departamento, provincia y distrito donde se encuentra. En el caso que el territorio comunal o el predio a inmatricular este ubicado en mas de un distrito debe indicarse los nombres de los distritos correspondientes; b) Precisar la modalidad de adquisicion de acuerdo a lo previsto en los numerales 6.2.1, 6.2.2 o 6.2.3 de la presente directiva. 6.4 Alcances del contenido del Informe Tecnico de Catastro Los documentos en virtud de los cuales se solicita la inmatriculacion del territorio de una comunidad campesina, modificacion fisica, o el establecimiento de servidumbre y demas afectaciones que recaigan sobre parte del territorio comunal, requeriran previo informe del area de catastro de la MORDAZA o zonas registrales en cuyo ambito territorial se ubique o abarque el territorio comunal. El referido informe se pronunciara sobre los siguientes aspectos: a) Para el caso de la solicitud de inmatriculacion el informe debera indicar, si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado en todo o en parte la extension superficial que MORDAZA el territorio de la comunidad campesina, precisando en su caso la o las partidas de los predios afectados, de acuerdo al avance de la actualizacion de la Base Grafica de las oficinas de catastro. A tal efecto debera indicarse cual es el area que se superpone, senalando la ubicacion, la superficie y perimetro. b) Para aquellos actos que importen una modificacion fisica del territorio comunal el informe tecnico debera indicar el area que se superpone, senalando la ubicacion, la superficie y perimetro, debiendo ademas precisar si la existencia de superposicion parcial o total preexiste o no al acto rogado. c) Para el caso de servidumbre y demas afectaciones que recaigan sobre parte del territorio comunal debera indicarse si el area afectada esta comprendida dentro del territorio comunal. Con los fines de complementar la documentacion exigida en el numeral 6.2.1 de la presente directiva, se tendra en cuenta los linderos reconocidos en las actas de colindancias suscritos e inscritos en el Registro de Predios con anterioridad. Si el territorio comunal esta localizado en el ambito territorial de mas de una MORDAZA registral u oficina registral, el Jefe de la Unidad Registral respectivo, a solicitud del registrador, concedera la prorroga a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 27° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5 Implicancias del informe tecnico del area de catastro en la calificacion registral 6.5.1 En caso de discrepancia entre el plano y la respectiva memoria descriptiva, prima lo establecido en el plano que podra estar respaldada con la informacion digital entregada en el momento de su MORDAZA al registro. 6.5.2 No impide la inmatriculacion del territorio comunal el informe tecnico que senale la imposibilidad de

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