Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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observaciones advertidas, acreditando al profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licenciado en Economia, adjuntando la MORDAZA de habilitacion emitida por el Colegio de Economistas de la Region Ica, en la que se aprecia que esta inscrito en dicho gremio con el Registro N.° 350. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 38) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 32), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe senalar que la inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona juridica Multiservice Orientar E.I.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona juridica realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, asignandole como codigo de identificacion el Registro N.° 255-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignacion de Numeros a las Organizaciones Politicas Locales de las Nuevas Elecciones Municipales 2014"
RESOLUCION JEFATURAL N° 247-2013-J/ONPE MORDAZA, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 003858-2013-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000066-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral, el Informe N° 000325-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, en atencion a lo previsto en el literal c) del articulo 5° de la Ley Organica de la ONPE, Ley N° 26487, es funcion de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el Presidente de la Republica convoca a Nuevas Elecciones Municipales 2014 para el 16 de marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y/o regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la Republica; Que, de conformidad con los articulos 176° y 182° de la Constitucion Politica del Peru, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votacion directa; siendo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, la organizacion de todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, segun lo dispuesto por el articulo 165° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859: "(...) El diseno y procedimiento de ubicacion de las candidaturas o simbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos politicos, organizaciones politicas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) dias naturales despues del cierre de la inscripcion de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicacion de tales candidaturas o simbolos mediante sorteo publico, en presencia de los personeros y de notario publico"; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestion Electoral, a traves del informe de vistos, ha propuesto las instrucciones para el sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales y el sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio a utilizarse en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, las cuales cuentan con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresada con el Memorando N° 003858-2013-OGPP/ONPE, por lo que resulta necesario aprobar las citadas instrucciones; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) g) y h) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; asi como en los literales j) y cc) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030 y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Gestion Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Asignacion de Numeros a las Organizaciones

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