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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509478 observaciones advertidas, acreditando al profesional Marco Antonio Farfán Guerra, licenciado en Economía, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Economistas de la Región Ica, en la que se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro N.° 350. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado (fojas 38) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 32), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Multiservice Orientar E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identifi cación el Registro N.° 255-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1019583-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Nuevas Elecciones Municipales 2014” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 247-2013-J/ONPE Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 003858-2013-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000066-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000325-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el Presidente de la República convoca a Nuevas Elecciones Municipales 2014 para el 16 de marzo de 2014, con la fi nalidad de elegir alcaldes y/o regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859: “(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto las instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales y el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, las cuales cuentan con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresada con el Memorando N° 003858-2013-OGPP/ONPE, por lo que resulta necesario aprobar las citadas instrucciones; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nº 030 y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones