Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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cantidad de sanciones y cuestionamientos que pueda tener en su contra sino tambien al contenido de los mismos que demuestran su proceder en el desempeno de sus funciones, por lo que adquiere mayor peso en relacion con los demas indicadores de evaluacion; Quinto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron nueve decisiones las que obtuvieron un total de 13.99 puntos. En cuanto a la gestion de los procesos, se han evaluado 12 expedientes haciendo un total de 18.56 sobre 20 puntos. En el rubro de celeridad y rendimiento, no se pudo emitir calificacion ya que la informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, resulta incompleta; por lo tanto, no se puede aplicar los parametros de evaluacion. En relacion a la organizacion del trabajo, respecto al ano 2009 el magistrado no presento, precisando en la entrevista que no tuvo conocimiento de ello; en relacion a la del ano 2010, la informacion fue declarada extemporanea; y, respecto el ano 2011 y 2012 obtuvo un total de 2.80 puntos. Registra dos publicaciones, obteniendo un total de 1.10 puntos. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. El magistrado ejercio la docencia universitaria; Sexto: Que, en tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado si bien acredita puntajes aceptables en los indicadores evaluados; sin embargo, su desempeno como magistrado es valorado negativamente por el Colegiado, razon por lo cual, no cuenta con el estandar exigido para el cumplimiento de su funcion; Septimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion judicial, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente; asi como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sesion de 16 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Primero: No Renovar la confianza a don Jaine MORDAZA Chavez; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 275-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 559-2013-PCNM
MORDAZA, 24 de Octubre de 2013 VISTO: El escrito de 16 de agosto de 2013 presentado por don Jaine MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 275-2013-PCNM de 16 de MORDAZA de 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, actuando como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 275-2013-PCNM de 16 de MORDAZA de 2013, alegando la presunta afectacion al debido MORDAZA, el MORDAZA de legalidad y el derecho de defensa; esperando sea declarado fundado, declarandose nula la resolucion referida, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1. Que, de conformidad a lo manifestado por el recurrente, el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra facultado constitucionalmente para evaluar y ratificar magistrados, entre otras funciones indicadas en la Constitucion. El ejercicio de estas funciones debera realizarse dentro del MORDAZA juridico y los limites determinados por el MORDAZA de supremacia constitucional, caso contrario se colisiona con el ordenamiento juridico y con los derechos fundamentales de la persona. 2. Que, se ejerce el presente recurso, porque el Pleno del CNM tomo la decision de no ratificarlo por motivos esencialmente de caracter jurisdiccional, calificando el fondo de las resoluciones expedidas por el recurrente, refiriendo que aplico esencialmente la Constitucion, el Codigo Procesal Constitucional e incluso sentencias del Tribunal Constitucional; indica que esto colisiona con la garantia constitucional de la observancia del debido MORDAZA y el MORDAZA de legalidad, en tanto el inciso 1 del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru establece la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, correspondiendo la calificacion unicamente a los organos jurisdiccionales; en tal sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede irrogarse en ejercer funcion jurisdiccional contralora de caracter judicial, como estima lo han hecho en la Resolucion N° 275-2013-PCNM, debiendo el Colegiado basar su apreciacion en funcion de los indicadores de evaluacion de la calidad de decisiones. 3. Que, el CNM no puede entrar a calificar si un fallo fue equivocado o injusto en si mismo, pues su funcion no es la de un tribunal jurisdiccional supremo para examinar supuestos errores de hecho o de derecho, que puedan haber cometido los tribunales nacionales dentro de los limites de su competencia. 4. Que, la potestad de calificar las decisiones jurisdiccionales y su contenido, no se encuentra dentro del ambito de aplicacion que concede la Constitucion Politica del Peru, ni las normas del CNM en materia de ratificacion de jueces; con lo cual queda establecida la afectacion al debido MORDAZA prevista como garantia constitucional senalada en el articulo 139° inciso 3 de la Constitucion, entre otros sustentos referidos en su recurso extraordinario. 5. Que, respecto a la denuncia N° 735-2006-D presentada por MORDAZA Loila MORDAZA MORDAZA, conforme lo senalo mediante escrito presentado ante el CNM el 18 de MORDAZA de 2013, no es MORDAZA que hubiese tenido la intencion de favorecer al inculpado; en tal sentido, manifiesta que hubo una MORDAZA en la corriente, la que motivo que se colgara la computadora sin guardar los cambios efectuados en la plantilla, senalando que fue un error y que fue sancionado por ello.

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