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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509476 cantidad de sanciones y cuestionamientos que pueda tener en su contra sino también al contenido de los mismos que demuestran su proceder en el desempeño de sus funciones, por lo que adquiere mayor peso en relación con los demás indicadores de evaluación; Quinto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron nueve decisiones las que obtuvieron un total de 13.99 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, se han evaluado 12 expedientes haciendo un total de 18.56 sobre 20 puntos. En el rubro de celeridad y rendimiento, no se pudo emitir califi cación ya que la información remitida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resulta incompleta; por lo tanto, no se puede aplicar los parámetros de evaluación. En relación a la organización del trabajo, respecto al año 2009 el magistrado no presentó, precisando en la entrevista que no tuvo conocimiento de ello; en relación a la del año 2010, la información fue declarada extemporánea; y, respecto el año 2011 y 2012 obtuvo un total de 2.80 puntos. Registra dos publicaciones, obteniendo un total de 1.10 puntos. En relación a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. El magistrado ejerció la docencia universitaria; Sexto: Que, en tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado si bien acredita puntajes aceptables en los indicadores evaluados; sin embargo, su desempeño como magistrado es valorado negativamente por el Colegiado, razón por lo cual, no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función; Séptimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente; así como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas en sesión de 16 de mayo de 2013; RESUELVE: Primero: No Renovar la confi anza a don Jaine Aliaga Chávez; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1029198-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 275-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 559-2013-PCNM Lima, 24 de Octubre de 2013 VISTO: El escrito de 16 de agosto de 2013 presentado por don Jaine Aliaga Chávez, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 275-2013-PCNM de 16 de mayo de 2013 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, actuando como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 275-2013-PCNM de 16 de mayo de 2013, alegando la presunta afectación al debido proceso, el principio de legalidad y el derecho de defensa; esperando sea declarado fundado, declarándose nula la resolución referida, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1. Que, de conformidad a lo manifestado por el recurrente, el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra facultado constitucionalmente para evaluar y ratifi car magistrados, entre otras funciones indicadas en la Constitución. El ejercicio de estas funciones deberá realizarse dentro del marco jurídico y los límites determinados por el marco de supremacía constitucional, caso contrario se colisiona con el ordenamiento jurídico y con los derechos fundamentales de la persona. 2. Que, se ejerce el presente recurso, porque el Pleno del CNM tomó la decisión de no ratifi carlo por motivos esencialmente de carácter jurisdiccional, califi cando el fondo de las resoluciones expedidas por el recurrente, refi riendo que aplicó esencialmente la Constitución, el Código Procesal Constitucional e incluso sentencias del Tribunal Constitucional; indica que esto colisiona con la garantía constitucional de la observancia del debido proceso y el principio de legalidad, en tanto el inciso 1 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, correspondiendo la califi cación únicamente a los órganos jurisdiccionales; en tal sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede irrogarse en ejercer función jurisdiccional contralora de carácter judicial, como estima lo han hecho en la Resolución N° 275-2013-PCNM, debiendo el Colegiado basar su apreciación en función de los indicadores de evaluación de la calidad de decisiones. 3. Que, el CNM no puede entrar a califi car si un fallo fue equivocado o injusto en sí mismo, pues su función no es la de un tribunal jurisdiccional supremo para examinar supuestos errores de hecho o de derecho, que puedan haber cometido los tribunales nacionales dentro de los límites de su competencia. 4. Que, la potestad de califi car las decisiones jurisdiccionales y su contenido, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación que concede la Constitución Política del Perú, ni las normas del CNM en materia de ratifi cación de jueces; con lo cual queda establecida la afectación al debido proceso prevista como garantía constitucional señalada en el artículo 139° inciso 3 de la Constitución, entre otros sustentos referidos en su recurso extraordinario. 5. Que, respecto a la denuncia N° 735-2006-D presentada por doña Loila Silva Chávez, conforme lo señaló mediante escrito presentado ante el CNM el 18 de abril de 2013, no es cierto que hubiese tenido la intención de favorecer al inculpado; en tal sentido, manifi esta que hubo una falla en la corriente, la que motivó que se colgara la computadora sin guardar los cambios efectuados en la plantilla, señalando que fue un error y que fue sancionado por ello.