Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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a cabo; razon por la cual, la actuacion del recurrente en su desempeno como magistrado ha sido valorada considerando en conjunto todos los aspectos establecidos por el reglamento respectivo asi como la participacion ciudadana. Por lo que, estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion de fecha 24 de octubre de 2013; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Jaine MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 275-2013-PCNM de 16 de MORDAZA de 2013, que dispone no renovarle la confianza; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

6. Que, respecto a la denuncia N° 1806-2012-D presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es una decision jurisdiccional adoptada por el recurrente sobre la base que inspira los principios de los procesos constitucionales; en tal sentido, conceder una medida innovativa dentro de un MORDAZA de MORDAZA no es ilegal. Las decisiones adoptadas por el recurrente han sido con absoluta independencia. Como consecuencia de ello, se le formulo denuncia penal por prevaricato, abuso de autoridad, omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, la misma que fue declarada improcedente. 7. Que, respecto a la denuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de Pesquera MORDAZA, sostiene que las decisiones adoptadas en dicho MORDAZA fueron tambien en el ambito de sus funciones. Senala que la empresa Asesoria Pesquera E.I.R.L. fue la que solicito la ejecucion del laudo arbitral contra la empresa Pescatun S.A.C., ordenando se proceda conforme a los articulos 83° y 85° de la Ley General de Arbitraje, en base a los fundamentos de la resolucion. El Decreto Legislativo N° 1071, en su articulo 59° numeral 2, senala que los laudos arbitrales producen efectos de cosa juzgada, siendo de eficaz y obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las partes. El laudo se ejecuta como una sentencia sin admitir oposicion, la que se fundamenta acreditando documentalmente la interposicion de la apelacion ante una MORDAZA instancia arbitral o de la apelacion o anulacion ante el Poder Judicial, en cuyo caso el juez suspendera la ejecucion. El Juez bajo responsabilidad, sin tramite alguno, declarara improcedente de plano cualquier otra oposicion, basada en razones distintas al cumplimiento. Senala que la MORDAZA arbitral prohibe bajo responsabilidad, que la autoridad judicial entorpezca la ejecucion de laudo. Pues, ejerciendo su facultad jurisdiccional y a la luz de los hechos tomados en conocimiento, se expidio la resolucion N° 13 de 24 de febrero de 2012, disponiendo se levante la suspension de la ejecucion del laudo en tanto los recursos de anulacion interpuestos en los expedientes N° 183-2007 y 189-2007 fueron declarados improcedentes por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de La Libertad; en consecuencia, el laudo arbitral que origino el Exp. N° 8927-2006, quedo legalmente firme y por lo tanto ejecutable. En ese sentido, el magistrado manifiesta que no podia interrumpir la ejecucion del laudo. 8. Por lo que, estando a los fundamentos que anteceden y a las normas legales expresadas, senala que se ha limitado a conducir el MORDAZA con arreglo a Ley, por lo que no ha incurrido en ninguna omision de deber, inconducta funcional ni mucho menos en la comision de delito; razon por lo cual, estos hechos no pueden ser fundamento para que se resuelva su no ratificacion como Juez del Poder Judicial, adjuntando documentacion sustentatoria. Finalidad del Recurso Extraordinario: Segundo: Que el recurso extraordinario, de conformidad al articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido; ante lo cual, procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don Jaine MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del Recurso Extraordinario: Tercero: Que, de lo expuesto en el recurso de reconsideracion planteado por el recurrente, se advierte que no hay vulneracion al debido MORDAZA en la dimension formal ni sustantiva; muy por el contrario, el impugnante pretende que el Colegiado valore su desempeno en el aspecto de participacion ciudadana conforme a su criterio, situacion que no se encuentra contemplada como vulneracion al debido proceso. El Consejo Nacional de la Magistratura no se irroga funcion jurisdiccional. La evaluacion de las decisiones jurisdiccionales se encuentra determinada por criterios senalados en la Ley de la MORDAZA Judicial y con respeto a la independencia de funciones entre el Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial. Que, los procesos de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales son individuales, atendiendo a los resultados de los indicadores evaluados y a la entrevista personal llevada

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a Multiservice Orientar E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N.° 983-A-2013-JNE
Expediente N.° J-2013-01244 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS MORDAZA, treinta de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 3 de octubre de 2013, presentada por la persona juridica Multiservice Orientar E.I.R.L., a traves de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escate, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito de fecha 3 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escate, gerente general de la persona juridica Multiservice Orientar E.I.R.L., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Resolucion N.° 5011-2010JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto N.° 1, de fecha 14 de octubre de 2013, a la referida persona juridica para que cumpla, dentro del plazo senalado, con remitir la documentacion faltante. De esta manera, con fecha 30 de octubre de 2013, la persona juridica Multiservice Orientar E.I.R.L. cumplio con remitir la documentacion solicitada, subsanando las

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