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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509462 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima y la Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 361-2013/SUNAT Lima, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 115-2011/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional de Junín al abogado Juan Luis Neyra Cuba; Que con Resolución de Superintendencia N.º 153- 2013/SUNAT designaron como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, entre otros, al abogado Percy Manuel Díaz Sánchez; Que de acuerdo con la Instrucción 5.1 de la Circular N.° 009-2005 modifi cada por la Circular N.° 003-2013- SUNAT-200000, la SUNAT podrá designar Ejecutores Coactivos para realizar la gestión de la cobranza coactiva, ejerciendo las facultades a que se refi ere el artículo 116° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, para una sola dependencia o para más de una dependencia; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Lima y la Intendencia Regional de Junín, resulta necesario dejar sin efecto y efectuar la designación de Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de dichas Intendencias; Que el artículo 114° del TUO del Código Tributario establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva, a los abogados que a continuación se detallan: INTENDENCIA LIMA Percy Manuel Díaz Sánchez INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN Juan Luis Neyra Cuba Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva, a los abogados que a continuación se señalan: INTENDENCIA LIMA Jenny Mercedes Salas Zarauz Álvaro Manuel Montesinos Corro Luis Arturo Fernández Romero Flavio Antony Castillo Rosales INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN Yda Noemí Ramírez Martel Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superitendente Nacional 1029144-1 Modifican el Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA - PG.24 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00396-2013/ SUNAT/300000 Callao, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/ A se aprobó el procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24 (Versión 2); Que el artículo 41º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que son benefi ciarios de material de uso aeronáutico los explotadores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por el sector competente; y que para este efecto deben contar con un depósito autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que asimismo, los incisos a) y b) del artículo 42º de la mencionada Ley señalan que son obligaciones de los benefi ciarios de material de uso aeronáutico mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico; y llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes de dicho depósito, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Que el inciso h) del artículo 98º de la citada Ley señala que el material de uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresan libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra; Que el artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y normas modifi catorias, dispone que para ser autorizados, los benefi ciarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; Que es necesario modifi car el procedimiento INTA-PG.24 con la fi nalidad de incluir los requisitos de infraestructura, condiciones de seguridad y vigilancia, así como normar el registro automatizado de operaciones, para autorizar a los benefi ciarios de material de uso aeronáutico, a que se refi eren el artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y los incisos a) y b) del artículo 42º de la Ley General de Aduanas; asimismo, establecer las condiciones que permitirán a la INTA autorizar excepcionalmente la ubicación de un depósito en un lugar habilitado distinto a las zonas de los aeropuertos nacionales; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 5 de noviembre de 2013 se publicó en el portal