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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509496 resolver, ampliación del inicio del procedimiento, cambios en los nombres de los procedimientos y la incorporación de nuevas autoridades competentes de resolución para los procedimientos del TUPA señalados; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos Nº 39 “Solicitud de rectifi cación de datos de identifi cación personal de la central de riesgos de la SBS”, Nº 74 “Constancia de estado de afi liación al Sistema Privado de Pensiones”, Nº 76 “ Constancia de estado pensionario del Sistema Privado de Pensiones”, Nº 97 “ Atención de consultas de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones y demás supervisados” y Nº 143 “ Emisión de certifi cado de pólizas de seguro de vida y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008- PCM reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 1028536-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2013 - febrero 2014 Lima, 13 de diciembre de 2013 CIRCULAR Nº B-2217-2013 F-557-2013 CM-405-2013 CR-273-2013 ---------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2013 – febrero 2014 ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2013 – febrero 2014, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2013 – febrero 2014 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS DICIEMBRE 2013 – FEBRERO 2014 (*) Monto en Nuevos Soles 92,625 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2013 – febrero 2014 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2013: 1.49394676 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1028531-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de interés social y necesidad pública del Gobierno Regional Cusco, fomentar, fortalecer y desarrollar la asociatividad a nivel de las organizaciones comunales encargadas de la prestación de los servicios de agua de uso poblacional o Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento ORDENANZA REGIONAL Nº 056-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la décimo segunda sesión ordinaria de fecha quince y diecisiete de octubre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud que propone declarar de interés social y necesidad pública del Gobierno Regional del Cusco la constitución y reconocimiento de las asociaciones de las juntas administradoras de servicios de saneamiento - AJASS, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(….) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, capítulo IV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; así mismo, reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el Artículo 7º del Capítulo II De los Derechos Sociales y Económicos, de la Constitución Política del Perú precisa que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…). Así también, estipula que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;