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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509499 Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, desarrollada el día 04 de octubre del 2013, en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DISPONER que todas las Unidades Ejecutoras, Proyectos Especiales, Direcciones Regionales y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional –puesta en conocimiento de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales – exijan en las bases para las contrataciones y adquisiciones públicas en los que estén incluidos productos forestales y de fauna silvestre, la certificación de origen expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales – DEACRN – de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo Segundo: DISPONER que en un plazo de 60 días calendarios, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales – DEACRN – alcance al Consejo Regional el texto modificatorio del TUPA, para su análisis y discusión, en el que precise los requisitos, procedimiento y costo para el otorgamiento del certificado de origen legal de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Departamento de San Martin, denominado “Certificado de Origen de Recurso Forestal y/o de Fauna Silvestre”. El mismo plazo rige para que las Unidades Ejecutoras y Administrativas proyecten las directivas que establezcan el “Certificado de Origen de Recurso Forestal y/o de Fauna Silvestre”; como requisito para la adquisición de recursos forestales y/o de fauna silvestre. Artículo Tercero: DISPONER que – una vez aprobados los cambios del TUPA de la DEACRN mencionado en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional – las Unidades Ejecutoras y Administrativas del Pliego 459 Gobierno Regional de San Martin, emitan las directivas para incorporar como requisito para la adquisición de recursos forestales y/o de fauna silvestre el “Certificado de Origen de Recursos Forestales y Fauna Silvestre”. Artículo Cuarto: DISPONER la suspensión de los efectos de la presente Ordenanza Regional hasta la aprobación y promulgación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Autoridad Regional Ambiental; por las consideraciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martin para su promulgación AUGUSTO CHRISTIAN NOLASCO AGUIRRE Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los quince días del mes de Octubre del dos mil trece. Por tanto: Mando se Publique y Cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 1028270-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan la subdivisión de lote urbano sin obras con fines de acumulación, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 140-2013- MML-GDU-SPHU Lima, 15 de octubre de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 137388-2013, de fecha 10 de Julio de 2013, la Congregación denominada RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA MADRE DEL DIVINO PASTOR, solicitan la Subdivisión de Lote Urbano Sin Obras Complementarias, del terreno de 5,615.30 m², califi cado con zonifi cación Equipamiento Educativo – E1, constituido por el Lote 18 de la Mz. 25 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado en la Avenida Naciones Unidas esquina con Av. Prolongación Arica Nº 2102 -2130, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Expediente Nº 137388-2013, de fecha 10 de Julio de 2013, promovido por la Congregación denominada RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA MADRE DEL DIVINO PASTOR, debidamente representada por M. ROBERTA SYLVIA SÁNCHEZ ORDOÑEZ solicitan la Subdivisión de Lote Urbano Sin Obras Complementarias, del terreno de 5,615.30 m², califi cado con zonifi cación Equipamiento Educativo – E1, constituido por el Lote 18 de la Mz. 25 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado en la Avenida Naciones Unidas esquina con Av. Prolongación Arica Nº 2102 -2130, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 404-2013-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 23 de julio de 2013 (fs. 27 y 28), emitido por la División de Control de Obras de esta Subgerencia, manifi esta que de acuerdo a la Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 27 de diciembre del 2005, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, el terreno materia del presente está califi cado con el Uso de Equipamiento Educativo- E1; asimismo el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en el Capítulo II de la Norma GH.010, establece que las subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones propias de los lotes normativos de cada zonifi cación; además en la aludida Ordenanza establece que el tamaño de Lote Normativo para uso de Educación en un área mínima de 5,000.00 m²; Que, el citado Informe agrega que, la propuesta presentada, los dos (02) Sublotes resultantes de la Subdivisión del Lote matriz denominados SUBLOTE 18- A con un área del terreno: 2,607.86 m² y el SUBLOTE 18-B con un área del terreno: 3,007.44 m², los lotes resultantes presentan áreas y frentes que se consideran conformes, contando con acceso directo a través de las Avenidas Naciones Unidas y Prolongación Arica a partir de las cuales se abastecen de servicios básicos, el SUBLOTE 18-B deberá ser acumulado al lote 5 con un área de 2,006.65 m², de propiedad de la administrada a fi n de conformar una sola unidad inmobiliaria, y así mantener el área normativa establecida en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, además, se desprende de la documentación, el presente trámite se orienta a regularizar los usos y/o actividades que se desarrollan en el lote 18, en la cual existe una Casa Convento que ocupa la Congregación Religiosas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor y la otra parte del terreno está destinado a complementar las funciones educativas del Colegio Santa Isabel de Hungría, construido sobre el lote 5 colindante, de su propiedad;