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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509510 776 – Ley de Tributación Municipal-“ , por lo tanto no habiéndose expedido la Ordenanza Municipal por parte de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, ni mucho menos existe Ordenanza Municipal Provincial ratifi cando la Ordenanza Municipal de Adecuación Nº 45-2007, resulta imperativo emitir la presente Ordenanza Municipal Distrital, realizando un pronunciamiento por la autorización de transferencia de facultades de recaudación del régimen tributario contenidas en ésta, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor La Punta, pues la misma no podría ejecutarse sin que previamente exista pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, y ratifi cada por parte de la Municipalidad Provincial de Camaná, a través de las respectivas Ordenanzas Municipales de formalización y ratifi cación respectivamente. Que, teniéndose en consideración el artículo tercero de la Ordenanza Municipal de Adecuación Nº 45-2007, en el último párrafo se indica que “El número de personas a benefi ciarse con el servicio delegado es de más de 1,000 pobladores…”. Entendiéndose como “pobladores”, personas que domicilian permanentemente en el balneario La Punta, pues no pueden ser considerados como “pobladores” las personas que visitan por temporada de verano, evidenciándose que dicha afi rmación se encuentra sustentada en las actas de asamblea y padrones correspondientes que obran en el expediente de adecuación conforme se indica. Pero sin embargo pese a los reiterados pedidos mediante Ofi cio, y cartas notariales, la Municipalidad Provincial de Camaná, se ha negado a remitir las copias solicitas respecto de la creación, adecuación, y de las últimas elecciones llevadas a cabo en el balneario, lo cual contraviene la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por otro lado es de advertir que en las últimas elecciones llevadas a cabo el padrón de electores asciende a la suma de 382 personas, de las cuales solamente existen 374 electores hábiles, habiendo sufragado solo 242 personas, es decir resulta un hecho objetivo, y evidente que lo consignado en la Ordenanza Municipal de Adecuación Nº 45-2007, respecto al número de habitantes benefi ciados no se ciñe a la verdad, ni a la realidad, quedando establecido que se vulnera la Ley Orgánica de Municipalidades derogada, como la actual Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades vigente- pues se requería como mínimo 500 pobladores con la anterior Ley Nº 23853, y con la actual Ley Nº 27972 se requiere 1,000 pobladores- electores- por lo tanto en consideración con las mencionadas Leyes Orgánicas de Municipalidades se incumple dicho requisito formal, que constituye un requisito imperativo bajo sanción de nulidad conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley Nº 27972. Por otro lado las pretendidas atribuciones administrativas tributarias delegadas a la Municipalidad del Centro Poblado Menor La Punta, contraviene abiertamente la Ley Orgánica de Municipalidades, pues resulta un exceso las pretendidas atribuciones delegadas, si tenemos en consideración del número de habitantes según el último padrón electoral que serían benefi ciados con dicha medida, y que la ejecución de la Ordenanza Municipal de Adecuación Nº 45-2007, constituirá un abuso de Autoridad, dada que dicha ordenanza no ha sido completada, por no haberse cumplido con condicionalidad contenida en el último párrafo de artículo décimo, numeral 11) de dicha ordenanza acotada, por lo tanto el Concejo Municipal Distrital de Samuel Pastor en pleno, y por UNANIMIDAD, acordó NO ACEPTAR, NI FORMALIZAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 45- 2007, además estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, y además de lo que expresamente señala el inciso 5º del artículo 20 de la norma acotada, y por los fundamentos expuestos, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NO ACEPTAR, NI FORMALIZAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 45-2007 Artículo Primero.- NO ACEPTAR, NI FORMALIZAR LA ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 45-2007, que contiene la Ordenanza Municipal de Adecuación, en mérito a lo dispuesto en el artículo décimo, numeral 11), que dispone se emita una ordenanza municipal distrital de formalización, y posteriormente esta sea ratifi cada mediante ordenanza provincial, por contravenir abiertamente la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley Nº 28458 que establece la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Camaná, de la presente Ordenanza Distrital de Samuel Pastor, para su conocimiento, y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. ANTONIO MENESES MAMANI Alcalde Distrital 1028845-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN