Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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776 ­ Ley de Tributacion Municipal-" , por lo tanto no habiendose expedido la Ordenanza Municipal por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ni mucho menos existe Ordenanza Municipal Provincial ratificando la Ordenanza Municipal de Adecuacion Nº 45-2007, resulta imperativo emitir la presente Ordenanza Municipal Distrital, realizando un pronunciamiento por la autorizacion de transferencia de facultades de recaudacion del regimen tributario contenidas en esta, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor La Punta, pues la misma no podria ejecutarse sin que previamente exista pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y ratificada por parte de la Municipalidad Provincial de Camana, a traves de las respectivas Ordenanzas Municipales de formalizacion y ratificacion respectivamente. Que, teniendose en consideracion el articulo tercero de la Ordenanza Municipal de Adecuacion Nº 45-2007, en el ultimo parrafo se indica que "El numero de personas a beneficiarse con el servicio delegado es de mas de 1,000 pobladores...". Entendiendose como "pobladores", personas que domicilian permanentemente en el balneario La Punta, pues no pueden ser considerados como "pobladores" las personas que visitan por temporada de MORDAZA, evidenciandose que dicha afirmacion se encuentra sustentada en las actas de asamblea y padrones correspondientes que obran en el expediente de adecuacion conforme se indica. Pero sin embargo pese a los reiterados pedidos mediante Oficio, y cartas notariales, la Municipalidad Provincial de Camana, se ha negado a remitir las copias solicitas respecto de la creacion, adecuacion, y de las ultimas elecciones llevadas a cabo en el balneario, lo cual contraviene la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Por otro lado es de advertir que en las ultimas elecciones llevadas a cabo el padron de electores asciende a la suma de 382 personas, de las cuales solamente existen 374 electores habiles, habiendo sufragado solo 242 personas, es decir resulta un hecho objetivo, y evidente que lo consignado en la Ordenanza Municipal de Adecuacion Nº 45-2007, respecto al numero de habitantes beneficiados no se cine a la verdad, ni a la realidad, quedando establecido que se vulnera la Ley Organica de Municipalidades derogada, como la actual Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades vigente- pues se requeria como minimo 500 pobladores con la anterior Ley Nº 23853, y con la actual Ley Nº 27972 se requiere 1,000 pobladores- electores- por lo tanto en consideracion con las mencionadas Leyes Organicas de Municipalidades se incumple dicho requisito formal, que constituye un requisito imperativo bajo sancion de nulidad conforme lo dispone el articulo 129 de la Ley Nº 27972.

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

Por otro lado las pretendidas atribuciones administrativas tributarias delegadas a la Municipalidad del Centro Poblado Menor La Punta, contraviene abiertamente la Ley Organica de Municipalidades, pues resulta un exceso las pretendidas atribuciones delegadas, si tenemos en consideracion del numero de habitantes segun el ultimo padron electoral que serian beneficiados con dicha medida, y que la ejecucion de la Ordenanza Municipal de Adecuacion Nº 45-2007, constituira un abuso de Autoridad, dada que dicha ordenanza no ha sido completada, por no haberse cumplido con condicionalidad contenida en el ultimo parrafo de articulo decimo, numeral 11) de dicha ordenanza acotada, por lo tanto el Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA en pleno, y por UNANIMIDAD, acordo NO ACEPTAR, NI FORMALIZAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 452007, ademas estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, y ademas de lo que expresamente senala el inciso 5º del articulo 20 de la MORDAZA acotada, y por los fundamentos expuestos, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA NO ACEPTAR, NI FORMALIZAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 45-2007
Articulo Primero.- NO ACEPTAR, NI FORMALIZAR LA ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 45-2007, que contiene la Ordenanza Municipal de Adecuacion, en merito a lo dispuesto en el articulo decimo, numeral 11), que dispone se emita una ordenanza municipal distrital de formalizacion, y posteriormente esta sea ratificada mediante ordenanza provincial, por contravenir abiertamente la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y de la Ley Nº 28458 que establece la adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Camana, de la presente Ordenanza Distrital de MORDAZA MORDAZA, para su conocimiento, y fines correspondientes. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital

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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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