Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 4° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, dispone que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo entre otros la inversion publica y privada y el empleo, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; siendo que el articulo 5° de la citada MORDAZA senala que, el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a genera condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del ano 2009, da por concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de funciones especificas consignadas en el articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martin; Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA ­ LEY N° 297631 ­ senala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificacion y gestion del territorio; ademas de participar en su gestion; mientras que el articulo 8.8. de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como uno de los principios rectores la "Sostenibilidad", en el sentido que la gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad; Que mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007GRSM/CR, se declaro de interes social y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales del departamento de San MORDAZA, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y micro cuencas y la biodiversidad, debiendo para eso tomar el Gobierno Regional medidas concretas destinadas a proteger nuestra biodiversidad; Que, el articulo 233° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA, - aprobado con Ordenanza Regional Nº 003-2013GRSM/CR, de fecha 08 de marzo 2013, senala que la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, es un organo desconcentrado, del Gobierno Regional de San MORDAZA, con autonomia tecnica y administrativa, encargada de gestionar las competencias y funciones especificas sectoriales en materia de: Recursos Naturales, Areas Protegidas, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; En ese sentido la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de los Recursos Naturales - DEACRN, es una Direccion de Linea, de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, y es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el ambito de la Region, en aplicacion del articulo 3°, numeral 3.4 de la Ley N° 27308, "Ley Forestal y de Fauna Silvestre"; Que, conforme al articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado ­ dicha MORDAZA contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, los problemas de las contrataciones publicas no se circunscriben solamente a las exoneraciones de los procesos de seleccion (licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa), tambien se presentan en los actos preparatorios, esto es, formulacion del presupuesto, planificacion y programacion de necesidades, Plan Anual de Contrataciones, elaboracion de expedientes de Contratacion para Bienes y Servicios y expedientes tecnicos para el caso de obras, vinculados a la necesidad de establecer compras responsables de productos maderables y no maderables; Que, se tiene por tanto que conforme a la Ley de

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

Contrataciones del Estado2 la Entidad llevara un Expediente de Contratacion que contendra todas las actuaciones del MORDAZA de contratacion, desde el requerimiento del area usuaria hasta la culminacion del contrato; siendo que al plantear su requerimiento, el area usuaria debera describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precision su cantidad y calidad, indicando la finalidad publica para la que debe ser contratado; Que, conforme al Informe Tecnico Legal Nº 01-2013GRSM-ARA-DEACRN, se ha identificado problemas en la implementacion de politicas sobre recursos naturales por parte de las diversas dependencias del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales, que hacen necesarias medidas concretas inmediatas, especialmente en el ambito de las contrataciones y adquisiciones; donde se ha detectado que con el proposito de reducir costos adquieren productos forestales y/o fauna MORDAZA, de proveedores que no acreditan la procedencia legal de la MORDAZA, contraviniendo politicas de defensa y proteccion de los recursos naturales; Que, uno de los mecanismos para monitorear las contrataciones y adquisiciones de MORDAZA, otros productos forestales y fauna MORDAZA seria que por intermedio de la Autoridad Regional Ambiental a traves de la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales, se genere un documento que certifique el origen y/o procedencia de los recursos forestales y/o fauna silvestre; siendo necesario para tal efecto modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental para incorporar como uno de sus procedimientos especiales el emitir "Certificado de Origen de Recursos Forestales y Fauna Silvestre"; Que, en este orden de ideas se tiene que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 35°, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las instituciones publicas del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 077-213-SCR-GRSM/ MORDAZA, de fecha 03 de setiembre del 2013, la Asesoria Legal Externa del Consejo Regional, sugiere que respecto a su aplicabilidad o exigibilidad se establezca un periodo de vacatio legis3, por la necesidad de adecuar documentos de gestion, como el MORDAZA de la Autoridad Regional Ambiental - ARA ­ y directivas para cada una de las unidades ejecutoras vinculadas al pliego e incluso de otros niveles de gobierno que hacen uso de recursos forestales y fauna MORDAZA que tienen como origen el Departamento de San Martin; Que, sobre la base de los argumentos expuestos, la necesidad de contar con una Ordenanza Regional sobre Compra Responsable de Producto Forestal Maderable en la Region San MORDAZA, es de MORDAZA importancia; tanto para salvaguardar los recursos forestales y de fauna MORDAZA amenazados por la falta de monitoreo sobre las contrataciones y adquisiciones de MORDAZA, otros productos forestales y fauna MORDAZA, como para garantizar la viabilidad de los diversos esfuerzos destinados a mitigar la problematica en lo que a medio ambiente se refiere en la Region San Martin; Que, el literal o) del articulo 21º de la ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente regional promulgar Ordenanzas

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Articulo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion. Articulo 7° y 13° del Decreto Legislativo N° 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado. La vacatio legis constituye un estado temporal de suspension de los efectos de la MORDAZA, es decir, de los efectos prohibitivos, permisivos u ordenantes de una accion u omision, hasta en tanto acontezca una condicion temporal ­la expiracion de un plazo- o material ­la verificacion de un suceso.

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