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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509498 su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, dispone que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo entre otros la inversión pública y privada y el empleo, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; siendo que el artículo 5° de la citada norma señala que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a genera condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones específi cas consignadas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – LEY N° 297631 – señala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planifi cación y gestión del territorio; además de participar en su gestión; mientras que el artículo 8.8. de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como uno de los principios rectores la “Sostenibilidad”, en el sentido que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRSM/CR, se declaró de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales del departamento de San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y micro cuencas y la biodiversidad, debiendo para eso tomar el Gobierno Regional medidas concretas destinadas a proteger nuestra biodiversidad; Que, el artículo 233° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, - aprobado con Ordenanza Regional Nº 003-2013- GRSM/CR, de fecha 08 de marzo 2013, señala que la Autoridad Regional Ambiental – ARA, es un órgano desconcentrado, del Gobierno Regional de San Martín, con autonomía técnica y administrativa, encargada de gestionar las competencias y funciones específi cas sectoriales en materia de: Recursos Naturales, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; En ese sentido la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales - DEACRN, es una Dirección de Línea, de la Autoridad Regional Ambiental – ARA, y es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de la Región, en aplicación del artículo 3°, numeral 3.4 de la Ley N° 27308, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”; Que, conforme al artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado – dicha norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, los problemas de las contrataciones públicas no se circunscriben solamente a las exoneraciones de los procesos de selección (licitación pública, concurso público y adjudicación directa), también se presentan en los actos preparatorios, esto es, formulación del presupuesto, planifi cación y programación de necesidades, Plan Anual de Contrataciones, elaboración de expedientes de Contratación para Bienes y Servicios y expedientes técnicos para el caso de obras, vinculados a la necesidad de establecer compras responsables de productos maderables y no maderables; Que, se tiene por tanto que conforme a la Ley de Contrataciones del Estado2 la Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato; siendo que al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, defi niendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la fi nalidad pública para la que debe ser contratado; Que, conforme al Informe Técnico Legal Nº 01-2013- GRSM-ARA-DEACRN, se ha identifi cado problemas en la implementación de políticas sobre recursos naturales por parte de las diversas dependencias del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales, que hacen necesarias medidas concretas inmediatas, especialmente en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones; donde se ha detectado que con el propósito de reducir costos adquieren productos forestales y/o fauna silvestre, de proveedores que no acreditan la procedencia legal de la madera, contraviniendo políticas de defensa y protección de los recursos naturales; Que, uno de los mecanismos para monitorear las contrataciones y adquisiciones de madera, otros productos forestales y fauna silvestre sería que por intermedio de la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, se genere un documento que certifi que el origen y/o procedencia de los recursos forestales y/o fauna silvestre; siendo necesario para tal efecto modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental para incorporar como uno de sus procedimientos especiales el emitir “Certifi cado de Origen de Recursos Forestales y Fauna Silvestre”; Que, en este orden de ideas se tiene que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35°, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 077-213-SCR-GRSM/ ALE, de fecha 03 de setiembre del 2013, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional, sugiere que respecto a su aplicabilidad o exigibilidad se establezca un periodo de vacatio legis3, por la necesidad de adecuar documentos de gestión, como el TUPA de la Autoridad Regional Ambiental - ARA – y directivas para cada una de las unidades ejecutoras vinculadas al pliego e incluso de otros niveles de gobierno que hacen uso de recursos forestales y fauna silvestre que tienen como origen el Departamento de San Martin; Que, sobre la base de los argumentos expuestos, la necesidad de contar con una Ordenanza Regional sobre Compra Responsable de Producto Forestal Maderable en la Región San Martín, es de vital importancia; tanto para salvaguardar los recursos forestales y de fauna silvestre amenazados por la falta de monitoreo sobre las contrataciones y adquisiciones de madera, otros productos forestales y fauna silvestre, como para garantizar la viabilidad de los diversos esfuerzos destinados a mitigar la problemática en lo que a medio ambiente se refi ere en la Región San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente regional promulgar Ordenanzas 1 Artículo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimo- nio forestal y de fauna silvestre de la Nación. 2 Artículo 7° y 13° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. 3 La vacatio legis constituye un estado temporal de suspensión de los efectos de la norma, es decir, de los efectos prohibitivos, permisivos u ordenantes de una acción u omisión, hasta en tanto acontezca una condición temporal –la expiración de un plazo- o material –la verifi cación de un suceso.