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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509502 “k. En el caso de los predios ubicados frente a vías metropolitanas que cuenten con la compatibilidad de uso para Comercio Vecinal pero que, por efectos de la consolidación de la zona no cuenten con el área señalada en el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modifi catorias; se considerará el lote existente, siempre que este provenga de un procedimiento de Habilitación Urbana concluido y cuente con un área y frente mínimo correspondiente a la clasifi cación residencial superior, señalada en la ordenanza de zonifi cación vigente; dichas actividades deberán cumplir con lo establecido en los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas del Distrito de La Molina. l. Se establecen las siguientes compatibilidades de usos únicamente para fi nes de Licencia de Funcionamiento en los ejes que a continuación se detallan, para lo cual los predios no deberán utilizar como área comercial la zona de estacionamientos del inmueble o desarrollar actividades comerciales en el retiro del predio; para el desarrollo de la actividad comercial se deberá cumplir con la dotación adecuada de estacionamiento de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto de Alcaldía N° 005-2012- MDLM y sus modifi catorias (No aplicable para Licencias de Edifi cación): 1. Av. Separadora Industrial, en el tramo comprendido entre la Av. Huarochirí hasta el Jr. Paseo de los Eucaliptos (lado par), con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), se permitirá el desarrollo de Ofi cinas Administrativas sin atención al público, en el área de lote existente. Así mismo en el tramo comprendido entre Ca. Las Tradiciones con Av. Los Ingenieros será compatible el uso de Guarderías, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad normados para dicha actividad. 2. Los predios ubicados con frente a la Av. La Molina en el tramo comprendido entre el Jr. Ontario y Av. Rinconada del Lago (Oeste) con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) podrán ser compatibles con Ofi cinas Administrativas y Guarderías siempre que se cumpla con un área mínima de terreno de 1000 m2., debiendo respetar los estándares de calidad normados para dicha actividad. 3. Los predios ubicados con frente a la Av. La Molina en esquina al Jr. Santa Margarita, con zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB), podrán ser compatibles con Comercio Vecinal (CV), siempre y cuando los predios donde se desarrollen dichas actividades comerciales cumplan los requerimientos establecidos en el presente literal y cuenten con un lote mínimo de 900.00 m2 con frente mayor a 20.00 ml. 4. Los predios ubicados con frente a la Av. La Molina, en el tramo comprendido entre Calle Honolulú hasta el Pasaje sin nombre NN 100 (008535) altura cuadra 44 (lado par) de la Av. La Molina, con zonifi cación actual de Residencial de Densidad Baja (RDB) sin trama, podrán ser compatibles con Comercio Vecinal (CV), siempre y cuando los predios donde se desarrollen dichas actividades comerciales cumplan los requerimientos establecidos en el presente literal, en los reglamentos vigentes y cuenten con un frente mayor a 20.00 ml. 5. En la Av. La Molina, en el tramo comprendido entre Ca. NN 188 (008643) hasta Pj. NN 324 (010066), con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), podrá ser compatible el uso de Comercio Vecinal (CV), en el lote existente, únicamente en el primer piso de la edifi cación, asimismo se permitirá el desarrollo de Taller a nivel artesanal a menor escala sin uso de maquinaria y sin empleo de sustancias peligrosas siempre y cuando se cumpla con los reglamentos vigentes.” 6. Los predios ubicados con frente a la Av. La Fontana, en el tramo comprendido entre la Calle Cerro de Pasco y Jr. Arequipa, con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), podrán ser compatible con el desarrollo de la actividad relacionada con playas de estacionamiento y con la limpieza cosmética del vehículo, utilizando productos biodegradables, sin el uso de maquinaria pesada y de sustancias tóxicas y/o peligrosas; asimismo, los predios donde se desarrollen dichas actividades comerciales deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el presente literal y contarán con un lote mínimo de 300.00 m2 con un frente mayor a 15.00 ml. Artículo Cuarto.- Modifi car los ítems (2), (8) y (10) del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanístico y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012 y su modifi catoria por Decreto de Alcaldía N° 0154 -2013-MDLM, según el siguiente texto: (…) (2) Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar (de 3 o más unidades de vivienda), en lotes cuyo frente principal se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local (avenidas y alamedas) con doble calzada y berma con jardín central (de mínimo 5.00 ml.). (8) Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar, solo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuyo frente principal se encuentre inscrito como tal, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble (SUNARP) y se ubique frente a Parque, a través de una vía vehicular, defi nido como tal en el Plano de Habilitación Urbana aprobado. (10) Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar, solo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuyo frente principal se encuentre inscrito como tal, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble (SUNARP) y se ubique frente a Parque, a través de una vía vehicular, defi nido como tal en el Plano de Habilitación Urbana aprobado y solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos. Artículo Quinto.- Modifi car el segundo párrafo del literal b), numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanístico y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 012-2013 y 015-2013, según el siguiente texto: (…) “Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar, solo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuyo frente principal se encuentre inscrito como tal, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble (SUNARP) y se ubique frente a Parque, a través de una vía vehicular, defi nido como tal en el Plano de Habilitación Urbana aprobado o frente a vías colectoras o vías de carácter local (avenidas y alamedas) con doble calzada y berma con jardín central (de mínimo 5.00 ml.)”. (…) Artículo Sexto.- Modifi car el segundo y tercer párrafo del literal c) numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanístico y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 020- 2012, 012-2013 y 015-2013, según el siguiente texto: (…) “Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar (de 3 o más unidades de vivienda), en lotes cuyo frente principal se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local (avenidas y alamedas) con doble calzada y berma con jardín central (de mínimo 5.00 ml.). Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar, solo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuyo frente principal se encuentre inscrito como tal, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble (SUNARP) y se ubique frente a Parque, a través de una vía vehicular, defi nido como tal en el Plano de Habilitación Urbana aprobado y solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos”. (…) Artículo Séptimo.- Modifi car el tercer y cuarto párrafo del literal d) del numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanístico y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 020- 2012 y 015-2013, según el siguiente texto: (…) “Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar (de 3 o más unidades de vivienda), en lotes cuyo frente principal