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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509500 Que, asimismo añade, que el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1188-MML, que ratifi ca la Vigencia del Decreto Ley Nº 19543 y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo Nº 038-85-VC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2008; señala que en todos los casos de Subdivisiones sin Cambio de Uso se hará efectivo el aporte para Parque Zonales (correspondiente al 2% del valor arancelario del predio), como condición ineludible para el otorgamiento de la respectiva Resolución; Que, en atención a ello, por Ofi cio Nº 1183-2013- MM-GDU-SPHU de fecha 26 de julio de 2013(fs. 36), se requiere a los administrados que deberán acreditar el pago efectuado a SERPAR-LIMA en cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº 1188-MML, arriba descrito; Que, mediante el Documento Simple Nº 197035- 2013, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fs. 38 al 48) los administrados adjuntan el Recibo de Ingresos Nº 0089601 de fecha 13 de setiembre de 2013 (fs.40), emitido por SERPAR-LIMA, que acreditan la cancelación del aporte para Parques Zonales del área de 112.31 m², que asciende a la suma de S/.31,524.29 (Treinta y Un Mil Quinientos Veinte y Cuatro y 29/100 Nuevos Soles); correspondiente al proceso de Subdivisión de Lote Urbano Sin Obras del terreno de 5,615.30 m²; Que, mediante Informe Nº 521-2013-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 19 de setiembre de 2013 (fs.49), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta que estando a lo señalado en el Informe Nº 404-MML-GDU- SPHU-D-CO del 23 de julio de 2013, se debe derivar los actuados al Área Legal a fi n de que se proceder a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, debiendo considerarse la carga que obliguen a la propietaria de regularizar y de conformar una sola unidad inmobiliaria del Sub Lote 18-B y el lote 5, ambos de su propiedad, a fi n de mantener el área normativa establecida en el Reglamento Nacional de Edifi caciones para los Equipamientos de Educación; Que, mediante Informe Nº 313-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 25 de setiembre de 2013 (fs. 53 al 54), el Área Legal de ésta Subgerencia manifi esta, en lo que corresponde verifi car legalmente, los administrados han cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de Subdivisión el mismo que encuentra inscrito en el Tomo 1684, Fojas 099 al 102 que continua en la Partida Nº 46438620 (fs. 08 al 11); respecto al pedido formulado estando a la evaluación técnica efectuada y en atención Ordenanza Nº 893-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, esta Subgerencia deberá declarar procedente la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras, del inmueble de 5,615.30 m², califi cado con zonifi cación Equipamiento Educativo – E1, constituido por el Lote 18 de la Mz. 25 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado en la Avenida Naciones Unidas esquina con Av. Prolongación Arica Nº 2102 -2130, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE; Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML-MML, Nº 1188-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras con fi nes de acumulación, del terreno de 5,615.30 m², califi cado con zonifi cación Equipamiento Educativo – E1, constituido por el Lote 18 de la Mz. 25 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado en la Avenida Naciones Unidas esquina con Av. Prolongación Arica Nº 2102 -2130, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. La autorización que se autoriza se conforma de la siguiente manera: Denominación Área en m2 LOTE 18 5,615.30 SUB LOTE 18 – A 2,607.86 SUB LOTE 18– B 3,007.44 Las características de los Sub-Lotes resultantes fi guran en los Planos signados con Nº 005-A-2013-MML- GDU-SPHU, Nº 005-B-2013-MML-GDU-SPHU, y Nº 005- C-2013-MML-GDU-SPHU, y la Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que quede como carga inscrita en la Partida Electrónica Nº 46438620 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, la obligación de la propietaria de acumular el Sub Lote 18-B con un área de 3,007.44 m² y el Lote 5 con un área de 2,006.65 m², para conformar una sola Unidad Inmobiliaria y así mantener el área normativa mínima establecida en el Reglamento Nacional de Edifi caciones correspondiente a Equipamiento de Educación, regularizándose en ese sentido la ocupación física y real del Colegio Santa Isabel de Hungría. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Congregación denominada RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA MADRE DEL DIVINO PASTOR, debidamente representada por M. ROBERTA SYLVIA SÁNCHEZ ORDOÑEZ conforme a Ley. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima, SERPAR – LIMA y al Instituto Catastral de Lima – ICL, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo urbano 1028213-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Precisan y modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado mediante D.A. N° 005-2012- MDLM DECRETO DE ALCALDÍA N° 026-2013 La Molina, 16 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Proyecto de modificación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, y sus modificatorias los Decretos de Alcaldía N° 020-2012-MDLM, 012-2013- MDLM y 015-2013-MDLM; conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, según Informe c olegiado Nº 03–2013-MDLM-GDUPC/SGOPHU-SGPUC- SGLC, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Licencias Comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de la constitución citada, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos