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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509503 se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local (avenidas y alamedas) con doble calzada y berma con jardín central (de mínimo 5.00 ml.). Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar, solo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuyo frente principal se encuentre inscrito como tal, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble (SUNARP) y se ubique frente a Parque, a través de una vía vehicular, defi nido como tal en el Plano de Habilitación Urbana aprobado”. (…) Artículo Octavo.- Modifi car el Cuadro N° 03, solo en el extremo del requerimiento de estacionamientos en los usos de Restaurante y Cafeterías o Similares, del numeral 18.5 del Artículo 18°; del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, según el siguiente texto: (…) CUADRO N° 03 USOS UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA Restaurantes 15.00 m2 del área techada total (8) Cafeterías o similares 25.00 m2 del área techada total (8) (…) Artículo Noveno.- Modifi car el literal c) del Artículo 27° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012- MDLM, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012- 2013, según el siguiente texto: (…) “c) En las Áreas de Tratamiento Normativo I como Urbanización Musa, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda y Asentamientos Humanos de similares características, con Zonifi cación Residencial, se permitirá el funcionamiento de actividades comerciales, solo en el primer piso de las edifi caciones, de acuerdo a los criterios establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente para el distrito de La Molina, en las calles que se mencionan en el Cuadro N° 04 siguiente:” (…) Artículo Décimo.- Modifi car el numeral 1. del Artículo 30° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012 según el siguiente texto: (…) “1. Para el caso de los locales comerciales ya edifi cados, que cuenten con défi cit de estacionamientos, la adquisición de los mismos podrá hacerse en playas o en edifi cios de estacionamientos, a través de contrato de compra venta o por arrendamiento. Si es por compra venta, esta deberá constar por Escritura Pública; sin embargo, si es por arrendamiento, ésta deberá ser acreditada mediante el contrato correspondiente con fi rmas legalizadas notarialmente, debiéndose renovar el mismo en tanto la Licencia de Funcionamiento se encuentra vigente, bajo apercibimiento de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. Para tal fi n la playa o el edifi cio de estacionamientos, deberá contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento.” (…) DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del mismo en el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe., asi como su difusión. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás áreas competentes, su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1028183-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Dejan sin efecto la Ordenanza N° 324- MDMM que reglamentó la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito, subsistiendo el cuadro de infracciones y sanciones administrativas ORDENANZA Nº 026-MDMM Magdalena, 15 de noviembre de 2013 ORDENANZA QUE DEROGA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 324-MDMM EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 764-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante Ley Nº 29022 – Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; Que, la norma acotada, cuya vigencia primigenia era por cuatro (04) años, ha sido prorrogada por el Gobierno Central, mediante Ley Nº 29432 y Nº 29868; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente aplicar lo dispuesto en las leyes sobre dicha materia; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley