TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509497 Que, el Articulo 58º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala funciones en materia de vivienda y saneamiento, literal a) formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; literal b) promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados(…); Que, el Artículo 12-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA establece que corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar técnica y fi nancieramente a la Municipalidades en la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Que, los Artículos 164º y 173º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, a su vez establecen que los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural cuya población no exceda de 2000 habitantes, podrán ser prestados a través de organizaciones Comunales. Que, en atención a las disposiciones legales descritas en los párrafos precedentes, el Gobierno Regional Cusco a través de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento con apoyo del Proyecto SANBASUR y ahora Proyecto SABA de la Cooperación Suiza, cuenta con 2212 organizaciones comunales debidamente organizadas para la autogestión de sus servicios de agua y saneamiento rural a través de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento JASS, las mismas que reciben asistencia técnica de parte de su Municipalidad Distrital/Provincial; Que, sin embargo estas organizaciones comunales requieren su fortalecimiento a fi n de asumir roles que a partir del agua y saneamiento puedan impulsar procesos de autogestión orientados al desarrollo integral, siendo pertinente para ello promover la asociatividad de estas organizaciones a fi n de garantizar mayor sostenibilidad y protagonismo en el desarrollo social; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por D.S. Nº 01-2010-AG, establece que las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fi nes de lucro que se crean con la fi nalidad de participar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, por estas consideraciones y, en uso de las atribuciones conferidas y al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y conforme lo dispone el Artículo 84º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco; se; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Social y Necesidad Pública del Gobierno Regional del Cusco, fomentar, fortalecer y desarrollar la asociatividad a nivel de las organizaciones comunales encargadas de la prestación de los servicios de agua de uso poblacional o Juntas Administradoras de servicios de Saneamiento (AJASS). Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo a través de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, planifi que y desarrolle programas de capacitación y asesoramiento a las organizaciones comunales de JASS para promover y facilitar la constitución de estás en Asociaciones distritales/provinciales/regionales como AJASS. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional del Cusco la aplicación y el cumplimiento de la Ordenanza Nº 031-2008-CR/GRC.CUSCO para garantizar la continuidad y sostenibilidad en la ejecución de proyectos de inversión de agua segura y saneamiento como prioridad en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- Encargar al Ejecutivo que a través de Decreto Regional establezca las normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 21 días del mes deoctubre del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional 1028178-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen se exijan la certificación de origen expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental en las bases para las contrataciones y adquisiciones públicas en los que estén incluidos productos forestales y fauna silvestre ORDENANZA REGIONAL N° 015-2013-GRSM/CR Moyobamba, 15 de Octubre del 2013 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 01-2013-GRSM-ARA- DEACRN, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Autoridad Regional del Ambiente sobre el comercio de recursos forestales y/o de fauna silvestre en el Departamento de San Martin; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad en los artículos 191º, 192 de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización –; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú – modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en