Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Articulo Primero.- Encargar al Ejecutivo que a traves de Decreto Regional establezca las normas reglamentarias necesarias para la ejecucion de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Deroguese toda Ordenanza que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil trece. MORDAZA PACUALA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los 21 dias del mes deoctubre del ano dos mil trece. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

Que, el Articulo 58º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, senala funciones en materia de vivienda y saneamiento, literal a) formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales; literal b) promover la ejecucion de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos publicos y privados(...); Que, el Articulo 12-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA establece que corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar tecnica y financieramente a la Municipalidades en la prestacion de los servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Que, los Articulos 164º y 173º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, a su vez establecen que los servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural cuya poblacion no exceda de 2000 habitantes, podran ser prestados a traves de organizaciones Comunales. Que, en atencion a las disposiciones legales descritas en los parrafos precedentes, el Gobierno Regional MORDAZA a traves de la Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento con apoyo del Proyecto SANBASUR y ahora Proyecto MORDAZA de la Cooperacion Suiza, cuenta con 2212 organizaciones comunales debidamente organizadas para la autogestion de sus servicios de agua y saneamiento rural a traves de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento JASS, las mismas que reciben asistencia tecnica de parte de su Municipalidad Distrital/Provincial; Que, sin embargo estas organizaciones comunales requieren su fortalecimiento a fin de asumir roles que a partir del agua y saneamiento puedan impulsar procesos de autogestion orientados al desarrollo integral, siendo pertinente para ello promover la asociatividad de estas organizaciones a fin de garantizar mayor sostenibilidad y protagonismo en el desarrollo social; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por D.S. Nº 01-2010-AG, establece que las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestion del uso sostenible de los recursos hidricos, en MORDAZA con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca; Que, por estas consideraciones y, en uso de las atribuciones conferidas y al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y conforme lo dispone el Articulo 84º del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Cusco; se; Ha dado la siguiente:

1028178-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Disponen se exijan la certificacion de origen expedida por la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental en las bases para las contrataciones y adquisiciones publicas en los que esten incluidos productos forestales y fauna MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2013-GRSM/CR
Moyobamba, 15 de Octubre del 2013 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 01-2013-GRSM-ARADEACRN, elaborado por la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales de la Autoridad Regional del Ambiente sobre el comercio de recursos forestales y/o de fauna MORDAZA en el Departamento de San Martin; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad en los articulos 191º, 192 de la Constitucion Politica del Peru ­ modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru ­ modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- DECLARAR de Interes Social y Necesidad Publica del Gobierno Regional del MORDAZA, fomentar, fortalecer y desarrollar la asociatividad a nivel de las organizaciones comunales encargadas de la prestacion de los servicios de agua de uso poblacional o Juntas Administradoras de servicios de Saneamiento (AJASS). Articulo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo a traves de la Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento, planifique y desarrolle programas de capacitacion y asesoramiento a las organizaciones comunales de JASS para promover y facilitar la constitucion de estas en Asociaciones distritales/provinciales/regionales como AJASS. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional del MORDAZA la aplicacion y el cumplimiento de la Ordenanza Nº 031-2008-CR/GRC.CUSCO para garantizar la continuidad y sostenibilidad en la ejecucion de proyectos de inversion de agua MORDAZA y saneamiento como prioridad en el ambito de la Region Cusco. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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