Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad organica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Articulo 3º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de Alcaldia a las unidades organicas competentes para los fines correspondientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 025-2013/MDV que establecio beneficio de Amnistia Tributaria, Administrativa y Condonacion de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2013/MDV-ALC
Ventanilla, 28 de noviembre de 2013 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 51-2013/MDV-GRM, de 27 de noviembre de 2013, de la Gerencia de Rentas Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 025-2013/MDV de 25 de octubre de 2013 se aprobo el Beneficio de Amnistia Tributaria, Administrativa y Condonacion de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, con vigencia desde el 02 al 30 de noviembre del 2013, conforme se establece en el articulo 10º de la citada norma; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la MORDAZA acotada, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion: Que, mediante Informe Nº 051-2013/MDV-GRM de 27 de noviembre de 2013, la Gerencia de Rentas Municipales, manifiesta que luego de la evaluacion y analisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiendose al beneficio para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 025-2013/MDV, hasta el 21 de diciembre del 2013, a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio. Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que: los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 20 inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 025-2013/MDV de 25 de octubre del 2013 que establece el Beneficio de Amnistia Tributaria, Administrativa y Condonacion de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, hasta el 31 de diciembre del 2013.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA MORDAZA
Ordenanza que aprueba no aceptar, ni formalizar la Ordenanza Municipal Nº 45-2007
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicitado mediante Oficio Nº 299-2013-A-MDSP, recibido el 17 de diciembre de 2013)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013-MDSP
MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El acuerdo adoptado por el Concejo Distrital MORDAZA MORDAZA en sesion Extraordinaria con el MORDAZA unanime de sus miembros de fecha 25 de MORDAZA del 2013; VISTO: El acuerdo adoptado por el Concejo Distrital MORDAZA MORDAZA en sesion Extraordinaria con el MORDAZA unanime de sus miembros de fecha 25 de MORDAZA del 2013; pronunciamiento respecto de la Ordenanza Municipal Nº 45-2007-MPCA de fecha 19/diciembre/2007 la misma que en su parte resolutiva se evidencia que se trata de una Ordenanza Municipal de Adecuamiento de la Municipalidad del Centro Poblado de Balnearios del MORDAZA Sur ­ la punta ­ Distrito de MORDAZA MORDAZA ­ Provincia de Camana a la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, establece en el articulo 191, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades 27972, establece que la Municipalidades son los organos de gobierno local, con autonomia economica politica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los gobiernos locales estan sujetos a las leyes, y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y su funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, en merito al acuerdo de Sesion de Concejo Distrital Nº 012 de fecha 25 de MORDAZA del ano 2013, en la cual se puso en consideracion la formalizacion de la Ordenanza Municipal Nº 45-2007, pero sin embargo se encuentra condicionada a lo dispuesto por el articulo decimo, numeral 11) ultimo parrafo que senala expresamente "La creacion de los tributos delegados se formalizara mediante la Ordenanza Distrital correspondiente, la misma que debera ser ratificada por Ordenanza Provincial, debiendo regirse a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº

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