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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509509 de Alcaldía a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1028276-1 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 025-2013/MDV que estableció beneficio de Amnistía Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2013/MDV-ALC Ventanilla, 28 de noviembre de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 51-2013/MDV-GRM, de 27 de noviembre de 2013, de la Gerencia de Rentas Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 025-2013/MDV de 25 de octubre de 2013 se aprobó el Benefi cio de Amnistía Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, con vigencia desde el 02 al 30 de noviembre del 2013, conforme se establece en el artículo 10º de la citada norma; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación: Que, mediante Informe Nº 051-2013/MDV-GRM de 27 de noviembre de 2013, la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que luego de la evaluación y análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al benefi cio para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 025-2013/MDV, hasta el 21 de diciembre del 2013, a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 025-2013/MDV de 25 de octubre del 2013 que establece el Benefi cio de Amnistía Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, hasta el 31 de diciembre del 2013. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1028275-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAMUEL PASTOR Ordenanza que aprueba no aceptar, ni formalizar la Ordenanza Municipal Nº 45-2007 (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, solicitado mediante Ofi cio Nº 299-2013-A-MDSP, recibido el 17 de diciembre de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013-MDSP Samuel Pastor, 30 de abril de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR POR CUANTO: El acuerdo adoptado por el Concejo Distrital Samuel Pastor en sesión Extraordinaria con el voto unánime de sus miembros de fecha 25 de Abril del 2013; VISTO: El acuerdo adoptado por el Concejo Distrital Samuel Pastor en sesión Extraordinaria con el voto unánime de sus miembros de fecha 25 de Abril del 2013; pronunciamiento respecto de la Ordenanza Municipal Nº 45-2007-MPC- A de fecha 19/diciembre/2007 la misma que en su parte resolutiva se evidencia que se trata de una Ordenanza Municipal de Adecuamiento de la Municipalidad del Centro Poblado de Balnearios del Cono Sur – la punta – Distrito de Samuel Pastor – Provincia de Camaná a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, establece en el artículo 191, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, establece que la Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía económica política, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes, y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y su funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, en mérito al acuerdo de Sesión de Concejo Distrital Nº 012 de fecha 25 de Abril del año 2013, en la cual se puso en consideración la formalización de la Ordenanza Municipal Nº 45-2007, pero sin embargo se encuentra condicionada a lo dispuesto por el artículo décimo, numeral 11) último párrafo que señala expresamente “La creación de los tributos delegados se formalizará mediante la Ordenanza Distrital correspondiente, la misma que deberá ser ratifi cada por Ordenanza Provincial, debiendo regirse a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº