Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, del distrito de La Molina; Que, las Subgerencias de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Planeamiento MORDAZA y Catastro y Licencias Comerciales, de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº 03-2013-GDUPC/SGOPHU-SGPUCSGLC, a fin de mantener un distrito armonico, ordenado y moderno enmarcado en la vision de la poblacion del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 20122021; proponen la modificacion del Decreto de Alcaldia Nº 005-2012-MDLM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20° y articulos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Precisar las definiciones de "Quinta" y de "Vivienda multifamiliar de tres o mas unidades de vivienda" contenidas en el numeral 82 y el literal b) del numeral 104 del Articulo 8°, respectivamente, del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por el Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM, segun el siguiente texto: (...) 82. Quinta.- Conjunto de viviendas unifamiliares agrupadas en el interior de un lote matriz en donde cada vivienda debe ser construida y/o proyectada sobre areas de uso exclusivo para cada unidad de vivienda, proyectadas en un terreno MORDAZA habilitado, que cuentan con acceso comun desde la via publica a traves de pasajes y/o patios de dominio comun y que comparten bienes comunes bajo el regimen de copropiedad. No deberan contar con cercos perimetrales que delimiten las areas exclusivas de las viviendas. Las areas comunes no se contabilizan como parte de las areas exclusivas. El proyecto de MORDAZA debera ser desarrollado de manera integral respetando la volumetria de las viviendas entre si y cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. (...) 104. Vivienda Multifamiliar.b) Vivienda multifamiliar de tres o mas unidades de vivienda.- Edificacion unica conformada por tres o mas unidades de vivienda construidas y/o proyectadas conformando una sola edificacion cuyas areas estan integradas e interrelacionadas por circulaciones verticales u horizontales; cuentan con areas y servicios comunes y mantienen la copropiedad del terreno matriz. (...) Articulo Segundo.- Incorporar el numeral 14.5 al Articulo 14° del, Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por el Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM y su modificatoria por Decreto de Alcaldia N° 020-2013-MDLM, segun el siguiente texto: (...) "14.5.- Altura MORDAZA en Vias Metropolitanas" Se precisa que en los lotes ubicados frente al eje metropolitano Avenida MORDAZA cuadra uno y dos lado impar en el tramo MORDAZA Aruba - Av. La MORDAZA y Av. La MORDAZA cuadra 23 lado impar en el tramo Jr. Curazao ­ MORDAZA MORDAZA Verde; las edificaciones podran alcanzar una altura de edificacion MORDAZA de 3 pisos a fin de consolidar un perfil MORDAZA homogeneo en los mencionados ejes metropolitanos." Articulo Tercero.- Incorporar los literales "k" y "l" al Articulo 15° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por el Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM y su modificatoria por Decreto de Alcaldia N° 012-2013-MDLM y Decreto de Alcaldia N° 015-2013-MDLM, segun el siguiente texto: (...)

de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo, el Articulo 195° de la citada Constitucion, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por su parte, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que, la finalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo IX del referido Titulo Preliminar senala que, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Articulo 42° de la Ley Nº 27972 senala que, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como la ejecucion, fiscalizacion y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Articulo 79°, de la Ley MORDAZA mencionada, dispone que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su Capitulo III, precisa las pautas a seguir en el ambito de aplicacion de la simplificacion de autorizaciones municipales para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura; Que, asimismo, el numeral 3,6 del Articulo 83° de la Ley N° 27972 precisa que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo el reajuste integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de La MORDAZA, que es parte de las Areas de Tratamiento Normativo I y III de MORDAZA Metropolitana; Que, el Articulo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en estricta sujecion a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar via Decreto de Alcaldia los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamanos minimos de departamentos, para su aplicacion en la Jurisdiccion del distrito; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, las Normas sobre Estandares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el Distrito; Que, en cumplimiento a lo senalado en el parrafo anterior, esta corporacion MORDAZA a traves del Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM, aprobo el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, el mencionado Decreto de Alcaldia N°005-2012MDLM fue modificado teniendo en cuenta la realidad del Distrito de La MORDAZA mediante los siguientes Decretos de Alcaldia: 020-2012-MDLM, 012-2013-MDLM y 015-2013MDLM; Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobo la Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo e

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