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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509501 de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el Artículo 195° de la citada Constitución, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, la fi nalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo IX del referido Título Preliminar señala que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79°, de la Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su Capítulo III, precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación de la simplifi cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; Que, asimismo, el numeral 3,6 del Artículo 83° de la Ley N° 27972 precisa que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del distrito; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el Distrito; Que, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, esta corporación Edil a través del Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, el mencionado Decreto de Alcaldía N°005-2012- MDLM fue modifi cado teniendo en cuenta la realidad del Distrito de La Molina mediante los siguientes Decretos de Alcaldía: 020-2012-MDLM, 012-2013-MDLM y 015-2013- MDLM; Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobó la Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, del distrito de La Molina; Que, las Subgerencias de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro y Licencias Comerciales, de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº 03-2013-GDUPC/SGOPHU-SGPUC- SGLC, a fi n de mantener un distrito armónico, ordenado y moderno enmarcado en la visión de la población del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012- 2021; proponen la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012-MDLM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar las defi niciones de “Quinta” y de “Vivienda multifamiliar de tres o más unidades de vivienda” contenidas en el numeral 82 y el literal b) del numeral 104 del Artículo 8°, respectivamente, del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, según el siguiente texto: (…) 82. Quinta.- Conjunto de viviendas unifamiliares agrupadas en el interior de un lote matriz en donde cada vivienda debe ser construida y/o proyectada sobre áreas de uso exclusivo para cada unidad de vivienda, proyectadas en un terreno urbano habilitado, que cuentan con acceso común desde la vía pública a través de pasajes y/o patios de dominio común y que comparten bienes comunes bajo el régimen de copropiedad. No deberán contar con cercos perimetrales que delimiten las áreas exclusivas de las viviendas. Las áreas comunes no se contabilizan como parte de las áreas exclusivas. El proyecto de quinta deberá ser desarrollado de manera integral respetando la volumetría de las viviendas entre sí y cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. (…) 104. Vivienda Multifamiliar.- b) Vivienda multifamiliar de tres o más unidades de vivienda.- Edifi cación única conformada por tres o más unidades de vivienda construidas y/o proyectadas conformando una sola edifi cación cuyas áreas están integradas e interrelacionadas por circulaciones verticales u horizontales; cuentan con áreas y servicios comunes y mantienen la copropiedad del terreno matriz. (…) Artículo Segundo.- Incorporar el numeral 14.5 al Artículo 14° del, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y su modifi catoria por Decreto de Alcaldía N° 020-2013-MDLM, según el siguiente texto: (…) “14.5.- Altura Máxima en Vías Metropolitanas” Se precisa que en los lotes ubicados frente al eje metropolitano Avenida Melgarejo cuadra uno y dos lado impar en el tramo Calle Aruba - Av. La Molina y Av. La Molina cuadra 23 lado impar en el tramo Jr. Curazao – Calle Campo Verde; las edifi caciones podrán alcanzar una altura de edifi cación máxima de 3 pisos a fi n de consolidar un perfi l urbano homogéneo en los mencionados ejes metropolitanos.” Artículo Tercero.- Incorporar los literales “k” y “l” al Artículo 15° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y su modifi catoria por Decreto de Alcaldía N° 012-2013-MDLM y Decreto de Alcaldía N° 015-2013-MDLM, según el siguiente texto: (…)