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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509507 ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 00085/MDSA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA, DETERMINACIÓN, ACTUALIZACION DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 00085/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 377 publicado en el Diario ofi cial El Peruano con fecha 08 de marzo del 2012, estableciéndose para el ejercicio fi scal 2014 los mismo montos del año 2012 por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1028335-1 Establecen las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 00129 /MDSA Santa Anita, 29 de noviembre del 2013 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Informe Nº 033-2013-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas por el cual remite el proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2014; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2014, en las fechas de vencimiento: Pago al contado 28 de Febrero Pago fraccionado Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 31 de Mayo Tercera cuota 30 de Agosto Cuarta cuota 29 de Noviembre Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014, en las fechas de vencimiento: Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 28 de Febrero Tercera cuota 31 de Marzo Cuarta cuota 30 de Abril Quinta cuota 31 de Mayo Sexta cuota 30 de Junio Séptima cuota 31 de Julio Octava cuota 30 de Agosto Novena cuota 30 de Setiembre Décima cuota 31 de Octubre Onceava cuota 29 de Noviembre Doceava cuota 31 de Diciembre Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el sistema informático y a la Secretaria General su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1028318-1 Aprueban el Régimen de incentivo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 00130/MDSA Santa Anita, 9 de diciembre del 2013 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Memorandum Nº 701-2013-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual se presenta el proyecto de Ordenanza par aprobar el régimen de incentivo por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2014. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, estando a las normas expuestas y siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra