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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509495 22. No contar con un manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, debidamente aprobado por los órganos correspondientes cuando sea persona jurídica, o por el titular si es persona natural. Con relación al código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo 23. No contar con un código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como no mantenerlo actualizado. 24. No cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas por la normativa vigente en el código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. 25. No contar con un código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, debidamente aprobado por los órganos correspondientes cuando sea persona jurídica, o por el titular si es persona natural. Con relación al ofi cial de cumplimiento 26. No designar ofi cial de cumplimiento. 27. No designar ofi cial de cumplimiento de acuerdo a los plazos previstos y/o los requisitos establecidos en la normativa vigente. 28. No comunicar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, la designación del ofi cial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente. 29. Que el ofi cial de cumplimiento no se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando la Superintendencia señale al sujeto obligado que debe contar con un ofi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva. 30. No brindar al ofi cial de cumplimiento las condiciones para contar con absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades y funciones. 31. Mantener el cargo de ofi cial de cumplimiento en situación de vacancia por más de treinta (30) días calendario, desde la fecha en que se produjo. 32. No mantener la confi dencialidad del ofi cial de cumplimiento conforme a la normativa vigente. 33. No cumplir con las responsabilidades de ofi cial de cumplimiento previstas en la normativa vigente. 34. No comunicar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, la remoción o resolución del cargo de ofi cial de cumplimiento dentro del plazo y de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 35. No comunicar la ausencia temporal del ofi cial de cumplimiento a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, así como el nombre del trabajador que lo reemplazará, de acuerdo a la normativa vigente. 36. Mantener la ausencia del cargo de ofi cial de cumplimiento por más de cuatro (4) meses. Con relación al informe anual del ofi cial de cumplimiento 37. No presentar el informe anual del ofi cial de cumplimiento dentro del plazo establecido en las normas vigentes. 38. No cumplir con presentar el informe anual del ofi cial de cumplimiento de acuerdo con el contenido mínimo establecido en las normas vigentes. 39. Presentar el informe anual del ofi cial de cumplimiento con información inexacta. Con relación al conocimiento del cliente 40. No haber evaluado, identifi cado y categorizado por lo menos una vez al año, los riesgos del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente. 41. En el caso de los Notarios, no haber dejado constancia en la escritura pública, de haber efectuado las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Infracciones muy graves Con relación al deber de reserva 1. Transgredir el deber de reserva consagrado en el artículo 12° de la Ley Nº 27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la Superintendencia, a través de la UIF-Perú o proporcionada a esta. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1028534-1 Modifican procedimientos Nºs. 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 7315-2013 Lima, 13 de diciembre de 2013. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 062-2013-DOC, relacionado con la modifi cación de los procedimientos administrativos Nº 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación; Que, de acuerdo a los lineamientos brindados por la Alta Dirección, los servicios que brinda la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, a través de la Plataforma de Atención al Usuario deberían ser atendidos en las Ofi cinas Descentralizadas, con la fi nalidad de agilizar y acercar dichos servicios a las poblaciones aledañas; Que, en línea con lo detallado en el considerando anterior, es necesario actualizar los siguientes procedimientos del TUPA de la Superintendencia: Nº 39 “Solicitud de rectifi cación de datos de identifi cación personal de la Central de Riesgos de la SBS”, Nº 74 “Constancia de estado de afi liación al Sistema Privado de Pensiones”, Nº 76 “Constancia de estado pensionario del Sistema Privado de Pensiones”, Nº 97 “Atención de consultas de los Sistemas Financiero, de Seguros y Privado de Pensiones y demás supervisados” y Nº 143 “Emisión de certifi cado de pólizas de seguro de vida y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental”; Que, adicionalmente a lo señalado y como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 1.2.2 del Plan de Acción referida a Mejoras de Procedimientos Administrativos del TUPA, las modifi caciones propuestas también implican lo siguiente: reducción de requisitos, disminución de plazos para