Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

509495
41. En el caso de los Notarios, no haber dejado MORDAZA en la escritura publica, de haber efectuado las minimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevencion del MORDAZA de activos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Infracciones muy graves Con relacion al deber de reserva

No contar con un manual para la prevencion del MORDAZA de del del terrorismo, 22. activos y por financiamientocorrespondientes debidamente aprobado los organos cuando sea persona juridica, o por el titular si es persona natural.
Con relacion al codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo

23. No contar con un codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, asi como no mantenerlo actualizado. 24. No cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas por la normativa vigente en el codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. 25. No contar con un codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, debidamente aprobado por los organos correspondientes cuando sea persona juridica, o por el titular si es persona natural.
Con relacion al oficial de cumplimiento

1.

Transgredir el deber de reserva consagrado en el articulo 12° de la Ley Nº 27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna informacion ha sido solicitada por la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru o proporcionada a esta.

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

26. No designar oficial de cumplimiento. 27. No designar oficial de cumplimiento de acuerdo a los plazos previstos y/o los requisitos establecidos en la normativa vigente. 28. No comunicar a la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, la designacion del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente. 29. Que el oficial de cumplimiento no se desempene a dedicacion exclusiva, cuando la Superintendencia senale al sujeto obligado que debe contar con un oficial de cumplimiento a dedicacion exclusiva. 30. No brindar al oficial de cumplimiento las condiciones para contar con absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades y funciones. 31. Mantener el cargo de oficial de cumplimiento en situacion de vacancia por mas de treinta (30) dias calendario, desde la fecha en que se produjo. 32. No mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento conforme a la normativa vigente. 33. No cumplir con las responsabilidades de oficial de cumplimiento previstas en la normativa vigente. 34. No comunicar a la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, la remocion o resolucion del cargo de oficial de cumplimiento dentro del plazo y de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 35. No comunicar la ausencia temporal del oficial de cumplimiento a la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, asi como el nombre del trabajador que lo reemplazara, de acuerdo a la normativa vigente. 36. Mantener la ausencia del cargo de oficial de cumplimiento por mas de cuatro (4) meses.
Con relacion al informe anual del oficial de cumplimiento

1028534-1

Modifican procedimientos Nºs. 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBS
RESOLUCION SBS N° 7315-2013
MORDAZA, 13 de diciembre de 2013. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 062-2013-DOC, relacionado con la modificacion de los procedimientos administrativos Nº 39, 74, 76, 97 y 143 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitacion; Que, de acuerdo a los lineamientos brindados por la Alta Direccion, los servicios que brinda la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, a traves de la Plataforma de Atencion al Usuario deberian ser atendidos en las Oficinas Descentralizadas, con la finalidad de agilizar y acercar dichos servicios a las poblaciones aledanas; Que, en linea con lo detallado en el considerando anterior, es necesario actualizar los siguientes procedimientos del MORDAZA de la Superintendencia: Nº 39 "Solicitud de rectificacion de datos de identificacion personal de la Central de Riesgos de la SBS", Nº 74 "Constancia de estado de afiliacion al Sistema Privado de Pensiones", Nº 76 "Constancia de estado pensionario del Sistema Privado de Pensiones", Nº 97 "Atencion de consultas de los Sistemas Financiero, de Seguros y Privado de Pensiones y demas supervisados" y Nº 143 "Emision de certificado de polizas de seguro de MORDAZA y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental"; Que, adicionalmente a lo senalado y como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 1.2.2 del Plan de Accion referida a Mejoras de Procedimientos Administrativos del MORDAZA, las modificaciones propuestas tambien implican lo siguiente: reduccion de requisitos, disminucion de plazos para

37. 38. 39.

No presentar el informe anual del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido en las normas vigentes. No cumplir con presentar el informe anual del oficial de cumplimiento de acuerdo con el contenido minimo establecido en las normas vigentes. Presentar el informe anual del oficial de cumplimiento con informacion inexacta.

Con relacion al conocimiento del cliente

40. No haber evaluado, identificado y categorizado por lo menos una vez al ano, los riesgos del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente.

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