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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509504 Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer que, en el distrito de Magdalena del Mar, la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos se regulará según lo establecido en la Ley Nº 29022, su Reglamento, las normas que lo modifi quen y demás disposiciones sobre la materia que establezca el Gobierno Central. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 324-MDMM, subsistiendo el cuadro de infracciones y sanciones administrativas regulado en el artículo décimo primero de dicha norma y modifi cado por la Ordenanza Nº 019-MDMM. Precisar que el cuadro de infracciones y sanciones administrativas se aplicará a la transgresión de lo señalado en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Establecer que los requisitos y plazos para el otorgamiento de las autorizaciones establecidos en nuestro TUPA se adecuarán a lo establecido en la Ley Nº 29022, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, las normas que lo modifi quen y demás disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno Central. El derecho correspondiente a la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, se seguirá conforme al procedimiento administrativo previsto para la obtención de la Licencia de Obra, mientras se adecúa a lo establecido en la Ley Nº 27444. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1029132-1 Modifican la Ordenanza N° 528-MDMM que regula el control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito ORDENANZA Nº 028-MDMM Magdalena, 27 de noviembre de 2013 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 528-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha; y, VISTOS: El informe Nº 039-2013-MDMM/GSC/SLPO de la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, el Memorándum Nº 302-2013-GSC-MDMM de la Gerencia de Servicios Comunales, y el Informe Nº 807-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 528-MDMM, publicada el 20 de diciembre de 2012, se establecieron disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito de Magdalena del Mar; Que, la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, mediante Informe Nº 039-2013-MDMM/GSC/SLPO pone en conocimiento que en diversos sectores del distrito se viene ensuciando la vía pública derivada de la ejecución de la carga y descarga de mercaderías, por lo cual es necesario promover la conciencia y responsabilidad en el cuidado y ornato de la vía pública por parte de las personas que ejercen o participan en dicha actividad económica; Que, la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Asesoría Jurídica han emitido conformidad respecto a la modifi cación propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- INCORPORAR en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 528-MDMM, la siguiente infracción: “c) Ensuciar la vía pública al realizar la carga y/o descarga de mercaderías” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 528-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “Las infracciones establecidas en el Artículo Cuarto se tipifi can, así como se establece el monto de la sanción pecuniaria y medida no pecuniaria en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente y demás ordenanzas que incorpore nuevas infracciones conforme a ley.” Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente la siguiente infracción: CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS (29000) Código Infracción Multa en UIT vigente Otras Medidas 29003 Ensuciar la vía pública al realizar la carga y/o descarga de mercaderías 10% de la UIT al proveedor y/o conductor del vehículo, y/o al conductor del estab- lecimiento Limpieza de la vía pública a su estado original Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1029132-2