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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509494 otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; y asimismo, supervisar y sancionar en materia de prevención del lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley que Incorpora la UIF-Perú a la SBS – Ley Nº 29038, mediante resolución de la SBS, se dictarán las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas, a fi n de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervisión; Que, mediante Resolución SBS Nº 8930-2012 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor; Que, resulta necesario modifi car el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012, con el fi n de determinar infracciones al marco normativo vigente en materia de prevención del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, aprobado por el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 8930-2012, el que queda redactado con el tenor siguiente: Anexo 1 Infracciones leves Con relación a la capacitación 1. No haber aprobado el programa de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea una persona jurídica. 2. No ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación que corresponde al sujeto obligado en caso sea una persona jurídica. 3. No haber recibido la capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea persona natural; así como en el caso de los trabajadores, ofi cial de cumplimiento, gerente general, gerentes, administradores o los que hagan sus veces, cuando el sujeto obligado sea persona jurídica. Con relación al conocimiento del trabajador 4. No cumplir con llevar un legajo personal de cada trabajador con la información mínima señalada en la normativa vigente. Con relación al ofi cial de cumplimiento 5. No comunicar, dentro del plazo establecido en la norma, los cambios relacionados a la información mínima de la designación del ofi cial de cumplimiento. Infracciones graves Con relación a observaciones y requerimiento de información efectuadas por la Superintendencia 1. No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones y/o no cumplir con la implementación de las recomendaciones realizadas por la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, con relación al sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo del sujeto obligado. 2. No entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la Superintendencia, a través de la UIF-Perú. 3. No brindar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control, u obstaculizar tales acciones. Con relación a auditorías 4. No contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente. 5. No contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, elaborado por un gerente distinto al ofi cial de cumplimiento, cuando corresponda. 6. No contratar una fi rma auditora independiente o equipo auditor distinto del que emite el informe anual de estados fi nancieros, para que emita un informe especial que tenga su propio fi n, cuando corresponda. 7. No cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre los informes del auditor externo y/o interno. 8. No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relación al sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, por la auditoría interna o la auditoría externa, cuando corresponda. Con relación al registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas 9. No contar con registro de operaciones. 10. No registrar las operaciones, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente. 11. No conservar el registro de operaciones por el plazo establecido en la normativa vigente. 12. No cumplir con incluir en el registro de operaciones la información mínima establecida en la normativa vigente. 13. No contar con copia de seguridad del registro de operaciones, durante el plazo establecido en la normativa. 14. No poner a disposición de la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, el registro de operaciones, o a disposición del Ministerio Público, las copias de seguridad de este, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. 15. No cumplir con las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al registro de operaciones. 16. Incumplir o no aplicar los procedimientos necesarios para la detección de operaciones inusuales y sospechosas establecidas en las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. 17. No reportar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas, realizadas o que hayan intentado realizarse, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. 18. No dejar constancia documental del análisis y evaluación realizada para califi car una operación como inusual o sospechosa y/o no especifi car el motivo por el cual una operación inusual no fue califi cada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú. 19. No cumplir con incluir en los reportes de operaciones sospechosas remitidos, la información mínima establecida en la normativa vigente. Con relación al manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo 20. No contar con un manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como no mantenerlo actualizado. 21. No cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas por la normativa vigente en el manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo.