Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; y asimismo, supervisar y sancionar en materia de prevencion del MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la Ley que Incorpora la UIF-Peru a la SBS ­ Ley Nº 29038, mediante resolucion de la SBS, se dictaran las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas, a fin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervision; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8930-2012 se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor; Que, resulta necesario modificar elAnexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 8930-2012, con el fin de determinar infracciones al MORDAZA normativo vigente en materia de prevencion del MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo; Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, aprobado por el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 8930-2012, el que queda redactado con el tenor siguiente: Anexo 1 Infracciones leves Con relacion a la capacitacion

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

2. 3.

No entregar dentro del plazo establecido la informacion solicitada por la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru. No brindar a la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervision o de cualquier otro procedimiento de control, u obstaculizar tales acciones.
Con relacion a auditorias

4.

5.

6.

7. 8.

No contar con un plan anual de auditoria especial del programa de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente. No contar con un plan anual de auditoria especial del programa de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, elaborado por un gerente distinto al oficial de cumplimiento, cuando corresponda. No contratar una firma auditora independiente o equipo auditor distinto del que emite el informe anual de estados financieros, para que emita un informe especial que tenga su propio fin, cuando corresponda. No cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre los informes del auditor externo y/o interno. No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relacion al sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, por la auditoria interna o la auditoria externa, cuando corresponda.

Con relacion al registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas

9. 10. 11. 12. 13. 14.

1.

2. 3.

No haber aprobado el programa de capacitacion en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea una persona juridica. No ejecutar durante el ano calendario el programa de capacitacion que corresponde al sujeto obligado en caso sea una persona juridica. No haber recibido la capacitacion anual sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea persona natural; asi como en el caso de los trabajadores, oficial de cumplimiento, gerente general, gerentes, administradores o los que MORDAZA sus veces, cuando el sujeto obligado sea persona juridica.
Con relacion al conocimiento del trabajador

15. 16.

17. 18.

4. No cumplir con llevar un legajo personal de cada trabajador con la informacion minima senalada en la normativa vigente.
Con relacion al oficial de cumplimiento

5.

No comunicar, dentro del plazo establecido en la MORDAZA, los cambios relacionados a la informacion minima de la designacion del oficial de cumplimiento.
Infracciones graves

19.

No contar con registro de operaciones. No registrar las operaciones, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente. No conservar el registro de operaciones por el plazo establecido en la normativa vigente. No cumplir con incluir en el registro de operaciones la informacion minima establecida en la normativa vigente. No contar con MORDAZA de seguridad del registro de operaciones, durante el plazo establecido en la normativa. No poner a disposicion de la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, el registro de operaciones, o a disposicion del Ministerio Publico, las copias de seguridad de este, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. No cumplir con las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al registro de operaciones. Incumplir o no aplicar los procedimientos necesarios para la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas establecidas en las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. No reportar a la UIF-Peru las operaciones sospechosas detectadas, realizadas o que hayan intentado realizarse, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. No dejar MORDAZA documental del analisis y evaluacion realizada para calificar una operacion como inusual o sospechosa y/o no especificar el motivo por el cual una operacion inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Peru. No cumplir con incluir en los reportes de operaciones sospechosas remitidos, la informacion minima establecida en la normativa vigente.

Con relacion a observaciones y requerimiento de informacion efectuadas por la Superintendencia

Con relacion al manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo

1.

No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones y/o no cumplir con la implementacion de las recomendaciones realizadas por la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, con relacion al sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo del sujeto obligado.

No contar con un manual para la prevencion del MORDAZA de 20. activos y del financiamiento del terrorismo, asi como no mantenerlo actualizado. No cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas por la 21. normativa vigente en el manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo.

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