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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509659 Modifican el Decreto Supremo N° 213- 2013-EF que modificó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 104- 95-EF DECRETO SUPREMO Nº 319-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios; Que con Decreto Supremo Nº 213-2013-EF se modificó el citado reglamento previéndose un nuevo proceso que privilegia el uso de medios electrónicos con la consecuente simplificación del trámite para acceder al beneficio devolutivo y la reducción de costos administrativos y financieros, cuya entrada en vigencia se encuentra prevista para el 1º de enero de 2014; Que el nuevo proceso exige la implementación de un nuevo sistema informático, la capacitación de los usuarios y la realización de pruebas internas y externas, que aseguren su funcionamiento, por lo que es necesario postergar su entrada en vigencia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución de la Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto modifi car el Decreto Supremo Nº 213-2013-EF que modifi có el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF; con la fi nalidad de postergar su entrada en vigencia. Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF Modifíquese el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014, conforme al cronograma de implementación que aprobará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante resolución de superintendencia, el mismo que no excederá del 30 de agosto de 2014.” Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www. sunat.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria deberá publicar la resolución de superintendencia que apruebe el cronograma de implementación a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1029739-7 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 320-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, a través de los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1133, se establece el ordenamiento y cierre defi nitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y el ordenamiento y creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el Ofi cio Nº 1529-2013-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171 641 010,00), para fi nanciar costos diferenciales en el marco de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133, correspondiente al mes de Diciembre, los cuales no han sido previstos por el citado pliego; Que, mediante el Ofi cio Nº 000874-2013/IN/VGI el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior ha remitido información complementaria elaborada por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del citado Ministerio, el cual sustenta el requerimiento de la transferencia de recursos antes señalada; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, así como la proporcionada por el pliego Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133, los costos diferenciales para atender el requerimiento del pliego 007 Ministerio del Interior ascienden a la suma total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 004 365,00); Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total