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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509704 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013, visto el Dictamen Nº 011-2013-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en su artículo 79º inciso Nº 3, numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley N 27972); Que, mediante Ordenanza Nº 213-MDA, de fecha 21 de mayo del 2009, el Concejo Distrital de Ate aprobó el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Huanchihuaylas, conforme al Plano Signado con Nº 002- 2009-PI-SGPUC-GDU/MDA que comprende el diseño de las redes y componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública – Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones Titulo II, Capitulo V, artículos 37º al 42º, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y una vez aprobado, tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la Norma GH 20, Capitulo I y II, aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, de fecha 06 de diciembre del 2001, aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas: La Carretera Central clasifi cada como vía arterial con 45.00 ml; Av. Nicolás de Pierola (Peri urbana) clasifi cada como semi - expresa con 30.00 ml.; Av. José Carlos Mariategui y la Av. La Esperanza califi cadas como vías colectoras con 15.00 y 20.00 ml. respectivamente; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, una de sus funciones especifi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser habilitado que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, considerando que el fi n del Planeamiento, es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente que cuentan el saneamiento fi sico legal de COFOPRI, se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral y se propone la Modifi cación del Planeamiento Integral de Ofi cio denominada Parte del Sector Catastral Nº 23 – Huanchihuaylas, sólo con respecto a la modifi cación de las secciones viales del Pasaje Las Vegas, debido a lo existente fi sicamente en el campo; es decir, por las mismas características que la Vía presenta y lo que existe a los lados colindantes a la vía por las construcciones consolidadas que ya existen, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza, la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad de Ate, la que debe de aprobar la Modifi cación del Planeamiento Integral por ser de su competencia; Que, mediante Informe Nº 596-2012/MDA-GDU- SGPUC, la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, precisa ser factible la modifi cación del Planeamiento Integral, por lo que dicha Sub Gerencia y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Corporación Municipal de Ate, consideran procedente la modifi cación de la Ordenanza Nº 213-MDA y, considerando que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por tanto la modifi cación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones contenidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 011-2013-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, modifi catoria del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 - Huanchihuaylas; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 – HUANCHIHUAYLAS DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA (DEL SECTOR CATASTRAL 23) Artículo Primero.- APROBAR; la Modifi cación de la Ordenanza Nº 213-MDA, respecto al Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Huanchihuaylas, (Sección Vial del Pasaje “Las Vegas”), es decir, se sustituye al Plano Nº 002-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA aprobado mediante Ordenanza Nº 213-MDA, por el Plano Nº 003- 2013-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Ecónomico, para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de parte del Sector catastral Nº 23 - Huanchihuaylas, tendrá una vigencia